• 26/08/2018 02:00

La falta de empoderamiento de la ATTT

El regateo sobre las tarifas y la falta de supervisión sobre el transporte selectivo.

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En este artículo hago un diagnóstico, como ingeniero industrial idóneo que organiza y administra todas las operaciones de los recursos, sus políticas, procesos y procedimientos en empresas privadas o entes del Estado. Me baso en la Ley 34 de 1999, donde taxativamente se establece su objetivo: Planificar, investigar, dirigir, supervisar, fiscalizar, y controlar las operaciones de tránsito y transporte terrestre en la República de Panamá.

El dilema de la autoridad con dos cabezas.

En su artículo 2, numeral 18, se indica que la ATTT debe coordinar con el director general de la Policía la labor que desarrolla la Dirección de Operaciones de Tránsito de la Policía Nacional.

Este es el primer dilema para ser una autoridad. El tener que operar con una segunda institución que se rige por cadena de mando y que considera el ramo civil como de menor jerarquía, lo hace muy difícil de gestionar. Actualmente, hay dos tipos de inspectores de tránsito que pertenecen a diferentes instituciones y planillas (ATTT y DNOT), por lo tanto, operan y responden a diferentes estamentos.

El regateo sobre las tarifas y la falta de supervisión sobre el transporte selectivo.

En el artículo 2, numeral 19, donde se establecen y regulan las tarifas de transporte. Hoy, la carencia de supervisión sobre la actuación de concesionarios, empresas o personas, dedicados a la prestación del servicio de transporte selectivo que cobran un monto de dinero muy superior al de las tarifas.

La falta de certeza de castigo por el incumplimiento de las disposiciones legales ante los vehículos con sus carrocerías e interiores que a simple vista evidencian su mal estado. En su numeral 11, tanto algunos talleres autorizados como funcionarios de la Dirección Nacional de Transporte Terrestre, a pesar del mal estado, les aprueban el revisado vehicular, por lo que prestan el servicio de transporte público arriesgando la integridad física de sus usuarios. Este error se agrava por la falta de acción correctiva de los inspectores de tránsito y no hacen cumplir el artículo 2, numeral 13.

Un vehículo es un medio de transporte, pero también es un arma en potencia.

Al renovar mi licencia, artículo 2, numeral 16, encontré tres (3) hallazgos, los cuales considero la ATTT debe corregir lo más pronto posible:

No se requiere de prueba psiquiátrica en algunos tipos de licencias.

No solicitan pruebas de laboratorios contra los dopajes por sustancias ilícitas ni el del nivel de alcohol en la sangre ni exámenes de diabetes.

Actualmente se puede comprar un vehículo sin haber cumplido con los requisitos que otorgan una licencia de conducir. Debo citar el atropello con resultado mortal del 26 de julio de 2018 a la estudiante de la UTP, del cual la defensa de quien le atropelló alega que el hecho de no poseer licencia es una falta administrativa. Que se le venda el vehículo solo a personas licenciadas por la ATTT.

Hasta la licencia tipo C puede ser obtenida por una persona que es o debe ser paciente psiquiátrico o que consume sustancias ilícitas, lo que compromete la seguridad de los demás. Se deben incluir las pruebas de laboratorio de sustancias ilícitas, diabetes y alcohol en la sangre. Además, de la prueba psiquiátrica y física.

Los usuarios están siendo perjudicados económicamente y en su integridad por la falta de supervisión al transporte selectivo. Hagan cumplir sus funciones de ley y procedan a retirar temporalmente los certificados de operación y sacar de circulación los vehículos en mal estado hasta que pasen la inspección y aprueben el revisado.

PROFESOR DE INGENIERÍA INDUSTRIAL EN LA UP.

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