• 24/01/2020 00:00

Sistema penitenciario

En teoría existen los mecanismos para prevenir, pugnar y rehabilitar al delincuente, pero en este hemisferio desconocemos la sociedad que haya podido lograr que se cumplan, mientras nuestras estadísticas se disparan.

Cada día que pasa me asombra más la variada iniciativa legislativa que se esgrime en ese afán de apropiar las cosas que suceden en la población carcelaria, que aumenta entre los investigados y condenados, en la medida que proliferan los delitos.

En teoría existen los mecanismos para prevenir, pugnar y rehabilitar al delincuente, pero en este hemisferio desconocemos la sociedad que haya podido lograr que se cumplan, mientras nuestras estadísticas se disparan.

La población carcelaria no es una excepción y ahora cuando hay una mortandad, producto de las rencillas entre bandas, entonces vienen con los parches para tratar de atajar el clamor público, pero es que con lo que tratan de hacer, no van ni pueden corregir los desórdenes que se sucedan.

De acuerdo con otras experiencias, aparece la ley 55 del primero de octubre de 2003 que reorganiza el sistema penitenciario con la recomendación debida. En el artículo 39 de la citada ley se establece: “Es obligación de todo funcionario que preste sus servicios en un centro penitenciario, acatar disposiciones establecidas en la Constitución Política, la Ley Penitenciaria, los reglamentos, los manuales, instructivos y normas aprobadas o emitidas por las autoridades competentes”. Con anterioridad a esta legislación, le correspondía a la policía la captura, custodia y traslado de personas aprehendidas o detenidas en cárceles de toda la República, hasta que aparece esta jurisdicción carcelaria que separa las funciones que siempre ha ejercido la Policía Nacional, para un cuerpo especializado de civiles para que cumplan estas funciones, aunque en esta transformación se ocupe a los uniformados para realizar tareas propias para la seguridad, sea interna o externa de las instalaciones.

Esta ley divide las funciones entre la Policía y los Centros Carcelarios y que debió ser reglamentada por el Decreto Ejecutivo 393 del 22 de agosto de 2005. Lo importante es que separa las funciones de la Policía Nacional con relación a las funciones en el sistema carcelario, aunque este fenómeno híbrido se mantiene en algunos casos, al asignar funciones a la Policía para desarrollar dentro y en el perímetro de cada instalación carcelaria. Lo que observamos en la realidad cotidiana, es que la Policía coadyuva en lo relativo a la seguridad externa e interna de cada centro carcelario, pero bajo la égida legal absoluta que crea el sistema carcelario. La confusión que existe es porque antes la Policía era la que controlaba en su totalidad las cárceles y que ahora solamente coadyuva con el funcionamiento operado del exclusivo Sistema Carcelario autónomo.

La legislación existente en el Sistema Carcelario es amplia y cuadriculada. Cada actividad está debidamente determinada dentro de un centro correccional y asignado al componente civil, sin descontar al elemento policial que actuará bajo el mando de la ley penitenciaria. Es propio comentar sobre los privados de libertad, en relación con el ingreso, clasificación, a distribución, alimentación, vestimenta, traslado, custodios, esposas y otro instrumento de seguridad, lo que es una responsabilidad incondicional del componente aunque en el cargo de ciertas funciones aparezca un uniformado de la Policía Nacional.

En esta falta del debido enfoque sobre la aplicación de la ley penitenciaria, tenemos evidentes equivocaciones e incluso se culpa al que no tiene adeudo en caso de fugas y ahora porque se dio esta matanza entre reclusos. Lo más grave es volver a dar a la Policía Nacional las funciones que fueron relevadas en el intento de reprimir a la población carcelaria, agobiada por la falta de revisión de presupuesto de los programas de rehabilitación, retraso en los procesos judiciales, hacinamiento, estrechez, falta de estructuras adecuadas, etcétera .

Como colofón tenemos ahora la presentación de una ley a todas luces represora, para introducir en las cárceles del país a un grupo de la Policía Nacional especializado para que realice funciones de inteligencia, investigación, vigilancia y demás, sobre la población carcelaria, para el control y supresión de elementos que componen el crimen organizado. Esto significa que volvemos a las mismas y que tendremos dos legislaciones que deben funcionar independiente, pero sobre el objetivo de reprimir a la población carcelaria.

Si el objeto fundamental de la ley 55 del primero de octubre de 2003 es el de reorganizar el sistema penitenciario para convertirlo en entidad judicial autónoma, no es posible que se trasgreda en este sentido de volver a introducir a la Policía en estos afanes. Cuando existe una Policía Judicial para que se ocupe de estos menesteres. Es hasta risible observar el entusiasmo del Ejecutivo, al enfocar las consecuencias de las debilidades de la ley por satisfacer la opinión pública, de que se está trabajando en pos del mejoramiento de la estadía poblacional.

Abogado y docente universitario
Lo Nuevo
comments powered by Disqus