• 17/06/2021 00:00

Ideas sobre la administración de Justicia

“Todo lo que se ha venido realizando, […], no es solo contra lo dispuesto por la Constitución […], sino también en perjuicio de la seguridad de los ciudadanos, […]”

Mucho se habla y pocos se conoce sobre la administración de Justicia Penal, no solo por el común de los ciudadanos, sino también por abogados que no atienden esta especialidad.

Con el propósito de contribuir a que se dé un manejo adecuado a las discusiones al respecto, les presento el siguiente resumen explicativo.

Primero, el Sistema Inquisitivo: en este sistema el funcionario que investiga también toma decisiones jurisdiccionales.

Segundo, el Sistema Mixto: el funcionario que investiga acusa y es responsable de sustentar lo dicho, pero NO juzga. Este funcionario puede tomar algunas medidas precautorias judiciales urgentes o necesarias para la preservación de pruebas y asegurar la presencia del investigado; siempre sujeto a la revisión de estas conductas por parte del juez, mediante el Recurso de Controversia.

La especialización que se adoptó en el periodo 1995 – 2004, el resultado fue de mayor agilidad y prontitud en la atención de los casos; y sumado el Principio de Oportunidad y la extensión de la jurisdicción para la práctica de pruebas en los casos del mismo despacho, coadyuvó significativamente en esa agilidad y prontitud. Este es el sistema que rigió en Panamá hasta el año 2005.

Tercero, el Sistema Acusatorio: el funcionario que investiga sustenta la acusación y el juez es el único que puede tomar decisiones o juzgar.

Cuarto, el Sistema Penal Acusatorio: el funcionario que investiga solo puede acusar, pero con sujeción al Visto Bueno del juez (llamado garante) y en algunos casos del contralor general de la República (casos económicos que tipifican delito). En las medidas precautorias, aunque sean urgentes, como en casos de extorsión, secuestro, terrorismo, narcotráfico y otras que implican decisión de carácter judicial, no se permite que la tome el Ministerio Público ni aún en casos de urgencia.

Para tomar las medidas precautorias y ejercer la función acusadora se requiere, ahora, de una nueva estructura llamada GARANTES, que constituye una nueva burocracia, paralela a las otras tradicionales (investigativa – decisoria).

Inicialmente, con este sistema todo pareció más rápido, pero en la medida en que se fueron incorporando los crecientes casos por resolver, se fue dando la misma vieja situación de falta de personal y jefe de despacho. El tradicional asunto de la falta de presupuesto para la administración de Justicia, con la variante de que ya no son dos estructuras (investigadores – jueces), sino que se suma una tercera estructura (garantes).

Los problemas vistos anteriormente tienen una solución simple que no requiere cambios constitucionales. Solo se necesita dar cumplimiento a la Constitución vigente desde 1983 (aunque esta se haya desmejorado en algunos aspectos que se han introducido en ella a partir de 2004). En primer lugar, debe cumplirse con el trámite constitucional que dispone la Constitución para considerar el Presupuesto de la Administración de Justicia (Tribunales y Ministerio Público), mediante el cual la Asamblea debe conocer, discutir y dar aprobación al Presupuesto anual de estos Entes Institucionales.

Lo que hoy ocurre es que la Asamblea no conoce el Presupuesto que prepara la Administración de Justicia, sino el que le presenta el Órgano Ejecutivo para su discusión, en contravención y con la dócil anuencia de la Corte Suprema de Justicia.

Es imprescindible devolver al Ministerio Público la Policía Técnica Judicial, para que, bajo su supervisión y dirección autónoma, se pueda cumplir con la responsabilidad constitucional de perseguir los delitos; lo que también debe incluir al Instituto de Medicina Legal.

La nueva estructura de Garantes debe reconvertir en Tribunales de Justicia, tal como venían actuando antes de la creación de ella, o sea que los ahora garantes pasen a ser jueces que cumplan con el cometido de satisfacer la demanda funcional y presupuestaria de ellos.

Todo lo que se ha venido realizando, desde el año 2004, no es solo contra lo dispuesto por la Constitución Nacional, sino también en perjuicio de la seguridad de los ciudadanos, la justicia mayor posible y los anhelos de búsqueda de la felicidad por parte de nuestro pueblo.

Ex procurador general de la Nación, ex legislador de la República y constituyente (1983).
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