• 01/07/2019 02:00

Una Constitución Iberoamericana: sueño realizable

Como jurista siempre me inclinaré hacia las consultas populares, como manifestación inequívoca del sentir ciudadano en dotarse de reglas de convivencia, orden y funcionamiento de la Nación. 

De tiempo en tiempo, y más asiduamente en la década de los noventa, los panameños nos abocamos entusiastamente en las deliberaciones en torno a si debemos emprender o no la tarea de dotarnos de un nuevo texto de la Ley de Leyes, a través de alguno de los métodos contemplados en esta.

La realidad siempre ha superado los anhelos de aquellos, en que las históricas maneras de Convocatorias de llamados a Constituyentes, por los entendimientos de Administraciones salientes y entrantes en la dirección de la nave del Estado, que derivaron en los nuevos contenidos de los años 1994 y 2004.

Como jurista siempre me inclinaré hacia las consultas populares, como manifestación inequívoca del sentir ciudadano en dotarse de reglas de convivencia, orden y funcionamiento de la Nación. No obstante, coincidiremos en que las experiencias vividas sobre el particular estos procesos se convirtieron más en una valoración de las gestiones gubernamentales que en la ponderación sosegada de las innovaciones y mejoramiento del marco constitucional.

Las Constituyentes son consecuencia muy comúnmente de crisis de gobernabilidad, en que las Instituciones y los concilios ciudadanos se encuentran divorciados, y así lo vivió la Nación a mediados del siglo pasado, en una situación no solo convulsa para el mundo con la Segunda Guerra Mundial, sino también para la democracia panameña.

Como expresara la Corte Suprema de Justicia, en pronunciamiento de 21 de abril de 1983, bajo ponencia del magistrado Rodrigo Molina Amuy:

‘... cuando los Órganos del Estado se proponen perseguir esos propósitos de reformas sustanciales tienen que recurrir a la fuente originaria del poder público, para que sea el titular legítimo de ese poder, el pueblo, el que decida mediante su expresa voluntad fiel y honradamente respetada la validez constitucional y jurídica del Acto emanado de los Órganos del Estado'.

Esta sentencia se refiere a la Convocatoria a Referéndum que nos dotó de una nuevo texto constitucional en ese año.

La decisión firme y clara del presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, de convocar a consulta popular para contar con una Ley Fundamental a tono con los tiempos en que nos encontramos, constituye un paso que muestra convicción democrática y que sujeta el futuro constitucional a la plena, amplia y libre voluntad del soberano.

Esta nueva oportunidad invita, y así pensamos respetuosamente, a ser nuevamente precursores internacionales simultáneamente, a impulsar como Nación que se pueda adoptarse una Constitución Iberoamericana, como en otrora, desde otra perspectiva se lograse con un gran documento que contó con la participación del gran jurista patrio, el Dr. Ricardo J. Alfaro, como lo fue la Declaración Universal de Derechos Humanos, texto que mundialmente pervive hasta nuestros días.

Una Carta Magna promovida para los países de Hispanoamérica, con raíces y tradiciones comunes, preocupaciones y sentir similares, sería un gran aporte para millones de ciudadanos en nuestro continente, para la península ibérica y referencia para el mundo entero.

Ver reflejados contenidos en las Cartas Políticas, mismos principios y voluntades de gobernantes como gobernados dirigidos a:

1. Reconocimiento de Derechos Humanos individuales y colectivos sin limitación alguna, con acciones y recursos sencillos para su defensa y vigencia;

2. Democracia representativa como forma de Gobierno que responda al querer de las mayorías;

3. Escogencia de autoridades públicas con prohibiciones de parentesco, de relaciones comerciales o de cualquier naturaleza para cargos públicos de designación y elección, en estos últimos permitiendo solo una ocasión para desenvolverse en su desempeño;

4. Vigorizar la educación a todos los niveles en los sistemas que rijan para los países, acorde a sus necesidades y requerimientos;

5. Designación de servidores en tareas de fiscalización de la gestión pública (contralor general de la República, procuradores de la Nación y Administración, defensor del Pueblo, fiscales de Cuentas y Electoral, Tribunales de Función Pública, Tributario, Contrataciones Públicas, y los que en el futuro sean creados, reguladores de servicios de Banca, Seguros y Valores) a mediados de gestiones gubernamental, y todos estos designados con periodos de siete (7) años para ejercicio del cargo;

6. Consagrar reglas claras para revocatorias de mandato populares para todos los altos cargos, y que transparencia, ética y rendición de cuentas sean imperativos en administraciones gubernamentales;

7. Establecer la edad de retiro público, basada en criterios definidos por estudios de las ciencias médicas;

8. Suprimir ejércitos y establecimiento de cuerpos de Policía profesionales con absoluto apego y respeto a la Constitución y al ciudadano;

9. Escogencia de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Electoral y de justicia administrativa, con edades no menores de 50 años, a través de Consejo de Ciudadanos (cuya integración incluiría un representante de Tribunal de Derechos Humanos) que evaluaría a los nominados por el Consejo de Ministros y Viceministros;

10. Elevar a tutela los Consejos Superiores de la Magistratura o Consejos Judiciales (caso panameño) para deslindar causas administrativas y disciplinarias) para servidores judiciales e integrantes del Ministerio Público;

11. Escogencia de congresistas, diputados, asambleístas o diputados de carácter nacional, con edades, competencias y aptitudes y que actúen en beneficio de la colectividad;

12. Instaurar Cortes Constitucionales para la resolución de las causas jurídico-políticas en las que den vigencia y hagan prevalecer la supremacía constitucional, con presupuestos de funcionamiento y organización separado del Órgano Judicial;

13. Estimular la profesionalización, respeto a antigüedad, capacidad y ejecutorias en la Administración Pública;

14. En salud, robustecer con nuevos recursos económicos a la Seguridad Social, preservando su total autonomía, así como que el personal a su servicio sea bien remunerado y que estos únicamente puedan desempeñarse allí, garantizando al ciudadano servicios de primer orden;

15. Y no por último, menos importante, la protección efectiva y permanente del medio ambiente, la naturaleza y los recursos que poseemos; especialmente el agua.

Sin duda, en el caso especialísimo de nuestro país, deben incluirse garantías de independencia y autonomía para el Canal de Panamá, preservando su neutralidad al servicio de la Comunidad Internacional.

Como expresaba el maestro José Dolores Moscote, ‘cuando un país ha llegado a la convicción de que las normas establecidas en su Estatuto fundamental ya no son adecuadas para continuar rigiendo su vida social, ello no debe tomarse como un hecho indiferente cuyas causas y consecuencias fuera ocioso escudriñar'.

Panamá, con vocación internacionalista, quizás por ser epicentro del mundo, ha sido impulsora histórica de concilios, pronunciamientos y eventos trascendentales que merecen evocarse.

Las actuales circunstancias sobre un nuevo Contrato Social invitan a ser aprovechadas simultáneamente para promover también la adopción de una Constitución Iberoamericana.

En ello estamos convencidos. ¿Y usted, lector?

PRESIDENTE DE LA ACADEMIA PANAMEÑA DE DERECHO ADMINISTRATIVO.

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