• 22/06/2020 00:00

El toque de queda es inconstitucional

El pasado jueves por la tarde, la Policía Nacional impidió la realización de una caravana de autos, que, en ejercicio del derecho constitucional a la manifestación pacífica, consagrado en el artículo 38 de nuestra Carta Magna, había sido convocada y anunciada con varios días de antelación.

El pasado jueves por la tarde, la Policía Nacional impidió la realización de una caravana de autos, que, en ejercicio del derecho constitucional a la manifestación pacífica, consagrado en el artículo 38 de nuestra Carta Magna, había sido convocada y anunciada con varios días de antelación. A un número considerable de ciudadano que intentaban participar de la caravana –que nunca pudo salir del sitio de partida— les retuvieron sus licencias de conducir, y removieron con grúa sus automóviles. Esto, aduciendo que los ciudadanos en cuestión estaban en infracción del decreto que establece restricciones de movilidad por día y hora.

Pocas horas después, en un muy conocido restaurante de la capital, se dio una reunión de diputados de la bancada del partido gobernante. El hecho trascendió, y se dio en las afueras del restaurante un piqueteo espontáneo de ciudadanos haciendo sonar pailas. En redes sociales muchos ciudadanos mostraron su descontento por la aplicación selectiva de las normas que mediante decretos ejecutivos del Ministerio de Salud (Minsa) han sido dictadas imponiendo toque de queda y prohibición de reuniones de más de diez personas. La molestia ciudadana por dicha selectividad está más que justificada.

El asunto va más allá. Aparentemente, también estaba presente, en la reunión en el restaurante, al menos una ministra de Estado que pertenece al partido gobernante. Es decir, no era solo una reunión de diputados, sino de figuras del partido gobernante que ocupan cargos en el Gobierno. Era, en otras palabras, una reunión política. Reunión de diputados y jerarcas del partido gobernante, mientras se prohíbe a los miembros de otros partidos hacer lo mismo. ¿Estamos claros de las implicaciones jurídicas y políticas de esto? Porque yo era adolescente la última vez que vi esa película, y es una que no quiero tener que volver a ver.

El problema no termina allí. El Ejecutivo no puede impedir, mediante decreto ejecutivo, la reunión de diputados ni la reunión de ciudadanos ni las manifestaciones pacíficas. Ni por razones de salud pública ni por razón alguna. La Constitución contempla el estado de urgencia, que en derecho constitucional se conoce también como estado de excepción. Nuestra Constitución Política contempla dicha figura en el artículo 55, y permite que el Ejecutivo, mediante decisión del Consejo de Gabinete, decrete el estado de urgencia y suspenda ciertos derechos fundamentales contemplados en el Título III (no puede suspenderlos todos, sino solo uno o varios de los que el artículo 55 expresamente contempla, y entre esos están, precisamente, los derechos de reunión y de manifestación pacífica, ambos reconocidos en el artículo 38). El problema es que el Ejecutivo no decretó nunca el estado de urgencia ni activó el artículo 55. El Ejecutivo decidió, mediante Resolución de Gabinete, un “estado de emergencia”, figura que nuestra Constitución no contempla. Allí no se decretó suspensión de derechos fundamentales, por lo que todos los decretos ejecutivos expedidos por el Minsa que han establecido toques de queda -y, por tanto, han suspendido derechos fundamentales como el derecho de reunión y manifestación pacífica, el derecho al libre tránsito, y otros- son contrarios a la Constitución.

Por lo anterior, todas las personas a las que se inicie procesos administrativos sancionatorios por infringir toques de queda y prohibición de reuniones, deben poder tumbar esos procesos a través de sus abogados con la presentación, durante el procedimiento, de una advertencia de inconstitucionalidad. Ante la presentación de la advertencia de inconstitucionalidad antes de que la autoridad haya resuelto el fondo del caso, esta no tiene más opción que elevar la consulta al pleno de la Corte Suprema de Justicia. Y si bien es dicha corporación de justicia la que tiene la última palabra, ya ella se ha pronunciado en jurisprudencia, sobre la validez de cualquier acto que pretenda suspender garantías constitucionales mediante cualquier forma distinta a la contemplada en el artículo 55 de la Constitución. Si la multa u otra sanción ya le ha sido impuesta, aún quedan otras acciones que su abogado puede y debe interponer.

El colmo ha sido lo que ha trascendido, en sentido de que la propia ministra de Salud, Rosario Turner, era firmante de la convocatoria a esa reunión política. Esto termina de deslegitimar el que sigan manteniendo a la ciudadanía encerrada. Los derechos fundamentales son eso, derechos, y no meras concesiones sujetas al arbitrio de un ministro de Estado. Ya basta de este encierro inconstitucional e inhumano. Ya basta de las amenazas a los ciudadanos con cargos penales y multas por ejercer sus derechos.

Abogado
Lo Nuevo