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- 26/10/2026 19:21
A un año de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Civil
El pasado 10 de octubre, se cumplió un año de la vigencia del Código de Procedimiento Civil, tal como se establece en su artículo 809, el cual señala que el Código entraría a regir en todo el territorio nacional dos años después de su promulgación, la cual se dio a través de la Ley No. 402 de 9 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial 29887-A del 11 de octubre de 2023.
Sin embargo, es bueno señalar que, en su artículo primero, se establecen los principios y las reglas del proceso civil, los cuales comenzaron a regir a partir de su promulgación, con excepción de sus numerales 11, 12, 13 y 24, que guardan relación con el trámite de oralidad en las audiencias públicas que establece el Código. Asimismo, lo concerniente al expediente judicial electrónico, regulado en los capítulos segundo y cuarto del libro segundo de dicho Código, y todo lo referente a las notificaciones judiciales, es decir, notificaciones, emplazamientos, citaciones y exhortos, que iban del artículo 222 al 249, comenzarían a regir un año después de su promulgación, es decir, a partir del 11 octubre de 2024. En cuanto al expediente judicial electrónico, este se regula en los artículos 172 al 194.
De igual manera, al año de su promulgación, entró a regir el despacho saneador, que está en los artículos 409 y 410, referentes al derecho a la prueba. El resto del Código de Procedimiento Civil gozó de “vacatio legis”, señalada en el artículo 809. Por esta razón, a un año de la reforma, el Órgano Judicial había preparado un acto conmemorativo por el primer aniversario de su vigencia, actividad que fue programada para el pasado sábado 17 de octubre. Sin embargo, como es de todos conocido, es decir, es un hecho notorio, el país se vio estremecido por un sismo de magnitud 7.7, que afectó principalmente cuatro provincias denominadas provincias centrales: Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas.
Lo que llevó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia a suspender el acto conmemorativo, pues dicho acto se iba a celebrar en el Centro de Capacitación del Órgano Judicial, ubicado en el Distrito de Santa María en la Provincia de Herrera.
Aprovecho estas líneas para expresarles a todos funcionarios judiciales y sus familiares, así como a nuestros usuarios, que se vieron afectados con este evento catastrófico, nuestra solidaridad, elogiando su resiliencia para continuar su lucha siempre con la voluntad de nuestro Todopoderoso.
Ahora bien, ¿Por qué es importante lo que nos planteamos?, porque este Código ha generado muchas expectativas con su entrada en vigencia y una nueva forma, de establecer, los mecanismos de soluciones de conflictos, haciendo uso en el proceso civil de los métodos alternos que se indican en el Código a partir del artículo 550 en adelante.
Además, es importante destacar que, para este cambio de mecanismo de solución, como lo es el proceso, se establecieron principios rectores, como la constitucionalización, la tutela judicial efectiva, la convencionalidad, el debido proceso, entre ellos la inmediación, donde se indica al Juez Civil que debe presidir las audiencias, bajo pena de nulidad.
De la misma manera, el Código establece el principio de inmediación en tres tipos de audiencias:
La audiencia preliminar, regulada en los artículos 252 al 255.
La audiencia final, desarrollada en los artículos 256 al 260.
La audiencia especial, prevista en los artículos 262 al 264 del Código.
Todas estas audiencias se rigen mediante el Acuerdo No. 744 de 10 de octubre de 2025, dictado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y publicado en la Gaceta Oficial Digital No. 30402 de 11 de noviembre de 2025.
Una de las transformaciones más importantes del nuevo procedimiento civil es el uso de la tecnología; por eso, no es casual que, dentro del glosario o palabras clave, se encuentre, en el numeral 1 del artículo 8, el casillero electrónico, para hacer efectiva la aplicabilidad de la Ley 75 de 18 de diciembre de 2015, que establece el Sistema Automatizado de Gestión Judicial (SAGJ). Su lectura es importante porque, en el numeral 14 del artículo 10 de dicha Ley, se incluye un glosario de los nuevos términos que se utilizan en la tramitación del proceso civil, entre ellos, el concepto de expediente judicial electrónico, creado por el Órgano Judicial mediante su plataforma digital, a través de la cual se sustancia el proceso.
El cambio de cultura al que nos obliga el nuevo modelo de procedimiento civil, ha hecho que exista constante capacitación de todos los funcionarios de la jurisdicción civil, y en especial de los operadores de justicia, tarea esta que estuvo liderizada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, así como de igual manera se han llevado a cabo jornadas de capacitación a la sociedad civil, a través del Colegio Nacional de Abogados y gremios del sector privado e instituciones públicas, en esta tarea que se ha llevado adelante, funcionarios del Órgano Judicial y docentes de algunas universidades.
También se han organizado diplomados de educación continua, algunos con fines de formación eficiente y, por qué no decirlo, otros con un carácter meramente lucrativo.
Cuáles son los resultados a un año de implementación total del nuevo Código de Procedimiento Civil, pues una de las mayores críticas que ha tenido el Órgano Judicial ha sido la mora judicial, no obstante, este Código contempla en sus artículos 202 y 395, la obligación del Juez Civil como operador de justicia a darle al proceso un trámite con una duración razonable de un año en primera instancia y que dentro de los treinta días hábiles de presentada la demanda el Tribunal debe notificarse de la admisión o no de la misma al demandante, como lo establece el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.
