• 12/12/2021 00:00

Insulto: ofensa al honor en redes sociales

“[…] todos tenemos el derecho a la libertad de expresión, a compartir comentarios, opiniones, aunque esto no es un derecho absoluto, […]”

Johannes Gutenberg, en 1440, con la invención de la imprenta, revoluciona a la sociedad con una nueva manera de compartir el conocimiento a nivel mundial y con ello y hasta nuestros días la imprenta ha contribuido culturalmente. Sin embargo, los tiempos han ido cambiando, y hoy en día, estamos sometidos a un impacto colosal y desproporcionado de información por el desarrollo de las tecnologías de información y comunicación, así como de las aplicaciones empleadas para compartir diversos contenidos.

El internet ya es de uso frecuente por parte de la gran mayoría de las personas, es una herramienta imprescindible en las actividades laborales, por parte de los estudiantes, los profesores; sin embargo, los jóvenes a diario son sus mayores usuarios, y en ocasiones nos encontramos que publican comentarios ofensivos hacia otras personas, ignorando sus consecuencias penales.

Hay que alertar a las personas sobre que todo lo que se cuelga en redes sociales, sea Twitter o Facebook, incluyendo WhatsApp, en que expresamos comentarios ofensivos, es equivalente a si la persona lo hiciese por escrito o de manera verbal, pues se trata de afectaciones a bienes jurídicos protegidos.

En el Código Penal del 2007, tenemos delitos que se castigan cuando se realizan por medios informáticos, entre estos, se protege el honor de las personas cuando se trate de injuria o de calumnia (art. 195), también están los delitos contra la intimidad (inviolabilidad de secreto y comunicaciones), contra el patrimonio (estafa informática), los relacionados con delitos sexuales (pornografía infantil), así como también contra los medios informáticos, la seguridad informática (“hacking” y “cracking”).

En consecuencia, prestemos atención cuando escribimos un “chat” o subimos alguna foto o “meme”; o duplicamos o reenviamos contenidos, porque tal vez con ello se puede atentar contra el honor de alguna persona, al expresar insultos, comentarios despectivos, vejatorios, que pueden ofender la dignidad, la honra o el decoro de una persona.

Y cuando se realizan tales hechos, cualquiera persona puede ser afectada en su honor, incluyendo prostitutas, o exconvictos, o personas deshonestas, pues estas igualmente están protegidas por la ley penal, porque, como indica Luis Mario Carrasco, este es un atributo que tiene toda persona física sin distinción.

En consecuencia, cuando colgamos en las redes sociales informaciones con la intención de afectar el honor de alguien, nos estamos exponiendo a ser autor de una posible querella, a menos que lo hagamos con el ánimo de corregir (“animus corrigiendi”), por broma (“animus iocandi”), de defensa argumentativa (“animus defendi”) o con el ánimo de informar y aconsejar, es decir, con el “animus consulendi”, mientras no sea ofensivo.

Es posible, que no sea sancionado, si alega excusas absolutorias que se establecen para los delitos contra el honor, tales como, por ejemplo, que se trate de críticas de naturaleza literaria, artística, histórica, científica o profesional, o que pueda darse también porque al momento de valorar el hecho tanto el Ministerio Público como el juez penal decidan que no tiene la suficiente gravedad.

En síntesis, todos tenemos el derecho a la libertad de expresión, a compartir comentarios, opiniones, aunque esto no es un derecho absoluto, pues cuando se afecta el honor, la intimidad o la imagen de las personas estamos sujeto a responsabilidades legales.

Profesor de Derecho Penal, Universidad de Panamá.
Lo Nuevo
comments powered by Disqus