• 10/06/2014 02:00

Gobernabilidad o armónica colaboración, esa es la cuestión

En nuestro reciente acontecer político democrático, la gobernabilidad se ha interpretado por el Órgano Ejecutivo como el imprescindible 

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Shakespeare uno de los más trascendentales escritores de todos los tiempos, se formuló hace casi 500 años un genial dilema que ha trascendido el olvido inherente al tiempo; si bien este artículo parafrasea en su título la inmortal máxima del bardo inglés, no es pretensión del autor trascender por carecer de genialidad. Ahora bien, sí consideramos perentorio pronunciarnos con respecto al más importante dilema Constitucional y democrático de la actualidad.

No son pocas las opiniones expertas que constantemente hacen alusión al término gobernabilidad, como elemento fundamental para que un gobierno democráticamente elegido pueda ejecutar eficientemente sus proyectos; esta preocupación de si hay o no gobernabilidad, es una preocupación ajena a la Constitución de la República de Panamá. En primera instancia el término gobernabilidad es un concepto formulado por el Banco Mundial, así de acuerdo a la Institución Multilateral, la gobernabilidad se refiere a dos acepciones principales: ‘la primera, la define como un estilo de gobierno caracterizado por un mayor grado de cooperación e interacción entre el Estado y actores no estatales en el interior de redes de decisiones mixtas públicas y privadas.

La segunda se define como un conjunto de modalidades de coordinación de las acciones individuales, entendidas como fuentes primarias de construcción del orden social’. Para el ilustre politólogo español Manuel Alcántara, ‘la gobernabilidad puede ser entendida como la situación en la que concurren un conjunto de condiciones favorables para la acción de gobierno, que se sitúan en su contorno o son intrínsecas a éste’. De acuerdo a la Organización de los Estados Americanos Gobernabilidad significa: ‘Estabilidad institucional y política, y efectividad en la toma de decisiones y la administración’. Todas estas definiciones de gobernabilidad tienen en coincidencia; la elaboración y ejecución no traumáticas de políticas públicas, for muladas por un gobierno democrático.

No obstante, a pesar de que el concepto Gobernabilidad es objeto de estudio en las academias de Derecho Constitucional, —el concepto en cuestión surge o se deriva de la economía de costos y posteriormente es asumido por la Ciencia Política— la mayoría de las Constituciones Políticas Latinoamericanas, incluyendo nuestra excerta Constitucional, no han adoptado este concepto como figura jurídica vinculante. En cuanto a nuestro ordenamiento constitucional, la Constitución en el Título I, intitulado El ESTADO PANAMEÑO, enuncia taxativamente en el artículo 2: ‘El Poder Público solo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración’. Se evidencia del artículo 2, que la Constitución mandata a las autoridades Ejecutivas y Legislativas a colaborar separada, pero armónicamente y no con gobernabilidad, es una exigencia y no una alternativa para quienes dirigen la cosa pública.

Es oportuno precisar que en nuestro reciente acontecer político democrático, la gobernabilidad se ha interpretado por el Órgano Ejecutivo como el imprescindible sometimiento del Órgano Legislativo al Ejecutivo; situación que ha socavado los principios democráticos del Estado panameño. Pretender a toda costa dotar de gobernabilidad al Ejecutivo que tomará posesión el 1 de julio de 2014, es propiciar la invasión y degradación que provoca la incursión de un Órgano del Estado en otro Órgano.

La experiencia panameña con la ‘idealizada gobernabilidad’, ha sido notoriamente perniciosa; esta gobernabilidad fue la que produjo que en su momento el presidente Ernesto Pérez Balladares privatizará empresas estatales, sumamente relevantes para el desarrollo del país, esta misma gobernabilidad fue la que propició y aceptó que la presidenta Mireya Moscoso nombrara como magistrados en la Corte Suprema de Justicia a personas sin bagaje jurídico demostrado; esta misma gobernabilidad fue la que adujo en su momento el presidente Martín Torrijos para legislar mediante decretos leyes y fue el mismo fervor de gobernabilidad lo que fraguó el descalabro institucional más grande que ha sufrido nuestro país a manos de Cambio Democrático.

El pueblo panameño envió un mensaje claro y Constitucional a quienes eligió el 4 de mayo de 2014, trabajen separadamente, pero en armónica colaboración.

ABOGADO

*SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS.

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