• 31/01/2023 00:00

Censos Nacionales de Población y pueblos originarios

“El Estado debe establecer los mecanismos e instrumentos registrales adecuados para la plena identificación de los integrantes de la sociedad panameña, para que los censos de población sean más científicos, creíbles y saber quiénes somos indígenas y quiénes no”

Al convertirse Panamá en República en 1903, en los primeros censos de población, realizados en 1911, 1920, 1930 y 1940, existió el problema de distinguir a los pueblos originarios y estos censos fueron un total fracaso en perjuicio de los originarios, al quedar estos por fuera. En resumen, los grupos originarios de nuestro país, no aparecíamos o no existíamos en los Censos de Población. Éramos invisible para el resto del país, incluso dentro de la primera Constitución Política Nacional sucedió algo similar, siendo estos pueblos los primeros pobladores panameños en habitarlo desde tiempo milenarios.

Es hasta alrededor de 1950 que se da inicio a las primeras incursiones muy tímidamente, no muy eficaz; sin embargo, en ese censo de población se definió a los indígenas por los aspectos físicos, su vestido, por su lengua y que vivieran dentro de su territorio y comunidades. Mas no se consideraba o tomaban como indígenas a los que laboraban en áreas de trabajo de las fincas bananeras de Puerto Armuelles, Changuinola, zonas de cultivos agrícolas, como Río Sereno, Volcán, Boquete, Cerro Punta, zona azucarera y muchas otras áreas con presencia fuertes de indígenas y sobre todo los ngäbe y buglé, grupo mayoritario.

El encuestador simplemente llenaba un formulario en el que escribía si la persona observaba parecía ser indígena o no; las partes más lejanas y de difícil acceso quedaban sin censar y a lo lejos se calculaba. Actualmente se considera indígena a una persona originario cuando así lo exprese abiertamente o “se autodeclara” ser originario al grupo al cual pertenece de origen “¿usted se identifica con algún pueblo originario o indígena?”.

El mundo actual está evolucionando y revolucionando en todos sus aspectos, hasta en lo más insignificante, expreso esto por las siguientes razones: en el 2023 se efectuarán los próximos Censo de Población en nuestro país; y es de conocimiento que Panamá es un país “crisol de razas”, en donde conviven diversas nacionalidades, incluyendo a los pueblos originario.

Los estudios realizados a la población panameña revelan que entre el 48 a 51 % de la población nacional tiene en su sangre genes indígenas, según la Universidad de Panamá sobre los genomas humanos; sin embargo, muchos panameños (as) niegan esa realidad y niegan su propia identidad que llevan en su sangre de origen indígenas, solo por los prejuicios culturales históricos creados y programados para el sometimiento eterno de los pueblos originarios y esto ha traído graves consecuencias al negar su identidad de origen.

El Estado debe establecer los mecanismos e instrumentos registrales adecuados para la plena identificación de los integrantes de la sociedad panameña, para que los censos de población sean más científicos, creíbles y saber quiénes somos indígenas y quiénes no. Considero que esto debe tener un final de aceptación de lo que somos o no somos: podemos aprender de otros países vecinos, ¿quiénes son indígenas y quiénes no? Ejemplo: Canadá, Chile, EUA, y Nueva Zelanda, mediante leyes, han definido esta situación, además han girado una política indígena propia y han combinado un alto grado de autonomía territorial y una incorporación importante de los indígenas a las dinámicas propias de una economía moderna son algunos ejemplos.

EUA considera al ciudadano que tiene el 25 % de genes indígenas como originario o nativo americano y hasta hoy no ha habido rechazo ni protesta y todos viven en armonía y cooperación.

¿Qué perseguimos? Esto funcionaría para la política de Estado hacia los originarios, y los beneficios exclusivos para estas poblaciones indígenas, además para crear un nuevo modelo de desarrollo moderno y que parta de los propios pueblos originarios. Se hace necesaria, en nuestro país, una ley para definir quiénes son indígenas con pruebas científicamente y quiénes no. En el Derecho Internacional de los pueblos indígenas, la definición de pueblos indígenas ya está determinada en la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas ONU, OEA y el Convenio 169 de la OIT, la definición subjetiva está más adecuada y en los Censos Nacionales, se están adaptando con este.

En el Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas, período 2022-2032, solicitamos a los miembros del Gobierno actual eliminar la marcada desigualdad que reina en el país, al igual el racismo, discriminación y exclusión dirigidos hacia los grupos más vulnerables del país, que son los originarios y afropanameños, con lo cual Panamá se ha comprometido en la ONU en 2015, en la agenda 2030 de los Objetivos del Desarrollo Sostenible, donde señala: NO DEJAR A NADIE ATRÁS.

Ex legislador de la República.
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