• 21/07/2021 00:00

La constituyente que necesitamos

“Una Asamblea Constituyente no puede ser dominada por “notables” escogidos “de a dedo” ni por la partidocracia o el poder económico. Es imperativo que sea originaria […]”

Las normas que regirían la nueva república, luego de nuestra independencia de Colombia, se dieron mediante la Convención Nacional Constituyente de 1904, es decir, una Asamblea Constituyente.

La Asamblea Nacional Constituyente de 1945 redactó una constitución nueva y acorde con la realidad que vivía el país en esa época y esta rigió hasta 1972, cuando unos constituyentes, bajo la tutela de los militares, produjeron la Constitución vigente con algunas reformas introducidas, especialmente, en 1984, mediante un acuerdo que permitió la designación, por los partidos políticos, de un grupo denominado de notables, quienes hicieron los cambios.

En 2004, mediante otro acuerdo político, se realizaron reformas y se establecieron las reglas mediante las cuales se le podían hacer cambios, esa reforma pretende regular el proceso constituyente, optando por el modelo colombiano de la constituyente paralela introducido en 1991, en desmedro de la clásica Asamblea Constituyente Originaria o con plenos poderes.

2021 encuentra a Panamá sumida en una crisis económica, social y política, la forma descarada como se suscitan los escándalos y la manera cínica como estos son manejados por los representantes en todos los órganos e instituciones del Estado nos demuestra que han perdido el respeto por los ciudadanos. Sin lugar a duda, las aspiraciones de la mayoría de la sociedad panameña están insatisfechas y esta coyuntura nos enfrenta a un debate sobre cómo debe darse ese cambio que necesitamos. Mientras unos pregonan la Constituyente Paralela, sujeta a las reglas y limitaciones que impuso la clase política, otros propugnan por la Constituyente Originaria con plenos poderes que pueda dotar al país de una nueva constitución acorde con la realidad actual.

Los grandes cambios en el mundo no se han hecho mediante movimientos regulados o tutelados, sino más bien mediante actos de plena libertad iniciados por ciudadanos, los ejemplos abundan. La Asamblea Constituyente más influyente que conocemos es la originada en la Revolución francesa, que echó por tierra el poder monárquico absoluto y declaro los principios fundamentales de los derechos humanos: Libertad, igualdad y fraternidad.

La Convención Constitucional de Filadelfia de 1787 se constituyó con el propósito de resolver los problemas de Gobierno de los Estados Unidos que estaba funcionando bajo los Artículos Confederados después de independizarse de Gran Bretaña, pero la intención original de revisar solo los artículos de la Confederación desencadenó en la creación de un nuevo Gobierno que reemplazaría al Parlamento Británico, dando como resultado la Constitución de los Estados Unidos.

La Asamblea Constituyente de 1871 en Costa Rica fue convocada para anular la previa de 1870 de corte conservador, esta convocó a elecciones de 20 constituyentes que redactaron la nueva constitución, que resultó a la postre una constitución fuertemente influenciada por ideas liberales.

Un ejemplo reciente de soberanía popular lo encontramos en Chile con el Proceso Constituyente, que se logra como consecuencia de las manifestaciones masivas y el levantamiento de los ciudadanos en noviembre de 2019, lo que obligó a un acuerdo político para generar una nueva constitución y remplazar la de 1980 de la dictadura de Pinochet.

El grupo Panamá Decide se abocó a la colecta de firmas con miras a pedir la convocatoria de una Asamblea Constituyente, según los parámetros que establece la Constitución de 1972. Paralelamente, los partidos políticos -Panameñista, CD y PAIS- decidieron hacer lo propio, la meta es la misma, recaudar poco más de medio millón de firmas para pedir la convocatoria a una Constituyente Paralela.

Soy partidario de la opción de promover la convocatoria a un referéndum que pregunte a los panameños si queremos cambiar la Constitución mediante una constituyente originaria o una paralela. Y que sea el soberano quien lo decida.

Los revolucionarios franceses No pidieron autorización a la monarquía ni a los aristócratas que gobernaban Francia para dotarse de un contrato social que les garantizara libertad, igualdad y fraternidad, tampoco los estadounidenses se conformaron con los Artículos Confederados de los británicos y se dieron sus propias reglas mediante una constitución acorde a sus necesidades, lo mismo hicieron los costarricenses y harán los chilenos. El camino que debemos emprender los panameños está incluso en el párrafo inicial del artículo 2 de la actual Constitución: “El poder público solo emana del pueblo”.

La Asamblea Constituyente debe estar dotada de plenos poderes para hacer los cambios que requiere el país. Será clave determinar quiénes compondrán la Constituyente, las reglas que nos regirán a todos deben ser redactadas por personas que reflejen y aglutinen el sentir de la colectividad y que garanticen una verdadera representatividad de la sociedad panameña y que se haga mediante la libre postulación para evitar el mangoneo de los partidos políticos y su maquinaria electorera.

Una Asamblea Constituyente no puede ser dominada por “notables” escogidos “de a dedo” ni por la partidocracia o el poder económico. Es imperativo que sea originaria, para que pueda hacer los cambios que satisfagan las aspiraciones de todos los panameños y no los cambios cosméticos y maquillados que quieren los poderes fácticos que prefieren que nada cambie.

Comunicador social, expresidente del Colegio de Periodistas.
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