El primer recorrido de prueba del monorriel, desde Patio y Talleres hasta Ciudad del Futuro, se registró la tarde del lunes 13 de abril, con esta prueba...
- 18/04/2026 00:00
Mientras el sector privado fabrica descuentos de escaparate para sustituir los de ley, la Asamblea acumula normas que no llegan a la farmacia. Tiene el poder de remediarlo. La pregunta es si tiene la voluntad.
Imagínese que tiene ochenta años y una pensión de trescientos balboas. Va a la farmacia con su carné de jubilado, que la Ley 6 de 1987 le garantiza un descuento del veinte por ciento. El cajero le sonríe y le ofrece algo mejor: la tarjeta propia del establecimiento, veinticinco por ciento. Lo que no le dice es que esa tarjeta tiene letra pequeña, exclusiones y vencimientos, y que el descuento de ley que usted tiene por derecho constitucional sigue ahí, intacto, esperando ser aplicado. Solo que ya no se lo van a dar. Usted eligió. Pregunta obligada: ¿eligió, o lo engañaron?
La distinción importa jurídicamente. Lo que ocurrió en ese mostrador no es una elección libre entre dos opciones legítimas. Es la extinción de un derecho irrenunciable mediante condicionamiento comercial, ejecutada con la apariencia de un servicio amable. Y no es un caso aislado: es una práctica sistemática, extendida en farmacias, hoteles, restaurantes y clínicas, que opera igual en todo el país. El proveedor crea su propio programa de descuentos para adultos mayores y personas con discapacidad, lo presenta como superior al legal, condiciona el acceso a uno sobre la renuncia al otro, y así elude, todos los días, las obligaciones que la ley le impone sin condición alguna.
El argumento empresarial es elegante en su cinismo: nuestro descuento es mejor, así que el consumidor sale ganando. Esa frase empaca tres mentiras en una sola oración. Primera: el descuento privado casi siempre trae condiciones que el legal no tiene —consumo mínimo, inscripción previa, productos excluidos, aumento de precio. Segunda: la comparación la hace el propio proveedor, a su favor, en el mostrador, cuando el consumidor no tiene autoridad o defensa inmediata. Tercera, y esta es la definitiva: aunque el descuento privado fuera objetivamente superior —que es falso como premisa general—, eso no autoriza a nadie a suprimir el descuento de ley. La Ley 6 de 1987 no dice que el jubilado tiene derecho a un descuento salvo que el establecimiento tenga uno mejor. No hace esa distinción porque no le corresponde hacerla. El mandato es de orden público: ambos coexisten y se acumulan. Sustituir uno por otro no es una interpretación razonable de la norma. Es su violación.
Tampoco se sostiene el argumento de la pérdida económica. La población jubilada y discapacitada no es clientela frecuente de hoteles y restaurantes, no por desinterés, sino porque sin el descuento el precio los excluye del mercado. El descuento no reduce la ganancia sobre una clientela existente: abre el acceso a una que hoy no existe para el establecimiento. Un asiento vacío no genera ingreso; si lo ocupa un jubilado que paga el sesenta y cinco por ciento del precio, el negocio gana algo que antes no tenía. A eso no se le llama pérdida. Se le llama mercado. Y para quienes prefieren el argumento fiscal: esos descuentos son deducibles del Impuesto sobre la Renta. El clamor de quiebra es, también, una falacia.
Mientras este fraude silencioso prospera, la Asamblea Nacional debate si el descuento en medicamentos debe subir al treinta o al cuarenta por ciento. Es como discutir qué tamaño de puerta ponerle a una casa sin paredes. Si el veinte por ciento vigente no se aplica, elevar la cifra solo cambia el número que aparece en la ley que nadie cumple. Cada proyecto aprobado sin un régimen de cumplimiento que lo respalde es un anuncio bonito en la Gaceta Oficial que no llega a la farmacia de la esquina.
La solución no exige leyes nuevas. Exige que la Asamblea Nacional ejerza un poder que ya tiene y que ha usado con timidez cuando están en juego intereses corporativos: la potestad constitucional de imponer obligaciones de cumplimiento con consecuencias reales. Una norma que declare expresamente la acumulabilidad del descuento legal con cualquier promoción privada, que establezca multas proporcionales al monto evadido —escaladas por reincidencia hasta la cancelación de la licencia comercial— y que ordene fiscalización de oficio, sin esperar que el jubilado agotado interponga una denuncia, convertiría el incumplimiento en una decisión financieramente suicida. El artículo 56 constitucional —protección especial al adulto mayor— y el artículo 19 —atención a las personas con discapacidad— no son declaraciones poéticas. Son órdenes al legislador de actuar con eficacia, no solo con buenas intenciones. Aprobar porcentajes sin garantizar su ejecución no es ejercer esa responsabilidad: es un gesto político disfrazado de legislación social.
Mientras eso no cambie, el jubilado y la persona con discapacidad seguirán eligiendo en el mostrador sin saber que le están robando o cercenando lo que ya era suyo. Y la Asamblea seguirá legislando en tierra infértil, con la conciencia tranquila de haber aprobado la norma y la realidad silenciosa de no haber cambiado nada.