• 27/05/2019 02:00

Solo una constituyente paralela produciría nueva constitución

Durante la grabación del programa dominical ‘Debate Abierto', que dirige el consagrado periodista don Álvaro

Durante la grabación del programa dominical ‘Debate Abierto', que dirige el consagrado periodista don Álvaro, coincidí con talentosos ciudadanos, todos con aportes muy lúcidos y constructivos. Sin embargo, no quedaba ya tiempo para intercambiar con el apreciado amigo, Ing. Rafael Mezquita, quien apoya reformas constitucionales a través de dos legislaturas, haciendo gala de una retórica agradable; sin embargo, con argumentos de fondo realmente insustentables. Son mis contrapuntos: un estadista no sacrifica los fundamentos constitucionales para dar paso a temas económicos. El estadista debe ser capaz de armonizarlos y avanzar con todos en su mochila pendiente arriba. Pero el contrapunto más delicado consiste en que este método de dos legislaturas no repara lo que más necesita repararse y sanearse, los órganos Ejecutivo, Judicial y Legislativo.

El contenido de este artículo lleva el propósito de hacer señalamientos y aportes constructivos, esta vez en materia constitucional pura. El suscrito evita opiniones que no contribuyan con el buen funcionamiento del Estado panameño. El deber del ciudadano consiste en propiciar el ambiente saludable, para que el grupo de panameños que el pueblo escogió en las urnas para gobernar en el próximo quinquenio, precisamente gobierne dentro del marco, ojalá, de una Constitución con reformas profundas, éxitos y beneficios para todos. Comprendido así, avanzamos entonces.

Según el artículo 314 de la Constitución vigente de 1972, que inicia su redacción textualmente así: Art. 314 ‘podrá adoptarse una nueva constitución' a través de una Asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo. También por el Órgano Legislativo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, etc.'. En otras palabras, el artículo 314 es el único que permite adoptar nuevo título y nueva constitución. Por lo contrario, el artículo 313 de la misma Carta Fundamental, que ofrece dos senderos reformadores, uno a través de dos asambleas, el otro mediante dos legislaturas de la misma, se expresa textualmente así: Artículo 313, ‘la iniciativa para proponer reformas constitucionales' corresponde a la Asamblea Nacional, al Consejo de Gabinete o a la Corte Suprema de Justicia'.

Como fuere y es una respetuosa clarinada, en especial a la Corte Suprema de Justicia, custodia de la integridad de la Constitución por mandato del artículo constitucional 206; Tribunal Electoral y Órgano Legislativo, ‘toda reforma o enmienda, aun considerando la aprobación en el Referéndum popular posible, que deriven del artículo 313, tendrán que ser consideradas solamente como Reformas a la Constitución vigente, en este caso la de 1972. Ya escogidos, mediante el sufragio popular en todas las provincias y comarcas, los 60 integrantes de la ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARALELA, después de recibir las credenciales del Tribunal Electoral, por supuesto orientación y asesoría técnica permanente de funcionarios calificados por el Tribunal Electoral, más los documentos bases sobre Reformas o Nueva Constitución como Plataformas guías para el despegue, por derecho propio iniciarán sus deliberaciones. La Asamblea Nacional en función, nunca podrá intervenir ni sugerir materia constitucional ni de otra índole en el seno de la paralela, durante el avance de los trabajos de la Asamblea Constituyente Paralela.

De igual manera, la Asamblea Constituyente Paralela podrá reformar la actual Constitución de forma total o parcial, pero en ningún caso las decisiones que adopte tendrán efectos retroactivos ni podrán alterar los periodos de los funcionarios electos o designados que estén ejerciendo sus cargos en el momento en que entre en vigencia la nueva constitución. Esta Asamblea Constituyente Paralela tendrá un periodo no menor de seis meses ni mayor de nueve meses para cumplir con su labor y entregar al Tribunal Electoral el texto de la nueva constitución política aprobada en el seno de esta. La cual será publicada de inmediato en el boletín del Tribunal Electoral. En ese mismo instante, la Asamblea Constituyente Paralela se extingue o deja de existir.

