Con un consumo per cápita de hasta 400 litros diarios —el más alto de la región—, Panamá enfrenta una crisis de eficiencia donde la mitad del agua procesada...
Hoy celebro con ustedes un año de publicaciones de artículos de opinión en el diario La Estrella de Panamá, con la publicación del artículo de opinión número cincuenta (50). Para festejar este acontecimiento, en esta entrega quiero obsequiarles la expresión de algunos beneficios procesales que brinda el Código de Procedimiento Civil (CPC), para los ciudadanos que acuden a los tribunales a hacer valer un derecho o defensa.
Una decisión justa y rápida. A casi seis meses de la implementación completa del CPC, los juzgados han demostrado que el nuevo diseño del CPC va a permitir que se logren tomar decisiones de meses y no de años, es decir, que con la estructura del nuevo procedimiento se va a poder cumplir con la máxima que consagra el artículo 202 del CPC en cuanto a que la duración del proceso en primera instancia no sea superior a un año luego de vencido el término de traslado a un demandado, en vez de los 3 o 4 años que duraba un proceso en primera instancia bajo los rigores del Código Judicial (CJ).
Compensación completa del gasto de abogado de la parte vencedora. Como expliqué en mi articulo de opinión relacionado a Costas y gastos, al tener un proceso judicial, cada parte debe designar un abogado para que lo represente, al cual debe pagársele por sus servicios independientemente de si el abogado logra o no el objetivo para el que fue contratado. Con el CJ, esos honorarios de abogados se asemejaban a las costas del proceso, sin embargo, no eran iguales a la cantidad que el Juez fijaba, existiendo una pérdida económica para la parte vencedora a pesar de haber ganado el caso.
Ahora, conforme al numeral 1 del artículo 373 del CPC se incluye como costas a “Los honorarios profesionales del apoderado judicial de la parte para la debida defensa y representación técnica y en derecho dentro del proceso. Esto incluye las gestiones emprendidas por el apoderado tanto de manera verbal como escrita”. Lo anterior impone que lo que pague un cliente a su abogado en concepto de honorarios debe ser considerado en el cómputo de costas.
Un ejemplo. Con el CJ en un proceso con cuantía de 10,000.00, el abogado fijó honorarios en 3,000.00 (30%), pero el Juez establecía costas en 2,500.00. Ahora con el CPC, el Juez deberá condenar en costas de 3,000.00, si los honorarios son proporcionales a la calidad y servicio prestado, permitiendo que la parte vencedora recupere todo lo gastado en la consecución de su derecho.
Obligación de exponer el recurso y término para su implementación. El Juez o Magistrado es el director del proceso y en esa labor de dirección, el CPC le impone en el penúltimo párrafo del artículo 266 que cada vez que emita una resolución judicial, le indique a las partes si la resolución proferida admite o no algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, y del plazo para su interposición.
Por ello, ahora en todas las resoluciones que se expidan bajo el influjo del CPC, los jueces y magistrados deben indicarles a las partes el recurso procedente y el término para presentarlo. De lo contrario, los ciudadanos y abogados debemos exigir nuestro derecho y hacer cumplir la ley., para un manejo más justo y correcto de la administración de justicia.
La caución debe cubrir cuantía, costas y gastos. En un proceso, la parte actora tiene la posibilidad de aplicar una medida cautelar para garantizar que cuando resulte victorioso, tenga cómo cobrarse lo que reclama. Para la aplicación de una medida cautelar, tiene la parte que aportar una caución que es una cantidad económica que responde por si en la aplicación de la medida cautelar se le causa daños o perjuicios a la parte cautelada.
Como es previsible no siempre la parte que demanda gana, muchas veces pierde el proceso, y es posible que además fuese condenado en costas y gastos.
Dicho esto, bajo el CJ si la caución era constituida por fianzas de seguros o garantías bancarias, esta caución sólo respondía por el capital o daños y perjuicios fijados vía incidente, pero de ésta no se podía cobrar la condena en costas y gastos que se imponía, lo que hacía ilusorio poder cobrar al demandante las costas y gastos que le eran impuestas.
Con el CPC, todas las cauciones constituidas por fianzas de seguros o garantías bancarias responderán además del capital, de las costas y gastos del Proceso, permitiendo que, si el demandado resulta victorioso, tenga de dónde cobrarse.
Preservar la instancia. Una idea principal que tiene el CPC es que la acción que una parte demandante promueva no sea archivada por razones formales, sino que se le dé el curso correcto. Así, por ejemplo, si se propuso una acción ante un Juez Civil, que era de competencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conforme al numeral 1 del artículo 316 del CPC, el deber del Juez no es archivar el proceso, sino “remitir la actuación a la instancia jurisdiccional correspondiente”.
El otro ejemplo lo vemos en el artículo 742 del CPC en el cual se contempla que, si el título ejecutivo no cumple con los requisitos para iniciar un Proceso por la vía ejecutiva, el Juez, en vez de negar la ejecución, debe concederle al demandante un término de cinco días, para que éste transforme el proceso a Ordinario y seguir su trámite por la vía Ordinaria.
La intención de estos dos ejemplos es preservar la instancia y que el reclamo de los ciudadanos sea atendido en el fondo, para resolver el conflicto definitivamente.
De seguro el CPC impone a Jueces, abogados y ciudadanos muchos retos que poco a poco se irán dilucidando en la medida que todos conozcamos, entendamos y apliquemos las bondades del CPC. Ese será nuestro desafío como país, y en ese camino, vamos bien.