• 28/07/2014 02:00

Indulto: ¿acto constitucional o administrativo?

 ..."el gobierno de la Administración Martinelli hasta el último día de su periodo realizó acciones contrarias a la Constitución"...

Institucionalmente las autoridades del país están establecidas para someterse a la Constitución y a la Ley, por consiguiente siempre se colige que sus pronunciamientos y actuaciones las realizan en estricto Derecho. No fueron pocas las ocasiones en las cuales activistas de la Sociedad Civil, partidos políticos de oposición, sindicatos y ciudadanos, los que constantemente profirieron argumentos detractando el comportamiento extralimitado de las autoridades del periodo gubernamental 2009-2014; mucha aseveración hay en este aspecto y así el gobierno de la Administración Martinelli hasta el último día de su periodo realizó acciones contrarias a la Constitución.

La manifestación más elocuente y evidenciada de este mecanismo de actuar contrario a la Constitución son los indultos otorgados por el presidente Ricardo Martinelli. Ahora bien, es relevante señalar que la Constitución atribuye potestad al presidente con el ministro respectivo, para el otorgamiento de indultos; así se desprende del artículo 184 de la Constitución que enuncia: ‘Artículo 184. Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo. Numeral 12. Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes’. De lo enunciado por la Constitución Política en el artículo 184, numeral 12, podemos señalar que el presidente Martinelli se acogió a la prerrogativa constitucional, con la cual indultó una cantidad considerable de polémicos ciudadanos.

Ante la impotencia ciudadana por la desmedida acción presidencial de indultar a personas por delitos comunes y el adefesio jurídico que significan los indultos preventivos, no han sido pocas las opiniones legas y versadas que han solicitado abiertamente al presidente Varela la derogatoria de esos indultos por considerarlos contrarios a Derecho. Básicamente los planteamientos son: Que los indultos se le otorgaron a personas condenadas e investigadas por delitos comunes, por consiguiente el indulto es inconstitucional.

Por otra parte, connotados juristas del foro argumentan que no es necesario acudir a la Acción de Inconstitucionalidad para anular o revocar los indultos adjudicados por el presidente Martinelli. Específicamente estos juristas fundamentan su posición en la Ley 38 de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales, más específicamente se refieren al artículo 62 del Título tercero de la precitada Ley, que enuncia lo siguiente: ‘TÍTULO III - De la Revocatoria de los Actos Administrativos, Artículo 62: La entidades públicas solo podrán revocar o anular de oficio una resolución en firme en la que reconozcan o declaren derechos a favor de terceros, en los siguientes supuestos. Si fuese emitida sin competencia para ello’.

Al examinar prolijamente el artículo 62 de la Ley 38 de 2000, nos percatamos inmediatamente que la sugerencia de fundamentar la revocatoria de los indultos en la Ley 38 de 2000 es manifiestamente desacertada; primero la potestad de otorgar indultos es una potestad consagrada en la Constitución, por consiguiente, sería absurdo que una ley, en este caso la Ley 38 de 2000, anule o revoque una prerrogativa constitucional; otro punto es que la potestad de decretar indultos no es un acto administrativo, sino, como se enunció previamente, un acto estrictamente constitucional expresado en un decreto ejecutivo.

Un tercer punto es que el artículo 62 se refiere a la emisión de resoluciones contrarias a Derecho; si tomamos en consideración que los decretos ejecutivos son normas con mayor jerarquía jurídica que las resoluciones administrativas, inmediatamente se infiere que el artículo 62 no es aplicable, para revocar decretos ejecutivos emitidos por el Poder Público en concordancia con la Constitución Política.

De lo expuesto, se puede concluir que la única vía que le queda al ciudadano para revocar los indultos es la Acción de Inconstitucionalidad, si el presidente Varela decidiera revocar los indultos en cuestión, fundamentándose en el artículo 62 de la Ley 38 de 2000, estaría, a nuestro juicio, transgrediendo el Ordenamiento Jurídico y exponiendo al Estado panameño a futuras demandas nacionales e internacionales.

*ABOGADO Y SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS.

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