• 19/02/2021 00:00

Las acciones de clase y la COVID-19 (II): demandas contra el Estado

“[…] requerimos se establezca un cambio en la legislación existente donde se establezca un tercer procedimiento de acción de clase”

La “acción colectiva” o “acción de clase” supone que una resolución judicial tiene un alcance general para todas las personas o miembros de un grupo que se vean afectados en un mismo derecho. De esta forma se evita la multiplicidad de demandas por un mismo hecho (https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-120509-2009-02-25.html).

En la primera parte del tema en mención, “Las acciones de clase y la COVID-19”, enuncié lo que significa las acciones colectivas, o “class action”, y el fundamento legal de los dos procesos que hay en Panamá: 1. Proceso especial de resolución de conflictos internacionales en Materia de Derecho Privado, normado en el Código Judicial (artículos 1421-A a 1421 K). 2. En materia de consumidor, el Proceso Colectivo de Clase, consagrado en el artículo 129 de la Ley No. 45 de 31 de octubre de 2007.

En el primer caso, por la parte de juicios internacionales, podrían aplicarse demandas a países que se demuestren que hayan causado daños y perjuicios, pero también a farmacéuticas (p. e. tema de las vacunas) por causar responsabilidad civil contractual, a tenor de lo que establece el Código Judicial.

En el segundo, en medio de pandemia, todos los consumidores locales que tengan relación de consumo con escuelas privadas, farmacias, gimnasios, ferreterías y otros, pudiesen ejercer estas acciones, con el fin de velar por sus derechos.

Pero ¿qué pasa con los casos donde el responsable es el Estado?

El Código Civil patrio, en su Artículo 1645, nos indica “El Estado, las instituciones descentralizadas del Estado y el Municipio son responsables cuando el daño es causado por conducto del funcionario a quien propiamente corresponda la gestión practicada, dentro del ejercicio de sus funciones”.

Para esto, hay que presentar una acción o reparación directa solicitando una indemnización por razón de la responsabilidad del Estado, en virtud de daños y perjuicios que originaron las infracciones en que incurrieron en el ejercicio de sus funciones, y cuya acción es competencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, ¿qué pasa con la necesidad de entablar una acción que permita a un representante con reclamaciones típicas por una clase o grupo de personas cuando el asunto o las cuestiones son de interés común a personas tan numerosas que hacen impracticable llevarlas a todas ante un tribunal, por ejemplo, en el caso de dueños de restaurantes, gimnasios, hoteles, buses colegiales y otros que quieran demandar al Estado?

Al momento, no existe un procedimiento de acción de clase -como tal- en demandas contra el Estado, pero existen mecanismos para juntar demandantes y lograr una reparación indemnizatoria, como lo fue el caso de los afectados por dietilenglicol.

Por lo tanto, requerimos se establezca un cambio en la legislación existente donde se establezca un tercer procedimiento de acción de clase. De darse, demandantes podrían unirse en un fin común, haciendo practicables juicios colectivos contra el Estado, buscando una reparación producto de daños y perjuicios causados. De no darse y mantenernos igual, estamos ante una traba para la tutela judicial efectiva y para la consecución de justicia.

Abogado
Lo Nuevo
comments powered by Disqus