• 04/11/2020 00:00

Abogados sin justicia

Hace unos días, la cuenta de Facebook me recordó el trabajo que representó cristalizar el Proyecto de Ley N°481 propuesto por el presidente de la Academia de Derecho Administrativo en ese momento y hoy magistrado de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, Carlos Alberto Vásquez Reyes, y mi persona, que en ese momento fungía como presidente del Movimiento de Abogados Gremialistas, M.

Hace unos días, la cuenta de Facebook me recordó el trabajo que representó cristalizar el Proyecto de Ley N°481 propuesto por el presidente de la Academia de Derecho Administrativo en ese momento y hoy magistrado de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, Carlos Alberto Vásquez Reyes, y mi persona, que en ese momento fungía como presidente del Movimiento de Abogados Gremialistas, M.A.G.

Propuesta de Ley que fue presentada ante la oficina de participación ciudadana como establece el Artículo 111 del Reglamento Orgánico Interno de la Asamblea Nacional, aprobado por la Ley 49 de 4 de diciembre de 1984, con sus respectivas modificaciones https://bit.ly/31WeNm8, que pretendía hacer justicia a los miles de abogados y profesionales de la ciencias jurídicas que trabajan para el Estado panameño, debido a que lo habitual es que con el paso de los Gobiernos esos servidores públicos estuvieran sometidos a los vaivenes del poder, irrespetando los DDHH de los trabajadores de la cosa pública, ya que eran objeto “del que no militó o del que no pego papeletas” en favor del regente del Gobierno de ese momento.

Esta lucha, fue producto de una batalla originada 20 años atrás, cuando el coproponente del Proyecto de Ley que hoy menciono, 481, motivó su nacimiento cuando ocupaba el cargo de presidente del Colegio Nacional de Abogados.

Debo destacar que este tipo de iniciativas no levantan la efervescencia esperada, pues los trabajadores del Estado temen que defender sus conquistas les haga merecedores a despidos de sus respectivos cargos como consecuencia de ello.

Esto los lleva a someterse a la posibilidad de trabajar un día a la vez y evitar que sean removidos por hacer valer sus derechos y defenderlos.

Esta propuesta fue atacada por muchos detractores, que consideraban que se buscaba blindar a los malos trabajadores de la cosa pública, que fue lo más aberrante, despreciable e inhumano que pude presenciar viniendo esos ataques de muchos abogados.

Esta iniciativa sufrió transformaciones en una mesa técnica, donde diversos sectores del país pudieron expresar sus respectivas opiniones para mejorarla, contemplando un plan de mejora profesional académica, salarial, de retiro e inclusión al sistema de una manera honrosa para los que han dedicado su vida productiva profesional al servicio del país.

Debo reconocer públicamente la labor desarrollada por los diputados en su momento que apoyaron el Proyecto de Ley que luego denominamos “LEY KARLA” en honor a la abogada Karla Prado Montenegro, quien fue una abogada militante gremial y desprendida, que estuvo a nuestro lado, incluso con su hijo, para defender los derechos de todos los letrados sin buscar beneficio alguno, puesto que no trabajaba en ningún despacho oficial. Solo la movía el sentimiento de hacer justicia con aquellos que no la reciben.

La Ley de estabilidad laboral del Abogado al Servicio del Estado recibió el rechazo del Gobierno del presidente Juan Carlos Varela, quien la objetó y luego de ser atendidas las objeciones por el Órgano Legislativo se remitió a su despacho para su sanción, la cual permaneció en un pasmado y oscuro lugar del Palacio de las Garzas hasta el final de su mandato.

Ello motivo que, ante este desprecio, solicitáramos oportunamente y antes de terminado el mandato presidencial de Varela, la sanción por insistencia como lo señala la Constitución Política https://bit.ly/2HQSM1i, en su Artículo 172, que expresa lo siguiente:

ARTÍCULO 172: Si el Ejecutivo no cumpliere con el deber de sancionar y de hacer promulgar las Leyes, en los términos y según las condiciones que este Título establece, las sancionará y hará promulgar el presidente de la Asamblea Nacional”.

Situación que no fue posible y que pretendimos se hiciera con el Gobierno Cortizo, cayendo también en oídos sordos y en un limbo jurídico de inactividad sobre ese tema por parte del Ejecutivo, mientras que por el Legislativo se nos respondió alegando una caducidad en atención al Artículo 122 del Reglamento Orgánico Interno de la Asamblea Nacional https://bit.ly/31WeNm8 que describe los siguiente:

Artículo 122: Caducidad de las propuestas de ley. Los proyectos y anteproyectos de ley que queden pendientes al vencimiento de un periodo constitucional solo serán considerados por la Asamblea Nacional como propuestas nuevas. Esta disposición no se aplicará a los proyectos aprobados en tercer debate y ni a los devueltos a la Asamblea con objeciones por el Órgano Ejecutivo, los cuales solo caducarán si no hubieran sido aprobados por el Pleno de la nueva Asamblea antes del vencimiento del periodo de sesiones siguiente a aquel en que fueron devueltos.

Esto nos lleva a contemplar que el Proyecto de Ley 481 o Ley Karla, tampoco se enmarca en los supuestos arriba descritos, ya que estaba pendiente de sanción por insistencia, y se habían cumplido todos los requisitos legales de forma y fondo para que fuera ley de la República.

Todo parece indicar que la medida de inactividad y silencio cómplice por parte de ambos órganos del Estado es dejar morir una lucha de varios lustros, que nos lleva concluir que tenemos ABOGADOS SIN JUSTICIA.

Anhelo que luego de leer este relato histórico en la vida gremial de la abogacía panameña, las presentes y futuras generaciones de juristas comprendan que nos une un sentimiento de lucha, de valentía, de honor, de justicia que debe ser nuestro norte. Que esos objetivos no se logran solos, sino con unidad, identificándonos con los problemas que enfrentan los demás abogados, siendo compasivos, y amando nuestra profesión.

La indiferencia que pueda surgir a lo largo de la vida profesional para cada estudioso del Derecho es un abono fértil para la destrucción, para acabar con la democracia, el Estado de derecho y la Justicia.

Los abogados tenemos una función social, y es ser orientadores, defens ores de principios, derechos y garantías. Tenemos un mandato natural que es velar por el respeto al derecho ajeno, por la paz, por la democracia, y por la igualdad entre los asociados.

La lucha gremial no culmina con un mandato, ni con una ley, es un estilo de vida, que va tomado de la mano con la sociedad y su desarrollo.

(*) Exvicepresidente del Colegio Nacional de Abogados, vocero presidencial 2004-2009, directivo de la Academia Panameña de Derecho Administrativo.

Abogado, comunicador social.
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