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- 09/03/2021 00:00
Atentado contra las universidades particulares
El 23 de febrero del 2021 se dio la discusión, en primer debate, del Proyecto de Ley número 508, que, después de semanas de elucubraciones y consultas, consolida los anteproyectos 133, 139, 320, 321 y 322, que, según los proponentes, son temas de educación en tiempos de pandemia y, por lo tanto, se consideran de urgencia nacional.
En la premisa planteada, radica lo inconcebible de este proyecto que pronto pasará a segundo debate y a ese nivel de discusión, lo que se proponga es de esperarse que difícilmente puedan lograrse cambios sustanciales; sin embargo, se apela al razonamiento justo de los diputados de manera que reflexionen sobre los efectos trascendentes y perjudiciales que va a tener este proyecto. Lo cual, sin lugar a duda, afectará la calidad educativa que ofrecen los centros educativos particulares de este país.
Asumir que las realidades de los colegios y universidades particulares son iguales, es un craso error, pues estas instituciones no están basadas en los mismos preceptos y pareciera que los honorables diputados desconocen la naturaleza de estos dos niveles educativos.
Primeramente, los colegios son empresas de capital privado que administran un servicio público, regidas por el Ministerio de Educación; mientras que las universidades particulares son entes de capital privado, que se rigen por un régimen constitucional establecido en su artículo 99 y en la Ley 52 del año 2015, que establece los procesos de evaluación y acreditación, a través del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (Coneaupa), donde se le da la potestad a las universidades oficiales de fiscalizarlas a través de la Comisión Técnica de Evaluación y Acreditación (CTDA). Ambas modalidades de estudios, tanto colegios como universidades, tienen diferencias en su administración financieras y académicas, por lo que establecer tarifas de costos para ambas, en un mismo proyecto, es desconocer las particularidades de cada una.
Además, con este proyecto de ley, se viola el derecho a la libre empresa que tienen los centros educativos particulares, en una sociedad democrática. En el caso de las universidades, estas gozan de una autonomía universitaria, consagrada en la Constitución y en la Ley 52; autonomía que a lo largo del tiempo ha sido amenazada, como se pretende con este proyecto de ley.
Exigir un descuento de 20 % y 30 % en costos de matrícula y colegiatura, con cifras establecidas, como lo que se propone en ese proyecto de ley, es una intervención estatal que raya en una violación constitucional.
En una sociedad de libre empresa y con autonomía en las gestiones institucionales, como lo son las universidades, les asiste el derecho a regular los costos, según sus necesidades y las proyecciones de mejora continua que exigen los procesos del sistema de evaluación y acreditación que rige a las universidades y que, en el caso de las particulares, depende de los ingresos de matrícula y colegiatura que pagan los alumnos. El querer sustentar un proyecto con reducción de costos por modalidad de estudios presenciales, semipresenciales y virtuales, como lo plantea el proyecto de ley 508 en medio de una pandemia producida por la COVID-19, es no conocer verdaderamente la funcionalidad académica y administrativa de un centro de educación superior.
Las universidades, al igual que todo el sector económico del país, han sido fuertemente afectadas por la pandemia. La deserción se registra en un 50 %, con fuerte disminución de los ingresos, producto de esta deserción, de la mora y ajustes que tuvieron que aplicar las universidades a estudiantes que, por sus condiciones económicas, no podían cancelar totalmente su colegiatura. Sin embargo, en las universidades, pese a que tuvieron que acogerse a la modalidad virtual para no perjudicar a los estudiantes y permitirles continuar sus estudios, los costos de operación no disminuyeron. Las universidades han tenido que hacer frente a los costos de planilla de personal docente y administrativo, adquisición y fortalecimiento de equipos de tecnología para las clases virtuales, alquileres de edificios y equipos, compromisos financieros con la banca, mantenimiento de infraestructura y de equipos, dotar de equipos al personal que trabaja con teletrabajo y pagos de electricidad, entre otros. Adicional, las universidades particulares tienen altos costos por aprobación de sus carreras y para actualizarlas; y las universidades que tienen sedes o extensiones en otras áreas del país, pagan a la CTDA por cada sede que tenga.
Como es de observarse, el proyecto del Ley 508 es inconstitucional y va en detrimento del desarrollo de la educación particular del país, caracterizado, más bien, por un proyecto de matiz político.