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- 05/06/2026 02:56
Panamá no está bajo observación: está rindiendo cuentas ante la OIT
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Agrega La Estrella en Google ↗️Minimizar el examen internacional por violaciones a la libertad sindical no protege la imagen del país; la deteriora, cuando un Estado incumple los convenios que libremente ratificó, no solo compromete derechos fundamentales, sino también su credibilidad, su competitividad económica y su posición en la comunidad internacional.
Las declaraciones de la ministra de Trabajo intentando presentar la comparecencia de Panamá ante la Comisión de Aplicación de Normas como una simple revisión técnica revelan una preocupante desconexión entre el discurso oficial y la realidad del sistema internacional de control de los derechos laborales.
Panamá no se encuentra ante una evaluación rutinaria, tampoco está siendo objeto de una observación administrativa ordinaria, lo que ocurre en estos momentos es mucho más serio: el Estado panameño ha sido llamado, por segundo año consecutivo, a responder ante la comunidad internacional por incumplimientos relacionados con uno de los instrumentos más importantes del derecho laboral internacional: el Convenio No. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
Todos los países miembros presentan periódicamente informes sobre la aplicación de los convenios que han ratificado, sin embargo, únicamente los casos que generan especial preocupación son seleccionados para un examen público y tripartito durante la Conferencia Internacional del Trabajo. Ser llamado una vez constituye una señal de alarma; ser convocado dos años consecutivos evidencia que las preocupaciones persisten y que las medidas adoptadas por el Estado han sido consideradas insuficientes por los órganos de control.
Más grave aún es que el cuestionamiento recaiga sobre la libertad sindical, uno de los pilares fundamentales del sistema internacional de protección de los derechos laborales. La capacidad de los trabajadores para organizarse libremente, elegir a sus dirigentes, defender sus intereses y negociar colectivamente no es una concesión gubernamental; es un derecho humano fundamental y una obligación jurídica asumida soberanamente por Panamá al ratificar dicho convenio.
Las preocupaciones expresadas por los órganos de control, están vinculadas a denuncias relacionadas con restricciones a la actividad sindical, afectaciones al diálogo social, obstáculos a la negociación colectiva y procesos de persecución administrativa, judicial y policial contra organizaciones sindicales y sus dirigentes. Precisamente por ello, el Estado panameño ha sido requerido para explicar qué medidas ha adoptado para garantizar el pleno respeto de las libertades sindicales reconocidas por el derecho internacional.
Resulta preocupante que, en lugar de presentar respuestas convincentes y soluciones concretas, el discurso oficial se concentre en minimizar la trascendencia del proceso, ningún país fortalece su posición internacional negando los problemas que le señalan los organismos especializados.
Las conclusiones que emerjan de este examen no son simples recomendaciones destinadas a quedar archivadas, constituyen pronunciamientos políticos y jurídicos de enorme relevancia emitidos por representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores de todo el mundo, son en la práctica, una evaluación internacional sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones laborales asumidas por cada Estado.
Los efectos de estos incumplimientos trascienden el ámbito laboral. Inversionistas, agencias de riesgo y empresas multinacionales evalúan cada vez más el respeto de los estándares laborales al momento de tomar decisiones económicas, además, el incumplimiento reiterado de estas obligaciones puede generar cuestionamientos en el marco de los tratados de libre comercio, afectar futuras negociaciones comerciales, debilitar la posición internacional de Panamá en procesos de integración económica y enviar señales negativas a quienes consideran el respeto de los derechos fundamentales como un indicador de estabilidad y confianza para la inversión.
Lo más preocupante es que esta situación era perfectamente evitable, durante años los órganos de control han formulado observaciones específicas y recomendaciones concretas, lejos de atenderlas de manera integral, el Estado ha respondido con medidas insuficientes y con una narrativa que pretende reducir un problema estructural a un simple desacuerdo político.
Lo verdaderamente preocupante no es el costo político que pueda asumir una autoridad determinada, lo que está en juego es la imagen internacional de Panamá. Es el nombre del país el que comparece ante la comunidad internacional. Es la reputación de la República la que está siendo evaluada y es la credibilidad del Estado panameño la que se encuentra bajo escrutinio.
La Ministra de Trabajo y el Presidente de la República deben comprender la magnitud del momento que atraviesa el país. No estamos frente a un trámite burocrático ni ante una revisión de rutina. Estamos frente a un serio llamado de atención de la comunidad internacional respecto al cumplimiento de compromisos libremente adquiridos por el Estado panameño.
El próximo lunes 8 de junio de 2026 Panamá deberá rendir cuentas ante la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT. Las conclusiones que adopte este organismo dependerán de las respuestas y compromisos que presente el Estado panameño, no de los intentos por desacreditar los mecanismos internacionales de control ni de los ataques contra la representación legítima de los trabajadores. Ante el escrutinio internacional, lo que se exige son respuestas, no excusas; cumplimiento, no confrontación.
La Ministra de Trabajo y el Presidente de la República deben decidir si Panamá será recordado como un país que honra los compromisos internacionales o como un Estado que ignora las obligaciones que asumió ante el mundo. La comunidad internacional ya está observando. Ahora corresponde al Gobierno demostrar, con hechos y no con discursos, que Panamá respeta la libertad sindical, el Estado de Derecho y la palabra empeñada por la República.