• 13/03/2020 04:00

Testigo protegido (II)

En la entrega pasada hablamos de la vulnerabilidad de la lealtad procesal y Principio de Objetividad, cuya lasitud se produce con la introducción de este dislate jurídico, definido como testigo anónimo.

En la entrega pasada hablamos de la vulnerabilidad de la lealtad procesal y Principio de Objetividad, cuya lasitud se produce con la introducción de este dislate jurídico, definido como testigo anónimo. Es que en esta primera fase del sondeo penal no hay pruebas y en su defecto, se trabaja con elementos de convicción, sean estos las entrevistas u otros, pero es en esta etapa que emerge desde las tinieblas procesales el testigo protegido, que a todas luces resalta con un corte inquisitivo, al estar siempre formulado en contra del acusado. Nadie puede rebatir que esta es una palanca para revivir una investigación en busca de un culpable, en vez de encontrar al culpable.

Es importante saber que este singular testigo se tiene que proteger el mismo, por sus ataque en contra del acusado, y que en los casos endebles surge en el momento en que brilla la extenuada investigación, para convertirse en el invisible testigo de cargo y conteste presencial de hechos ilícitos, conducta que lo desviste ante quien acusa o que las mismas conjeturas lo exhiben frente a él o los acusados, quienes pueden detectar quién es, un asunto que se agrava en el caso de que lo dicho sea inventado, pero para todo debe evitar que se cristalice la venganza por la acusación fantaseada. De allí esa coraza que impide al afectado que se pueda defender ante sus señalamientos.

Frente a una frugal investigación penal, se debe partir con la aplicación del principio procesal compuesto por los adverbios de lugar, modo y tiempo, que es básico para elaborar las primeras conjeturas y con ello crear un juicio u opinión que se tratará de acreditar a partir de los indicios con los que se cuenten o empadronen en la causa o los datos incompletos o supuestos, pero siempre dentro del marco del principio penal señalado en este párrafo, pero debe encajar todo lo que no está en escena o que se agregue posteriormente. Al volver sobre la trinidad comentada, el lugar es invariable, porque es físico y comprobable, sobre el modo, se trata de averiguar lo que pasó basado en la conducta marcada en las entrevistas o en los indicios colectados en la escena y en el tiempo de la ocurrencia, que se puede comprobar científicamente, sea con entrevistas o con el cotejo de los dos adverbios anteriores, los dispositivos científicos o elementos callados en el antes, durante o después del hecho. Estoy claro sobre lo cáustico del tema en tapete.

Al ahondar sobre el tema, el investigador se debe basar en ese principio ya comentado del Modo, Tiempo y Lugar, y en esta trinidad, el Modo se determina por los rastros o huellas que dejó el crimen, el Tiempo se tiene que empalmar por la secuela y los ajustes cronométricos, aparte de las experticias que se practiquen y el lugar que dependerá de la panorámica y la posición del objeto o del cuerpo en donde se provocó el efecto de la agresión. Otra de las variables está basada en reglas lógicas y de medición de los sentidos perceptivos que se validen a través de los señalamientos.

El asunto es que si esta investigación prospera, se pasa de la conjetura a la hipótesis, para lo cual se define al elaborar un supuesto a partir de datos colectados y que fundamentan la base para iniciar dicha investigación. Si tomamos el ejemplo de un homicidio, entra de inmediato la fotografía, el levantamiento técnico del cadáver, si es en el sitio del crimen o reconocimiento, si es en la morgue. Ocurre otra prueba de necropsia, huellas dactilares, experticias de balísticas y trabajo de campo para la recolección de indicios, mapeo de indicios, dinámica de hechos, etcétera; y ya con esto viene el cierre, con el planteamiento de la teoría del caso una ve ordenadas las reglas, principios y el conocimiento con la revisión del expediente. Los hechos hay que probarlos con la teoría fáctica, para demostrar la sucesión de hechos, su clasificación en la ley penal y las pruebas con lo que se demostrará la responsabilidad que le corresponde a quien es acusado del acto delictivo. Sin la menor duda, tenemos que mencionar a este adefesio jurídico que parece un comodín o jarabe expectorante para darle a alguien y evitar su muerte, lo cierto es que en las ciencias de la Psicología, la percepción se ha reducido la vista, el oído y las sensaciones y entonces, hay que analizar la conducta descrita por este supertestigo para validar su participación dentro de la encuesta. Seguimos.

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