• 19/09/2010 02:00

Homicidio agravado

En la entrega anterior nos referíamos al tema que aparece en el Código Penal en esta clase de delitos y nos tocó conversar sobre un ante...

En la entrega anterior nos referíamos al tema que aparece en el Código Penal en esta clase de delitos y nos tocó conversar sobre un antecedente legislativo y el contenido del artículo 131. ‘Quien cause la muerte a otro será sancionado con prisión de diez a veinte años’, en especial sobre el aumento de la pena.

Queremos diferenciar que la calificación homicidio no es otra cosa que matar a un semejante con intención, mientras que el asesinato es segar una vida con alevosía, ensañamiento o las otras circunstancias afines, lo mismo que realizar el acto con motivos miserables o vacuos, como la promesa remuneratoria o recompensa o, en general, con el ánimo de obtener lucro de la actividad homicida. Estas son las diferencias. Vamos a continuar ahora con lo referente al artículo 132, también del Código Penal:

‘Artículo 132. El delito previsto en el artículo anterior será sancionado con pena de veinte a treinta años de prisión cuando se ejecute’.

Nuevamente nos encontramos con que lo fundamental y sorpresivo nos resulta lo relativo a la pena que se impone, pero lo único que parece alentador es que aquel criminal que no se pueda rehabilitar con la bondad que ofrece el sistema carcelario, nada más tendrá la oportunidad de asesinar dos veces en la vida por cuestiones de su reclusión y edad. En este análisis comparativo vamos a continuación a comentar los cambios estructurales de la extensa norma contenida en el 132 de nuestro Código Penal.

‘l. En la persona de un pariente cercano o de quien se encuentre bajo la tutela del autor, aun cuando esta no hubiera sido declarada judicialmente’.

Esta cobertura legal es la misma de antes con algunos cambios cosméticos de redacción y con una amplitud menos conservadora y que tiende a proteger al núcleo familiar que se vuelve a repetir en otras normas, pero que en general lo consideramos un avance.

‘2. Como consecuencia de un acto de violencia doméstica’.

Esta modalidad en lo específico es una nueva conducta, lo que indudablemente indica la tendencia a proteger a la familia con la seguridad extendida a la parte débil que representan la mujer, los hijos o parientes ancianos. Esta agravante necesita con urgencia una masiva publicidad para contener las intenciones de los que maltratan físicamente a los miembros de una familia.

‘3. Con conocimiento, en una mujer grávida, en niños de doce años de edad o menos o en un adulto de setenta años o más, o en acto de discriminación o racismo’.

Esta conducta regulada es innecesaria si la subsumimos en el aparte anterior, aunque acá se extiende para toda la sociedad, sin que se aplique por la condición del agresor como parte de la familia, pero sí como un particular por lo que es válida y oportuna. Lo malo es su redacción, en la que se exime al ofensor si desconocía el embarazo, porque no se detecte visiblemente en su evolución. Otro asunto es que deja por fuera a los minusválidos o incapaces. Esta legislación nos parece mal enfocada, porque establece edad como si ello tuviera un valor adicional, excepto que son los más débiles en el escalafón familiar. Este asunto de la discriminación, por la edad, educación, comportamiento y tantas otras cosas o por el tradicional racismo contra los negros, indígenas, extranjeros.

‘4. Con premeditación’.

Lo mismo que en la ley anterior como algo fríamente planeado. En Internet encontramos en el Diccionario Libre, el que se refiere como una de las circunstancias que agrava la responsabilidad criminal de los delincuentes en varias facetas a saber: 1.— Ideología o deliberación reflexiva y firme resolución; 2— Cronológico, es decir, la persistencia del deseo acordado; 3.— Psicológico o anímico, que consiste en una ausencia pasional reveladora de cierta frialdad en el obrar; y 4.— La apreciación de un plus antijurídico basado en la mayor repulsa al acto delictivo en atención a los motivos de obrar y a la valoración de la personalidad del sujeto activo como elemento sintomático;

5.— Con alevosía, uso de veneno, por precio, recompensa o promesa remunerativa.

Anteriormente se regulaba el motivo fútil o medios de ejecución atroces. Fútil es un acto anodino, insignificante, insustancial. La alevosía es la cautela para actuar sin riesgo para el ejecutor. Es traición, perfidia, o felonía. El uso de veneno, si pone en minusvalía a la víctima, que seguramente lo ingiera confiada. Lo otro es común, la proliferación de sicarios.

*ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO EN LA MATERIA.

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