• 01/06/2022 00:00

Fallo por cobro de más en educación virtual

Esta sentencia representa un triunfo de los consumidores, que interpusieron con justificación las denuncias respectivas

Mediante una sentencia emitida por el Juzgado Octavo del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) obtuvo un pronunciamiento que ordena la devolución del 15% de las sumas que, en concepto de servicio educativo para la modalidad virtual, hubieren sido pagadas por los consumidores durante el año lectivo 2021, en relación al precio establecido para el año escolar 2020, por un colegio particular de Panamá.

Entre el 9 y 10 de febrero de 2021, se presentaron cuatro denuncias anónimas en la Acodeco, donde se manifestaba que el mencionado colegio aplicó en el contrato correspondiente al año 2021, un aumento en los costos de las matrículas y mensualidades, sin detallar los servicios pagados y sin tomar en consideración la continuidad de la modalidad virtual de las clases. Lo que representó un aumento sin la debida coordinación de los padres de familia y el Ministerio de Educación.

Cabe destacar, que el administrador de la Acodeco, en el año 2020, durante la reanudación del año escolar, después de la imprevista suspensión por la pandemia de la covid-19, manifestó que “en la educación virtual no presencial, el contrato no es el mismo y que las circunstancias cambiaron por fuerza mayor”, al referirse a los contratos de los colegios privados.

Además, que todo aumento posterior de matrículas y mensualidades debe cumplir con la debida coordinación, tal como lo establece el Decreto 601 de 9 de julio de 2015, que para hacer ajustes en materia de costos se debe coordinar con las asociaciones de padres de familia, los dueños de colegios y tiene que estar Meduca.

Es muy importante que las partes involucradas logren acuerdos, porque la realidad indica que se debe escuchar a los consumidores. Incluso, las universidades privadas deben atender las solicitudes de sus estudiantes, pues resulta beneficioso para todas las partes, que se puedan alcanzar acuerdos satisfactorios, sin necesidad de llegar a los tribunales de justicia.

Esta sentencia representa un triunfo de los consumidores, que interpusieron con justificación las denuncias respectivas. Además, este fallo puede representar una acción en contra de los colegios particulares que realizaron cobros por montos idénticos en la educación presencial y virtual, por lo que deben llegar a un acuerdo con los padres de familia como lo ordena el mencionado decreto.

Comunicador social
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