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- 12/11/2025 00:00
Análisis del nuevo artículo 115-A del Código Penal: el perdón del ofendido como causa de extinción de la pena
Naturaleza y alcance del perdón del ofendido. El nuevo artículo establece que el perdón del ofendido podrá extinguir la pena en una lista taxativa de delitos de carácter menos grave: homicidio culposo simple, lesiones leves, hurto y estafa simples, apropiación indebida, usurpación, daños, calumnia e injuria, falsificación de documentos en perjuicio de particulares, y ciertos delitos contra la propiedad intelectual. Con ello, el legislador reconoce que existen conductas punibles cuya lesividad social es limitada y donde la reconciliación entre víctima y victimario puede cumplir mejor la función social del Derecho penal que la imposición de una pena privativa de libertad.
El texto excluye expresamente los delitos contra la libertad e integridad sexual, así como aquellos que afecten gravemente el patrimonio o la salud pública. Esta delimitación es fundamental, pues evita que la figura se convierta en una puerta abierta a la impunidad en casos que involucran bienes jurídicos de especial protección o víctimas en situación de vulnerabilidad. El principio rector sigue siendo el de interés público prevalente, que impide que la voluntad privada de las partes pueda suprimir la acción punitiva del Estado en delitos de alta gravedad.
La norma se remite al artículo 202 del Código Procesal Penal, que condiciona la validez del perdón a tres elementos esenciales: reparación del daño causado, lo que implica un componente de restitución o compensación efectiva; voluntad libre del ofendido, sin coacción ni presión indebida; y control judicial, mediante el cual el juez verifica la autenticidad del acto y su conformidad con el orden jurídico. De esta forma, se busca equilibrar la autonomía de la víctima con el control estatal de la justicia penal, evitando acuerdos espurios o simulados.
El artículo 115-A refleja una tendencia regional hacia la desjudicialización de conflictos penales menores y la incorporación de mecanismos restaurativos. En contextos de congestión judicial y sobrepoblación carcelaria, esta medida constituye una vía razonable para racionalizar el sistema penal, fortalecer la reparación del daño y promover la paz social. Asimismo, reivindica el papel activo de la víctima en el proceso, al reconocer su capacidad de decidir sobre la continuación o no de la persecución penal, siempre bajo supervisión judicial.
La reforma representa un avance en la humanización del sistema penal panameño, al introducir un mecanismo de perdón que privilegia la reparación, la reconciliación y la proporcionalidad, sin menoscabar la autoridad del Estado ni la protección de los bienes jurídicos esenciales. No obstante, su correcta aplicación dependerá del criterio judicial y del acompañamiento institucional a las víctimas, para garantizar que el perdón sea expresión genuina de justicia restaurativa y no de desigualdad o presión indebida.