• 16/05/2022 00:00

La imagen de la justicia en una sociedad democrática

En una sociedad democrática avanzada es cada vez más necesario reforzar la imagen de la Justicia ante la sociedad. Al poder judicial, además de su función característica de resolver los conflictos entre los ciudadanos y de garantizar los derechos de éstos ante los poderes públicos, se le dirigen cada día nuevas y más exigentes demandas.

En una sociedad democrática avanzada es cada vez más necesario reforzar la imagen de la Justicia ante la sociedad. Al poder judicial, además de su función característica de resolver los conflictos entre los ciudadanos y de garantizar los derechos de éstos ante los poderes públicos, se le dirigen cada día nuevas y más exigentes demandas. De este modo, no solamente se le pide a los jueces que dicten resoluciones ajustadas a derecho, sino que les pide también que sean capaces de adaptar la legislación a los cambios sociales, que cubran los vacíos e insuficiencias de las normas, que acierten en cada una de las decisiones y actos singulares de aplicación del derecho al caso concreto, que actúen con plena independencia pero con sensibilidad hacia los valores socialmente sentidos con mayor intensidad en un momento dado.

Sin embargo, los tribunales, dejando al margen posibles e inevitables errores en sus resoluciones, a la hora de resolver esas nuevas y perentorias demandas, han de actuar sometidos al imperio de la Ley, es decir, desde la voluntad declarada por el poder legislativo, por más que en la aplicación al caso concreto la norma pueda ser cuestionada en su constitucionalidad o completada a través de la creación jurisprudencial del derecho, y que los tribunales deban contribuir a la corrección de las desigualdades sociales y democrático de derecho. De ahí que no siempre puedan atender esas demandas, a pesar del deseo de justicia material que pueda estar en su origen o de la convicción socialmente aceptada de su procedencia, generando un determinado grado de insatisfacción. Los jueces, que están sometidos a un amplio abanico de responsabilidades, están sometidos también, finalmente, cada vez con mayor intensidad, al ejercicio legítimo de los derechos de información y opinión, a través del lícito ejercicio de la crítica a sus resoluciones por la opinión pública y los medios de información y opinión, que lamentablemente en este tiempo de redes sociales, la crítica se endurece al operador jurídico, al punto de difamarlo y atentar contra el derecho al honor, cuando en muchos casos ni quiera se han leído un párrafo de una sentencia, y lo peor aún, que desde el propio sistema, no exista la ética por parte de algunos operadores de justicia, de cometer posibles filtraciones de información a medios, con el fin de ganar aplausos para unos y rechazo para otros.

Es así, que el ejercicio de estos derechos no debe condicionar, ciertamente, el sentido de las decisiones jurisdiccionales, puesto que los tribunales han de adoptar a menudo decisiones impopulares, asumiendo su posible repercusión negativa entre los medios de información o ante la opinión pública. Ahora bien, si la crítica a la actuación de los tribunales se ejercita de manera desmesurada o excesiva, si se ataca de manera injustificada a determinados jueces en su reputación personal, si se somete a los jueces y tribunales a campañas deliberadas de presión para condicionar el sentido de las resoluciones judiciales, no solamente se puede ver comprometido el prestigio y transparencia de los tribunales, esencial en democracia, sino que se dificulta en la misma medida el cumplimiento eficaz de las nuevas responsabilidades y demandas que se dirigen al poder judicial. Por el contrario, si se ejercitan adecuadamente los derechos vinculados a la libertad de expresión e información, no solamente su tutela corresponde precisamente a los órganos de la jurisdicción, sino que este ejercicio responsable contribuye a reforzar los vínculos entre la ciudadanía y sus instituciones judiciales, de modo que los ciudadanos perciban como suya la administración de justicia y expresen su confianza en ella. La crítica inadecuada a las resoluciones judiciales, por tanto, constituye también un factor de posible afectación negativa a la imagen de la justicia.

Los medios de expresión y opinión desempeñan en nuestra sociedad una función esencial en la formación de la opinión pública, que para ser libre ha de estar necesariamente bien informada; pero la misma no puede menoscabar los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, a un proceso con todas las garantías y a un juez independiente predeterminado por la Ley. Los medios de informativos, al tiempo que satisfacen otro derecho también de carácter fundamental, como es la libertad de expresión e información, pueden condicionar el modo ordinario de administrar justicia o afectar innecesariamente a los derechos, ejemplo, de un acusado o de otras personas que intervienen en el proceso, aunque ello sea de modo involuntario. De ahí que sea necesario evitar en la medida de lo posible el enjuiciamiento paralelo de las causas, en especial las de carácter penal, llamado en lenguaje criollo un “linchamiento mediático”.

De otro lado, respecto a la protección de la independencia judicial, ha se asegurarse también frente a las posibles presiones injustificadas derivadas de la utilización deliberada o irresponsable de algunos medios de comunicación. Si bien el Juez como profesional ha de estar adecuadamente preparado para hacer frente a las posibles presiones externas, incluidas las derivadas de la publicación de informaciones o la formulación de críticas relacionadas con su actividad, ese sacrificio personal, derivado de su voluntaria decisión de incorporarse a la función jurisdiccional, no debe hacerse extensivo al ámbito de su intimidad o privacidad, ni a su honor o reputación o el de las personas de su ámbito familiar.

Es importante destacar las afirmaciones que en su tiempo realizó Humberto Eco, cuando decía que: “La función del cuarto poder es, sin duda, la de controlar y criticar a los otros tres poderes del tradicionales (junto con el poder económico y el que representan partidos y sindicatos) y pueden hacerlo en un país libre, porque su crítica no tiene funciones represivas: los medios de masas sólo pueden influir en la vida política creando opinión… Pero como los medios de comunicación no pueden estar exentos de críticas, es garantía de salud para un país democrático que la prensa pueda cuestionarse a sí mismo.”

Ex presidente de la Corte Suprema de Justicia
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