• 27/07/2026 00:00

Panamá frente a una corte penal internacional politizada

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La historia de Panamá es, en buena medida, la historia de una lucha por afirmar la soberanía frente a presiones externas. Desde la independencia hasta la recuperación del Canal, el país ha aprendido que las decisiones sobre su territorio, su seguridad, su economía y su justicia no pueden delegarse sin reflexión. Esa tradición obliga hoy a mirar, con sentido crítico, a la Corte Penal Internacional (CPI).

Panamá se incorporó al Estatuto de Roma con la expectativa, compartida por muchos países, de que la CPI sería un mecanismo excepcional contra el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión. Pero más de dos décadas después, es legítimo preguntarse si la CPI cumple esa promesa o si se ha alejado de ella hasta transformarse en un foro cada vez más expuesto a disputas políticas, presiones ideológicas y criterios de aplicación selectiva.

La comparación histórica es útil. Los juicios de Núremberg surgieron después de una guerra mundial y enfrentaron los crímenes de un régimen derrotado. El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia respondió a una tragedia concreta, con un mandato definido y un contexto de violencia en el que las instituciones estatales estaban profundamente deterioradas. La CPI, en cambio, pretende ejercer una influencia permanente y potencialmente expansiva sobre Estados soberanos, incluso en controversias donde existen instituciones judiciales nacionales operativas y mecanismos de control democrático.

El problema no es exigir responsabilidad por crímenes graves. El problema aparece cuando una justicia internacional, que debe ser subsidiaria, parece colocarse por encima de las jurisdicciones nacionales; cuando la selección de casos alimenta la percepción de doble rasero, o cuando decisiones, de enorme trascendencia geopolítica, se adoptan desde una institución sin una responsabilidad democrática directa ante los ciudadanos de los países afectados. El mejor ejemplo de este comportamiento es la actuación de la CPI contra Israel y sus autoridades. Para muchos observadores, -me incluyo entre ellos-, no se trata de una aplicación neutral del derecho, sino de un caso de “lawfare” donde es claro el uso de instrumentos jurídicos internacionales dentro de una confrontación geopolítica de alto nivel.

En este contexto, la posición de Estados Unidos defendida, recientemente, por el secretario de Estado Marco Rubio, merece ser considerada y apoyada por Panamá. El secretario Rubio sostiene que la CPI no debe ejercer autoridad sobre ciudadanos estadounidenses, en especial sobre militares, funcionarios y personas que actúan bajo autoridad pública estadounidense, cuando Estados Unidos no ha consentido ser parte del Estatuto de Roma. La objeción no equivale a negar, -como algunos la han presentado-, la obligación de investigar delitos. Consiste en afirmar que las democracias con tribunales independientes, normas de debido proceso y sistemas de rendición de cuentas, no deben quedar sometidas, por decisión de terceros, a un tribunal supranacional susceptible de politización.

Sobre este particular, Panamá celebró con Estados Unidos, en 2003, un acuerdo relativo a la entrega de personas a la CPI, conocido como “Acuerdo del Artículo 98”. En términos generales, el acuerdo buscó impedir que Panamá entregara a personas estadounidenses cubiertas por él sin el consentimiento de Washington. Ese instrumento mostró que Panamá puede cooperar con el sistema internacional y, al mismo tiempo, defender compromisos bilaterales, garantías jurisdiccionales y su autonomía para decidir en asuntos sensibles.

Hoy conviene recuperar esa lógica. Panamá debería ver favorablemente una iniciativa estadounidense orientada a renovar o ampliar acuerdos de no entrega con aliados y países socios como también lo es Israel. Tales acuerdos reducirían el riesgo de que funcionarios, militares o personal cooperante de esos países aliados fuesen remitidos a la CPI en procedimientos percibidos como políticamente motivados. El apoyo panameño a una iniciativa así no debería ser visto como una renuncia a principios propios. Al contrario, sería una decisión de interés nacional y una señal de Panamá a su aliado más importante, Estados Unidos, y a otros, también importantes, como Israel. Proteger relaciones estratégicas frente a usos expansivos, o selectivos, de la jurisdicción internacional es también proteger los intereses panameños.

Por ello, Panamá debería revisar con seriedad su adhesión al Estatuto de Roma. Ello no significa decidir, de antemano, una retirada ni justificar impunidad. Significa evaluar, transparentemente, si la CPI respeta, realmente, el principio de complementariedad; si reconoce que los tribunales nacionales tienen prioridad; si sus actuaciones son coherentes; y si los beneficios de seguir siendo Estado Parte compensan los riesgos jurídicos, diplomáticos y estratégicos que esto puede generar.

La revisión debería contemplar todas las opciones. Panamá podría permanecer en el Estatuto, pero defender, con mayor firmeza, su jurisdicción nacional y reforzar salvaguardas bilaterales que estime convenientes. Si, por el contrario, concluyera que la institución ya no sirve a los intereses ni principios del país, podría considerar los mecanismos de retiro previstos en el propio tratado, mediante el debido proceso constitucional y democrático. Es innegable que la cooperación internacional vale cuando fortalece la libertad de decisión de los Estados, no cuando la sustituye. Por ello, Panamá debe respaldar una justicia genuina, basada en evidencia, debido proceso e imparcialidad y no confundir justicia con la expansión de una burocracia supranacional cuya credibilidad se encuentra cuestionada.

En consecuencia, revisar el Estatuto de Roma y apoyar medidas eficaces de protección para aliados estratégicos serían actos de soberanía responsable, coherentes con la historia nacional, con la obligación de resguardar el futuro de Panamá y una defensa concreta de sus intereses nacionales permanentes.

* El autor es excanciller de la República de Panamá
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