• 20/02/2021 18:11

De albergues, menores maltratados y responsabilidad administrativa y penal

Conceptualmente se consideran "menores en circunstancias especialmente dificiles", aquellos infantes en riesgo social, maltratados o abandonados

Como ha ocurrido en la mayoría de los affaire del "buen gobierno", el de menores maltratados no ha sido la excepción, es decir, convertir los desaciertos gobernamentales en "show político" y, en lo absoluto, en la busqueda de la verdad y a exigir acciones concretas para corregir las desafortunas actuaciones gubernamentales de ésta y de pasadas administraciones. Por ejemplo, la plutocracia a mirado para otro lado, mientras que los lumpen diputados se han dedicado a "taquillar" con la grave y criminal agresión -que viene ocurriendo desde hace varios años- en la persona de menores, genéricamente, "en circunstancias especialmente difíciles" y, particularmente, en "menores maltratados", depositados en instituciones, hogares sustitutos o albergues públicos y privados.

La norma pertinente establece que "el Estado incentivará todas las iniciativas del sector privado, de congregraciones religiosas y de grupos cívicos" para la creación de centros de asistencia para menores. También señala la excerta legal que "le corresponde al ente rector establecer los requisitos para la creación de estos centros, hogares y albergues y expedir la licencia respectiva para su funcionamiento y que estos centros deben enviar semestralmente el informe estadístico de la atención brindada. También la legislación especial del menor indica que la fiscalización y coordinación de los programas y políticas publicas y privadas corresponde al Estado a la vez que instituye el "Consejo Nacional de Familia y del Menor".

Por otro lado, conceptualmente se consideran "menores en circunstancias especialmente dificiles", aquellos infantes en riesgo social, maltratados o abandonados, víctimas de maltrato y abandono, trabajadores menores en riesgo por labores al margen de la Ley, víctimas de catastrofe y discapacitados. En el caso particular de "menores maltratados" son los niños o niñas sujetos u objetos de daño en su salud mental o fisica o bienestar "por acción u omisión de parte de padres, tutores, encargados, guardadores, funcionarios o instituciones responsables de su cuidado o atención".

De conformidad con la información pública utilizable, los menores en albegues han sido víctima de maltrato, al menos, en lo que respecta a las disposiciones de los numerales1, 2, 3 y 6 del artículo 501 del Código de Familia. Ademas de acuerdo a la Ley 46 de 2013, la "Autoridad Central en materia de protección... a menores en hogares sustitutos" es la "Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia" (SENNIAF).

De lo antes dicho se desprende, sin lugar a dudas, la culpa del gobierno de la República en materia del maltrato de menores ocurrida en los albergues. Hay responsabilidad del Ministerio de Gobierno quien otorga las personerías juridicas a personas morales o naturales dedicadas a la protección y cuidado de menores; del Ministerio de Desarrollo Social, de la SENNIAF, del IPHE y de los integrantes del "Consejo Nacional de Familia y del Menor".

De carácter penal, por comisión, las personas naturales o morales administradoras de los albergues; y por omisión en sus funciones fiscalizadoras el ente rector, en el caso de menores, la SENNIAF y de las personas con discapacidad, el IPHE.

Finalmente, se puede observar una difusa e incoherente legislación en materia de la protección y el cuidado de "menores en circunstancias especialmente difíciles"; por lo que es de "urgencia notoria" que la Asamblea Nacional oriente su actividad legislativa a la creación de una Ley coherente e integral de protección y ciudado de menores, hoy como ayer, víctimas inocentes, de depredadores de seres humanos en situaciones de vulnerabilidad. ¡Así de sencilla es la cosa!

El autor es abogado.

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