El nuevo acto constitucional aprobado, ‘sin ninguna objeción ni modificaciones', será sometido a referéndum popular, convocado por el Tribunal Electoral, en un periodo no menor de tres meses ni mayor de seis meses. Tal cual el señor presidente electo, Cortizo, lo ha reiterado, de realizar las Reformas a la Constitución mediante dos Legislaturas de la nueva Asamblea.

Pienso que se corre el riesgo de ser rechazado por el Soberano o se pagaría un desgaste político improductivo e innecesario, en el Referéndum, que perjudicaría el avance hacia el progreso de toda la sociedad y economía del país.

Sin embargo, mediante el artículo 314, ¡el que prefiere el 75 % de los panameños!, más el ejercicio cívico-político y sus efectos en la autoestima colectiva de la población, que causaría la elección a nivel nacional de los 60 miembros de la Constituyente Paralela, tendría un efecto mágico de Alianza con la Patria o Uniendo Fuerzas.

Recordemos que el Gobierno recibió solo el 33 % del voto popular. Mientras esto acontece, hago la observación en respuesta respetuosa a inquietudes vertidas en medios de dos estupendos ciudadanos constitucionalistas de cetros relucientes, a la vez mis maestros, ninguna constitución desde la Revolución francesa ha surgido ni se concibe como panacea, y menos para resolver por sí sola la escasez de agua o alimentos y la corrupción donde fuere, como ambos maestros ‘hacen lenguas' de ello. La Constitución es la estructura ideal de equilibrio del poder y fuerza en la sociedad, de pesos y contrapesos para que el Estado de derecho funcione de manera fluida. En una democracia sólida el sistema debe siempre procurar evitar los hombres fuertes o presidencialismo equivocado o comodín. En los países con hombres fuertes en la cima, como sucede en Panamá, por debilidad del sistema, más que de los hombres, nunca lograremos la separación real, solo aparente, de los poderes del Estado; y según la asamblea de Montesquieu y Rousseau, donde los poderes del Estado no estén separados; no existe la constitución. Vale decir, hoy nuestro país técnicamente no tiene constitución, apenas meros planes de vuelos quinquenales.

A fuerza de ser sincero, cuando de por medio están los sagrados intereses de la patria, como excomandante de la Guardia Nacional, nosotros, miembros del Estado Mayor de la GN, reconocemos que la corrupción también nos alcanzó a todos sin excepción, a unos más que a otros. Era prácticamente imposible esquivarla, porque te asedia, te persigue y te somete a la larga. Omar Torrijos nos decía, en broma y en serio: ‘No hay hombre que se resista a un cañonazo de un millón de dólares'.

Solo una constitución de instituciones fuertes podría evitar algo que resultó muy cierto en la persona de su pregonero: ‘Entran limpios y salen millonarios'. La coyuntura histórica y honor nacional, obligan al actual presidente, Juan Carlos Varela, al expresidente Ricardo Martinelli, al contralor Federico Humbert, a la Sra. Procuradora Kenia Porcell y al Sr. Procurador de la Administración, Rigoberto González M. El pueblo merece las cuentas claras y para ello terminar de procesar hasta el final el caso Odebrecht.

Respetable ciudadano, presidente electo, Laurentino Cortizo, distinguida dama y ministra del Mides, Lic. Muschett, directores de la concertación para el desarrollo, miembros del consejo permanente, ¿cómo se explica que se contemple un proyecto de reformas constitucionales estructurado por seis honorables ciudadanos, mientras existe el anterior de los notables proyecto de nueva constitución, también de la concertación, el que sigue secuestrado desde la administración Martinelli, donde participaron más de 500 representantes del mosaico social nacional, cómo es posible esto?

GENERAL RETIRADO.

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