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- 18/02/2011 01:00
Las modificaciones al Código Minero y la protección ambiental
La hoy Ley Nº 8 del 11 de febrero de 2011, que modifica el Código de Recursos Minerales ha sido discutida intensamente por la sociedad. Lamentablemente, el debate no se ha centrado en lo jurídico, dándose como resultado errores importantes y muy lesivos a la administración del Estado sobre los recursos naturales no renovables, que han sido ignorados por los ecologistas, empresas y por los mismos proponentes de las reformas al Código.
El problema del cumplimiento de la legislación minera y la ambiental no es producto de la debilidad de la Ley, sino de su ignorancia e inobservancia por parte de todos los actores ambientales, incluso de quienes deben hacerlas cumplir. Se señala que es ‘ahora’ que los estudios de impacto ambiental contemplarán el programa de cierre y abandono de las empresas mineras, cosa que ya se encuentra regulada desde el año 2000 como parte de los contenidos mínimos de tales instrumentos.
Los artículos ambientales de la Ley más bien obstaculizan la gestión de la ANAM ya muy claramente expresada en los Títulos IV y VI de la Ley General de Ambiente y sus reglamentos, siendo la aprobación de las nuevas normas una suerte de castigo para la Institución en el tema minero. Deja a la reglamentación (en coordinación con el MICI) temas ya regulados por los Instrumentos de Gestión Ambiental. También que el MICI puede suspender un proyecto, solo si ANAM a su vez, lo suspende. Sin la reforma, este Ministerio podía hacerlo individualmente (aunque es una facultad raramente ejecutada). Los recursos interpuestos en contra de la medida se otorgan en efecto devolutivo, es decir que, pueden continuar ejecutándose los proyectos así ‘suspendidos’ con aquella Institución.
Igual dictamina la Ley Nº 8 que el MICI puede pedir a la ANAM la realización de auditorías e inspecciones a los proyectos mineros, pero según la Ley General de Ambiente y su reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 57 de 2004, ¡la ANAM no hace auditorías!
Así que el Proyecto de Ley reconoce la independencia de ANAM para realizar las supuestas auditorías (que no hace), pero no lo hace para las inspecciones (que sí debe ejecutar la ANAM); derogó el artículo 5 del Código de Recursos Minerales, eliminando la necesidad de que las empresas extranjeras pidan permiso previo para tener material o equipo para uso minero, esto será libre. Igualmente, deroga el artículo 165 del mismo Código, eliminando el requisito de que los que reciben documentos de solicitud de concesiones mineras y pagos sean publicados en Gaceta Oficial, afectando la transparencia en la gestión pública y un control de la corrupción.
Este nuevo articulado hará un juego de niños los graves problemas ambientales, jurídicos y sociales, que sufre Panamá ante la tradicional inconsciencia minera. Urjo a los sectores interesados a que se documenten sobre esta Ley, antes de continuar una confrontación incierta que necesita, sobre todas las cosas, un soporte jurídico en el cual sostenerse para ser beneficiosa.
*ABOGADO AMBIENTALISTA.