• 08/06/2016 02:02

La Defensoría en la agenda de los candidatos a rector

El precedente más antiguo es el caso de la Universidad Autónoma de México (UNAM), cuya Defensoría fue creada en 1985

A poco menos de un mes de verificarse la elección de rector en la Universidad de Panamá y recién iniciada la campaña electoral formal de los seis candidatos que pugnan por presidir la Casa de Méndez Pereira, es importante que el fortalecimiento de la institucionalidad de la Defensoría Universitaria sea parte relevante en sus planes de Gobierno.

Se trata de una figura que existe desde hace más de diez años en la Ley Orgánica de la institución (artículo 79 de la Ley 24/2005); regulada por sus Estatutos aprobados en el 2009 (Capítulo XI); y cuyo primer defensor fue escogido por el Consejo General Universitario, el 22 de marzo de 2012, por cinco años, recayendo en mi persona este privilegio.

El precedente más antiguo es el caso de la Universidad Autónoma de México (UNAM), cuya Defensoría fue creada en 1985. A la fecha existen cientos de defensores universitarios en todo el continente americano y Europa, adoptando diversas denominaciones: ouvidores, valedores, mediadores, tribunal de garantías, síndic de Greuges , etc. Los mismos se han federado y confederado, en asociaciones como las siguientes: Asociación Canadiense de Defensores Universitarios y de Colegios Universitarios (ACCUO); Red de Organismos Defensores de los Derechos Universitarios (REDDU), a la cual estamos adscritos como miembro honorario; Conferencia Estatal de Defensores Universitarios de España (CEDU); y la Red Europea de Defensores en la Educación Superior (ENOHE). La Ley Orgánica de las universidades españolas (Ley 6/2001) introdujo de manera obligatoria el ombudsperson universitario. En general, estas instancias van dirigidas a fortalecer la legalidad y mejorar la calidad de los servicios universitarios, debiéndoseles preservar su autonomía, independencia, neutralidad y confidencialidad.

Es lamentable que las actuales autoridades universitarias no hayan comprendido el carácter proactivo de estos organismos de control y, contrariamente, se hayan dedicado a perseguirnos, a través de procesos disciplinarios amañados, con suspensiones arbitrarias de nuestros cargos de defensora y docente por más de dos años consecutivos, anulando de hecho su efectividad.

Por tanto, el compromiso con la institucionalidad de la Defensoría Universitaria, por parte de los candidatos a rector significaría: a) apoyar la dotación de estructura orgánica a la misma, para garantizar su independencia de la Rectoría; b) promover la aprobación de su Reglamento de Funcionamiento; c) nombrar al defensor adjunto recomendado por la defensora; ch) dotar a la entidad de presupuesto suficiente y personal idóneo para proporcionarle servicio a más de 60 000 personas a nivel nacional; d) garantizarle instalaciones propias y debidamente equipadas; e) garantizar fuero laboral al defensor, defensor adjunto y demás personal adscrito a esta oficina, de forma tal de no ser objeto de persecuciones arbitrarias que conduzcan al despojo de la cátedra, como ha sido nuestro caso, no obstante fallos judiciales a nuestro favor.

Somos conscientes de que este compromiso de los candidatos pasa por desmontar el autoritarismo y centralismo reinantes, y su identificación con la real participación democrática en los órganos de Gobierno universitarios, sobre la base del respeto a la legalidad y la divergencia de opiniones.

Como dice Rubens Pinto Lyra: ‘La figura del ombudsman ha sido tradicionalmente hostilizada por todos aquellos que, preocupándose apenas con su ombligo, adoptan una postura defensiva, buscando tan solo garantizar, vegetativamente su autopreservación. Temen y tiemblan delante de la perspectiva de un organismo de control —aún más democrático— que tenga fuerza suficiente para sacudir los bolsones de ineficiencia instalados en la Universidad, y que se preocupa en conformar el funcionamiento de esa institución a los intereses de la sociedad ' (dhnet.org.br).

DEFENSORA UNIVERSITARIA, UP.

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