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- 19/04/2022 00:00
Acceso sexual con ventaja e impunidad
El delito de acceso sexual consiste en tener relaciones sexuales en condición de ventaja con una persona mayor de catorce y menor de dieciocho años con consentimiento de la víctima, y este hecho viene a reemplazar al estupro, que consistía en un acceso carnal (cópula vaginal o anal) con una mujer doncella con su consentimiento, que en ocasiones se lograba, entre otros, con engaño, seducción o promesa de matrimonio.
Con el Código Penal del 2007, se habla de acceso o relación sexual en condición de ventaja, se extiende la protección de la libertad sexual tanto a hombres como mujeres y se incluye una exclusión de penalidad, que posteriormente fue eliminada en los años 2016 y 2018.
Sin embargo, nuevamente la Asamblea Nacional (AN) persiste con esta exclusión de pena al agresor, y actualmente reposa esta propuesta conjuntamente con otras reformas en la AN, “cuando exista una relación de pareja permanente debidamente comprobada y siempre que la diferencia de edad no supere los cinco años”, y se justifica esta medida en otro anteproyecto de 2021, porque se está castigando injustamente a los jóvenes adolescentes por mantener relaciones sexuales atribuyéndolo a la falta de educación sexual, y al síndrome de Romeo y Julieta.
Desde luego, en esta ocasión difícilmente podemos dejarnos engañar por cualquier justificación para eliminarle la pena al agresor del delito de acceso sexual en condición de ventaja, sea hombre o mujer, pues no se trata de un delito menor como se quiere hacer ver, sino de una modalidad de violación consentida.
¿Acaso la víctima accede voluntariamente sin presión a tener las relaciones sexuales? Por supuesto que no, las relaciones sexuales se llevan a cabo en condición de ventaja, que debe entenderse que estamos ante una situación de superioridad que tiene el agresor sobre su víctima. Esta situación lo favorece, porque ejerce una presión moral en la víctima que le impide decidir libremente y, por ende, se le facilita el hecho, pues logra que la víctima consienta la relación sexual, por temor o respeto reverencial, como bien indica la exmagistrada Aura Guerra de Villalaz en su obra de Derecho Penal. Se trata de agresores sexuales de cualquier sexo, personas adultas que tienen una condición de ventaja, que por tanto se aprovechan de ello para lograr la relación sexual con la víctima, ya sea con halagos, ruegos o promesas, como son, por ejemplo, artistas famosos, deportistas, patronos o jefes de los padres de los menores de edad, y se agrava la pena cuando es un ministro de culto, pariente cercano, tutor o curador.
¿Es correcto eliminar la pena al agresor sexual por el solo hecho de que tiene una relación de pareja con la víctima? Esto no solo es inaceptable, sino que también constituye un retroceso legislativo, porque se violentan derechos humanos, como el derecho a contraer matrimonio libremente o el derecho a decidir libremente a convivir en unión libre, y atentar contra los derechos de la mujer que se ve forzada a ese tipo de uniones, por razones de honor o de seguridad económica, si queda embarazada, que supone la sumisión de la mujer y es discriminatoria, y, por otro lado, porque con ello favorecemos la impunidad de los agresores sexuales, excusa absolutoria que ha sido desterrada de la mayoría de las legislaciones latinoamericanas.