• 17/10/2020 00:00

Preservar el interés superior del consumidor

La Constitución Política de la República de Panamá, a través de su artículo 49, eleva a la máxima jerarquía del ordenamiento jurídico, la tutela o protección del interés superior del consumidor, principio que se desarrolla en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.

La Constitución Política de la República de Panamá, a través de su artículo 49, eleva a la máxima jerarquía del ordenamiento jurídico, la tutela o protección del interés superior del consumidor, principio que se desarrolla en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.

Contemplado dentro de los derechos individuales y sociales, el artículo 49 de nuestra Carta Magna, señala que: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de toda persona a obtener bienes y servicios de calidad, información veraz, clara y suficiente sobre las características y el contenido de los bienes y servicios que adquiere; así como a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. La Ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, su educación y los procedimientos de defensa del consumidor y usuario, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la trasgresión de estos derechos”.

Además, el Título X La Economía Nacional, artículo 284, establece que “El Estado intervendrá en toda clase de empresas, dentro de la reglamentación que establezca la Ley, para hacer efectiva la justicia social a que se refiere la presente Constitución y, en especial, para los siguientes fines: regular por medio de organismos especiales las tarifas, los servicios y los precios de los artículos de cualquier naturaleza, y especialmente los de primera necesidad; exigir la debida eficacia en los servicios y la adecuada calidad de los artículos mencionados en el aparte anterior, y coordinar los servicios y la producción de artículos. La Ley definirá los artículos de primera necesidad.

Es innegable que el Estado puede, de alguna manera, establecer medidas de controles, ya sea de precios o márgenes de ganancia, cuando considere que un producto o servicio debe ser accesible a los consumidores.

Ahora bien, las presiones de empresarios e incluso algunos productores, no pueden ser exigencias, porque no hay nada inconstitucional en el establecimiento de estos controles o regulaciones. Lo que deben hacer estos sectores, es asegurar que exista una verdadera libre competencia y que los consumidores se beneficien de precios justos y competitivos, sin necesidad de la intervención estatal.

El artículo 1 de la Ley 45 de 2007 destaca, entre sus objetivos primordiales, preservar el interés superior del consumidor, a través de la protección y aseguramiento del proceso de libre competencia y libre concurrencia, erradicando las prácticas monopolísticas y demás restricciones en el funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

Es claro entonces, que el interés superior de los consumidores está por encima de los intereses de los proveedores o agentes económicos.

Comunicador social.
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