• 21/07/2016 02:00

Consejo Académico 29-15: ¿capricho o académico?

Sí, así es, Consejo Académico 29-15: ¿capricho o académico? Bien, aquí no voy a referirme a todo el contenido de Consejo citado

Sí, así es, Consejo Académico 29-15: ¿capricho o académico? Bien, aquí no voy a referirme a todo el contenido de Consejo citado, sino solo al punto 3. Y es que en este punto surgen los ‘¿por qué? '. El punto 3 de Acuerdos de Reunión 29-15 del Consejo Académico de la Universidad de Panamá (UP) de 30 de septiembre de 2015 dice así: ‘Se APROBÓ el Informe de la Comisión designada, por este órgano de gobierno, para evaluar la problemática entre los archivólogos y bibliotecólogos de la Facultad de Humanidades '.

Al analizar lo expuesto en el punto 3 previsto, se evidencian dos (2) hechos; primero, el Consejo Académico designó una Comisión ‘… para evaluar la problemática entre los archivólogos y bibliotecólogos de la Facultad de Humanidades. …'; segundo, esta Comisión después de ‘… evaluar la problemática entre los archivólogos y bibliotecólogos… ' recomendó ‘a) Crear el Departamento de Archivología, a fin de separar el Departamento de Bibliotecología el área de Archivología… '. Este Consejo aprobó la recomendación prevista.

Y la pregunta que surge es, ¿por qué una Comisión que se designó ‘... para evaluar la problemática entre los archivólogos y bibliotecólogos... ' de la Facultad mencionada creó ‘... el Departamento de Archivología, a fin de separar el Departamento de Bibliotecología del área de Archivología... '?

Al cotejar el objetivo de la Comisión, este es, evaluar la problemática frente a lo que recomendó, esto es, ‘… crear el Departamento …', surgen contradicciones. ¿Por qué?

El artículo 40 del Estatuto de la UP vigente dice así: ‘Son funciones de los Consejos de Facultades: … f) Proponer al Consejo Académico la creación, supresión, modificación y fusión de escuelas, departamentos académicos y centros de investigación …'.

Y la otra pregunta que surge es, ¿por qué el Consejo Académico aprobó un informe de una comisión que contradice su propio Estatuto?

El artículo 36 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, ‘que aprueba el estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta Disposiciones Especiales ' dice así: Ningún acto podrá emitirse o celebrarse con infracción de una norma jurídica vigente, aunque este provenga de la misma autoridad que dicte o celebre el acto respectivo. Ninguna autoridad podrá celebrar o emitir un acto para el cual carezca de competencia de acuerdo con la ley o los reglamentos.

Finalmente, surge la pregunta, ¿el punto 3 del Consejo Académico 29-15 es capricho o académico? ¿Usted qué piensa?

BIBLIOTECÓLOGO Y ABOGADO.

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