• 07/12/2019 00:00

Guacho de desatinos

“Durante estos tiempos hay quienes opinan que el ente investigativo judicial referido se tiene que sacar de la Policía [...]”

Unos vociferan sobre las bondades del Sistema Penal Acusatorio y otros lo critican por el exceso en el método garantista a favor de los delincuentes con aquello de pisar mangueras; bueno, aquí estamos con esta parodia sobre el traslado de culpa para excusar a la policía que captura y el juez que libera. Mientras tanto, la Oficina Judicial programa las audiencias que rebasan los cálculos programáticos y cada vez se espacian más y el juez de Garantía sólo revisa la forma para determinar el momento en que la Fiscalía solicita la audiencia, sin tomar en cuenta la demora en la asignación.

Sobre esto debemos advertir el error alabardero de los quejosos, al refirmar que este es un sistema procesal penal ideal para aplicar a una sociedad desarrollada. Sobre nosotros, hay que adaptar el Código Procesal Penal a lo panameño y darle un amoldamiento progresivo, con la debida modificación a las leyes, sea la 69 de 27 de diciembre de 2007 que crea la Dirección de Investigación Judicial en la Policía Nacional, que adscribe los Servicios de Criminalística al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y dicta otras disposiciones, que se revolvió junto al sancocho de las improvisaciones, al fundir lo imposible en aras de preparar la pista para el cambio del sistema procesal o la redacción del propio Código Procesal Penal.

Por lo redactado en el artículo uno de la recién citada ley, no podemos asignarle a la Policía Nacional con mando monolítico una policía judicial cuarteada, mientras esta corporación es auxiliar del Ministerio Público, que a su vez, dirige las investigaciones penales y que han bautizado como la unidad especializada con funciones exclusivas de investigación judicial, que además, son habilitados de a dedo y sin experiencia por el Ministerio Público en el artículo 10, para realizar las funciones de investigación judicial y acatar sus ordenes; que no pueden revelar a sus superiores la información que recaben y que la policía organiza a otras unidades a nivel superior para que coordinen con la propia Dirección de Investigación Judicial en estas labores en toda la República. Ahora le pregunto a los censores de ambos lados para que nos digan la forma para deglutir este guacho de disparates.

Claro que esta ley abre caminos, se implantó años antes de aprobar el Código Procesal Penal, pero en el repello, copiaron hasta las faltas ortográficas de la ley de la anterior PTJ, como en el artículo 8, que dice que los miembros de la Dirección de Investigación pueden ser requerido para testigos en los mismos procesos que llevan, o el artículo 9 que enuncia otro dislate sobre el impedimento de que sean se parados o apartados de la investigación específica que haya sido encomendada hasta que finalice la fase procesal que hubiese permitido su intervención, cuando el Código Procesal Penal en el artículo 50 permite los impedimentos y recusaciones. Existen otras normas administrativas que no vamos a comentar ahora por su intrascendencia con el tema. Todo lo redactado aquí fue superado por el Código Procesal Penal.

La actual Dirección de Investigación Judicial posee las mismas funciones de la ley de la PTJ sobre antecedentes personales (18) y que debe ser dirigido por un comisionado o subcomisionado que debe ser abogado o tener conocimiento en las materias de investigación criminal, y cumplir con requisitos psicopedagógico propio la Policía Nacional dentro de sus reglamentos (19). Durante estos tiempos hay quienes opinan que el ente investigativo judicial referido se tiene que sacar de la Policía, pero en paralelo vemos que tanto en la Aduana y Migración de hace lo mismo. Lo importante es separar a la Policía Judicial, de la actuación profesional de la Policía Nacional que actúa por jerarquía y subordinación lo que así se contempla en este párrafo inserto en el artículo 12: Las órdenes constituyen manifestaciones externas de autoridad, y se deben obedecer, observar y ejecutar. Lo que el superior ordena se cumple.

Bueno, también se reguló o se adaptó el Instituto de Medicina legal para armonizar dentro de esta ley que comentamos. Entonces engarzamos Criminalística a Medicatura Forense junto con los peritajes y se agregaron los principios sobre derechos y garantías dentro del fomento de la paz y de realizar las investigaciones especializadas, con la delimitada la organización básica sobre el directorio de la Policía y las secciones especializadas para investigar determinados delitos. Así vemos que los laboratorios deben estar en Medicatura Forense y en el departamento de Criminalística y para los investigadores se ubican en la propia Dirección Judicial.

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