• 27/09/2022 00:00

Principios de legalidad, resocialización y normativización en la ejecución de pena

Principios de legalidad, resocialización y normativización en la ejecución de pena

En primera lugar, la Nación Panameña reconocida como un Estado Social Democrático de Derecho se destaca el respeto por las leyes, y en lo referente a la ejecución de la pena, tiene establecido un ordenamiento jurídico que no puede apartarse de la finalidad de la pena, donde prevalece el respeto por los principios de legalidad, resocialización y normativización. Así pues, el sistema penitenciario atendiendo a ese principio de legalidad se desarrolla sobre la base de garantías y dentro de los límites establecidos por Ley. En efecto dentro de los principios constitucionales se cuenta con el artículo 28, fundados en los principios seguridad, rehabilitación y de defensa social.

Para tal efecto, en Panamá se promulgo la Ley 55 de 30 de junio 2003 que reorganiza el sistema penitenciario (como autoridad administrativa) adscrita al Ministerio de Gobierno, el cual tiene como misión dar una respuesta a la necesidad de una legislación moderna que sustente y oriente las iniciativas, políticas y programas que harán posible las grandes transformaciones, en el que se crea la Dirección General del sistema Penitenciario, con un personal de custodia que vigila a los sentenciados en el cumplimiento de la pena, la misma está reglamentada por el decreto Ejecutivo 393 de 25 de julio de 2005. Adicional a ello, se cuenta con el Decreto No. 260 de 7 de junio de 2006, que adopta lineamientos Generales de la Política Criminológica del Estado Panameño, para la prevención y represión de las conductas delictivas.

De ahí que, la ejecución de la pena y en especial la privativa de libertad se realizan bajo un control judicial (art.25 Código Procesal Penal), en el que se le garantiza al sancionado el ejercicio de todos los derechos y facultades que le reconocen la Constitución y los convenios y tratados internacionales que ha ratificado Panamá, (reglas de Tokio, las 100 reglas de Brasilia, Reglas de Bangkok). No se le podrán aplicar mayores restricciones que las que expresamente disponga la sentencia que le impone la pena y cualquier requerimiento de este lo podrá presentar ante la autoridad competente, en este caso ante el Juez de Cumplimiento, ya sea a través de defensa o por cuenta propia (art.508 C.P.P.) quien resolverá las cuestiones que se susciten durante la ejecución de la sentencia en los términos en que ésta haya sido impuesta.

Por otro lado, en el plano constitucional, ese principio resocializador de la pena tiene como como base la rehabilitación; atendiendo a lo que también propugna el Código Penal (Ley 14 de 2007) donde prevalece la función de reinserción y protección del sentenciado (art.7 C.P.); en el que se cuenta con beneficios a su favor durante la ejecución de la pena, (pena sustitutivas, la libertad vigilada, la libertad condicional) ya sea por su buena conducta, por sus estudios, trabajo, donde se prevé incluso rebajas de pena. De manera que, el Sistema Penitenciario Panameño tiene como objetivo lograr la resocialización del privado de libertad sobre la base de una debida categorización, en el que se procura su capacitación, educación y la práctica de valores morales, y mientras se mantienen recluidas cumpliendo sanciones administrativas, o de carácter penal y medidas de seguridad se les debe garantizar el respeto de los derechos humanos, velando por su seguridad, y brindándole la ayuda y labor asistencial a fin de lograr su reincorporación a la sociedad.

Queda claro que en base al principio de normativización, en la ejecución de la pena existe una estructura determinada que regula el sistema penitenciario, orientando hacia el tratamiento del sentenciado para su readaptación social, para que este reciba un trato digno, desde el momento que ingresa al centro Penitenciario, hasta su salida. En este orden, el artículo 5 y el 8 de la ley 55 de 2003, señala que el Sistema Penitenciario velará por la vida, la integridad física y la salud integral del privado o la privada de libertad, y que este se desarrollará bajo un sistema progresivo-técnico, en el que se distinguirá el periodo de observación o diagnóstico de tratamiento, el probatorio, de prelibertad y el de libertad vigilada y condicional.

Luego entonces, la administración de los Centros Penitenciarios, consistente en la aplicación de sus recursos materiales y humanos, derechos y obligaciones de los procesados, como parte de la función preventiva general deberán respetarse y salvaguardar la dignidad personal y los derechos humanos, de acuerdo a la constitución y a los convenios ratificados por Panamá. Aunado a ello, la figura del Juez de Cumplimiento ha venido a contribuir con el respeto a las finalidades constitucionales y legales de la sanción y de las medidas de seguridad, controlando la ejecución de la sentencia, al valorar el grado de reinserción social del sentenciado e igualmente realizando las visitas a los Centros Penitenciarios.

La autora es Profesora de la Extensión Universitaria de Bocas del Toro

Lo Nuevo
comments powered by Disqus