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- 18/08/2020 00:00
Certificación y recertificación de los profesionales de la salud
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Agrega La Estrella en Google ↗️Entendemos el espíritu de la Ley 43 de 21 de julio de 2004, pero cuando las leyes no se adecuan a la realidad, hay que hacer los ajustes, para que las mismas cumplan con su cometido de que los profesionales tengan las competencias para ejercer sus funciones.
La Ley señala que es un ''mecanismo que permite evaluar el nivel de competencia académica, científica y técnica'', a renglón seguido se refiere a los que ingresan al sistema de salud. Precisamente el drama que están viviendo los profesionales es que no pueden entrar ni al sistema público y/o privado, porque no tienen la idoneidad.
Entendemos que cuando se habla de entidades públicas y/o privadas formadoras de recursos humanos en ciencias de la salud, presumimos que se trata de institutos o universidades, pero no de institutos de tipo gremial o técnico, que, en efecto, forman parte del Consejo Interinstitucional de Certificación Básica.
Cuando se habla de profesores regulares de las universidades, las únicas que tienen profesores en esa categoría son las universidades estatales y de las universidades privadas, la USMA, que, dicho sea de paso, no tienen carreras del sector salud.
Dicho esto, los profesores que representa a las universidades privadas no tienen esa categoría y de tenerla, es porque de pronto laboran simultáneamente en una universidad pública.
La Ley, de igual forma, establece una distinción entre la Certificación y la Recertificación. En el primer caso, el Consejo Interinstitucional de Certificación Básica establece el sistema de evaluación a su discrecionalidad y cuando se refiere a la preparación del material informativo, asumimos que es una prueba escrita que se aplica, mientras que para el tema de Recertificaciones se establecen en la Ley tres modalidades de evaluación.
Los paradigmas han cambiado, hoy en día, para incorporarse al mercado laboral, lo más importante son las habilidades blandas, las aptitudes, el carácter, trabajo en equipo, creatividad y asociatividad, entre otras; es difícil que esto lo podamos evaluar a través de un examen. Por lo tanto, sentimos que la certificación es un tema que se puede regular a través de una reglamentación y que el egresado de la universidad o instituto tenga las opciones de escoger el sistema de evaluación que responda a sus intereses.
La mejor forma de entender un problema es ponerse en el zapato ajeno. Los jóvenes egresados de universidades tienen compromisos financieros, otros tendrán responsabilidades de familia y esa motivación de estudiar para tener mejores días se encuentra con una barrera que los están llevando a la frustración.
Si pretendemos medir habilidades fuertes, aquellas que se refieren a las experticias y la práctica de una profesión, a manera de ejemplo, no hay mejor campo experimental que la Facultad de Odontología de la Universidad de Panamá y la incorporación a un equipo de trabajo, depende de las habilidades blandas.
Si aplicamos la Ley, se convertiría en un obstáculo para contratar médicos especialistas extranjeros, porque el Consejo Interinstitucional de Certificación de Posgrados y Especialidades tendría que emitir un documento oficial de competencia profesional. Si hacemos esta excepción con los médicos extranjeros, ¿por qué no les permitimos a los nacionales que trabajen y que a la vez se vayan sometiendo a los procesos de certificación y recertificación?