• 07/05/2021 00:00

Vigésimo aniversario de la 'Sacramentorum sanctitatis tutela'

“[…], han surgido más documentos por parte de la Santa Sede que han modificado y complementado el texto legislativo, con el propósito de continuar con la política de erradicación de (los) abusos sexuales […]”

Este 30 de abril se conmemoró en la Iglesia católica el vigésimo aniversario de la promulgación de la Carta apostólica en forma de “motu proprio” “Sacramentorum sanctitatis tutela” por el papa san Juan Pablo II; en este texto se especificaron los delitos más graves contra la celebración de los sacramentos (Eucaristía y Penitencia) y contra las costumbres; es decir, delitos contra el sexto precepto del Decálogo (“No cometerás actos impuros”) con un menor de dieciocho años cometido por un clérigo (diácono, presbítero, obispo); todos estos fueron reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe para su conocimiento e investigación.

Desde ese momento, cada superior u ordinario, tan pronto tuviese alguna noticia, al menos verosímil, de un delito reservado, tras una investigación previa, tiene el deber de comunicarlo a la Congregación para la Doctrina de la Fe, Dicasterio, que le corresponde realizar el debido proceso.

Para estos delitos se estableció un tiempo de diez años para la prescripción de la acción criminal. La diferencia está en que en los delitos que van en contra de la celebración de los sacramentos de la Eucaristía y Penitencia, el tiempo de prescripción empieza a correr desde el momento en que se cometa, y, en el delito cometido por un clérigo con un menor de dieciocho años, la prescripción comienza a correr desde el día en que la víctima cumpla esa edad. Este plazo de prescripción para la acción criminal se amplió a veinte años, tras las modificaciones que se hicieron al texto en el año 2010, con la facultad que tendría la Congregación para la Doctrina de la Fe para derogarla para casos singulars. Es decir, tras una investigación previa que considere grave y escandalosa la denuncia, podría decretarse su imprescriptibilidad para iniciar los procesos.

Desde ese año 2001, el camino recorrido ha sido largo, complejo, tedioso, principalmente en una sociedad que reclama la falta de atención a la protección de los menores y de reproche para aquellos que, descuidando su labor pastoral, han abusado sexualmente de los que tenían a su cargo y de los que han omitido la gravedad de estos delitos sexuales, queriendo proteger el prestigio de la institución eclesiástica y no del bienestar de las víctimas.

En estos veinte años, han surgido más documentos por parte de la Santa Sede que han modificado y complementado el texto legislativo, con el propósito de continuar con la política de erradicación de este flagelo de abusos sexuales en las instituciones de la Iglesia católica, la creación de distintos grupos de trabajo en la Curia romana, así como también los grupos o comisiones diocesanas y nacionales, y, los protocolos de prevención y líneas de acción que las distintas conferencias episcopales en el mundo e institutos han ido elaborando.

Abogado y religioso agustino.
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