A un año de su entrada en vigencia, podemos manifestar, que los juzgados de circuito civil a nivel nacional han cumplido con un término promedio mínimo de 43 días y máximo de 288 días para resolver un proceso. De igual manera, los juzgados municipales civiles tienen un plazo establecido con un mínimo de 32 días y un máximo de 245 días, mientras que, a los juzgados mixtos, se han establecido un mínimo de 61 días y un máximo de 248 días para resolver los procesos.
Con lo cual, ha pasado a la historia la famosa frase, muy replicada por los profesionales del derecho, de que la vida útil de un abogado eran dos procesos ordinarios. Como ejemplo, se cita el famoso caso de la niña de seis años a quien le explotó el contenido de un producto gaseoso y cuya demanda de daños y perjuicios, interpuesta por su padre, duró 25 años hasta que se cumplió la condena a la empresa responsable. Precisamente, uno de los fines de la adopción de este nuevo modelo de procedimiento civil en Panamá fue establecer una duración razonable del proceso.
Por eso, el proceso exige la capacitación del profesional del derecho y, por esa razón, es obligatorio que todos los abogados nos capacitemos para conocer los requisitos de la demanda y sus anexos, que van del artículo 384 al 387 del Código de Procedimiento Civil, a fin de evitar que una demanda mal presentada sea inadmitida por el juez, como lo indica el artículo 395. En ese orden de ideas, las cifras que nos ha ofrecido el Departamento de Estadísticas del Órgano Judicial nos indican que 1,490 demandas han sido inadmitidas dentro del período comprendido entre el 13 de octubre de 2025 y el 30 de agosto de 2026, correspondientes a procesos civiles en los juzgados de circuito civil, municipales y mixtos.
Por esa razón, es que se hace necesario que tanto las universidades públicas como particulares hagan la transformación de su malla curricular, adoptando las nuevas instituciones que establece el Código de Procedimiento Civil, y aquellos que ya nos hemos recibido de abogados, hagamos realidad del primer mandamiento de Eduardo J. Couture, que dice “Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado”.
Otras de las instituciones importantes a destacar, dentro del modelo de procedimiento civil, lo es lo referente a las medidas cautelares, señalando en su artículo 333, como debe motivarse por el peticionario, y establece su artículo 342, el valor o porcentaje a conseguir en cauciones que indica el artículo 365.
El Juez competente para conocer de esta materia, lo es el Juez Adjunto (ver artículo 46 del CPC), y en los circuitos judiciales donde no exista el Juez Adjunto, entonces el Juez competente para decretar las medidas cautelares, será el Juez que conoce el proceso principal.
A nivel nacional se han dictado 827 medidas cautelares, de las cuales 563 han sido presentadas en los juzgados de Circuito Civil, 176 ante los Juzgados Municipales Civiles y 88 ante los Juzgado Mixtos.
De la misma manera, se han dictado de forma oral 146 sentencias, de las cuales 115 corresponden a los Juzgados de Circuito Civil, 9 de Juzgados Municipales Civiles y 5 a Juzgados Mixtos.
Por otro lado, se han celebrado 441 audiencias siendo estas 23 especiales, 16 por los Jueces de Circuito Civil, 1 por Juez Municipal Civil y 1 de Juzgado Mixto.
Mientras que se han celebrado 305 audiencias preliminares, siendo de ellas 244 ante los Juzgados Civiles, 30 ante los Juzgados Municipales Civiles y 31 audiencias en los Juzgado Mixtos.
Finalmente, las audiencias de fondo dictadas bajo el Código de Procedimiento, se han realizado 123, de las cuales 97 ante Juzgados de Circuito Civil, y 5 ante juzgados municipales Civiles y 21 ante Juzgados Mixtos.
En la Primera Oficina Judicial, según los registros, se han dictado 134 sentencias, 70 en audiencia preliminar y 64 en audiencia final. De igual manera, se han celebrado 79 audiencia finales.
Esto deja en evidencia que el nuevo modelo de procedimiento civil ha sido efectivo y eficiente. Es importante resaltar aquí que, a un año de su implementación, bajo el liderazgo de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, podamos ser críticos frente a algunos cambios, en cuanto a la manera estricta en que se vulnera el derecho a la justicia por no admitirse las demandas por algunos jueces. Sin embargo, esa crítica es subsanable, y en esto debe haber una actitud de cambio del administrador de justicia del Órgano Judicial como de los abogados litigantes.
Lo que no puede desconocerse es que el nuevo Código de Justicia Civil llegó para quedarse y transformar la administración de justicia, adaptándola a las exigencias de nuestro tiempo, incorporando la tecnología y sus herramientas, aspectos que antes resultaban impensables, así como promoviendo un cambio cultural indispensable para la modernización del sistema judicial.
En definitiva, a un año de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Civil, el reto no consiste únicamente en aplicar nuevas reglas, sino en garantizar que estas contribuyan a una justicia más ágil, accesible y efectiva. Para ello, se requiere el compromiso conjunto del Órgano Judicial y de los abogados litigantes, pues el éxito de esta reforma dependerá no solo de la norma, sino también de la responsabilidad con que todos asumamos su implementación.