• 27/05/2024 00:00

Código Procesal Civil panameño

Ojalá que este nuevo código [...] garantice, al máximo posible, la tutela judicial efectiva y procure, dentro de lo que se pueda, que las duraciones de los respectivos procesos no sean “per saecula saeculorum” [...]

Hace siete meses aproximadamente, en la Gaceta Oficial N.° 29887-A de miércoles 11 de octubre de 2023, fue promulgada la Ley 402 de 9 de octubre de 2023, “que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá”, la cual viene a actualizar y agilizar el modo acerca de cómo deben tramitarse y resolverse los diversos actos procesales y causas, principalmente de índole patrimonial privado, que se dirimen ante la jurisdicción civil, así como de aquellas que se surten en procesos (no civiles) que adolecen de la carencia – total o parcial – de ritualidades específicas para su óptima y debida sustanciación, desde su inicio hasta su fin, conforme al debido proceso. En ese sentido, y dado que, a la fecha, desconocemos de escritos – lacónicos o especializados – relativos a este nuevo texto jurídico, estimamos viable redactar algunas brevísimas y someras líneas a propósito de su existencia, misma que fue opacada, quizá – entre otras razones –, por haber sido publicada oficialmente solo nueve días antes de la promulgación de la Ley 406 de 20 de octubre de 2023 (recordada comúnmente como “la ley del nuevo contrato minero”), la cual trajo consigo, hasta el martes 28 de noviembre del mismo año, una serie de protestas y sucesos luctuosos que quedarán marcados con tinta indeleble en la memoria de los panameños.

Este código, propuesto ante la Asamblea Nacional desde la actual presidencia de nuestra Corte Suprema de Justicia, conforme al literal “c” del numeral 1 del artículo 165 de nuestra Constitución Política (identificado como Proyecto de Ley 935 de 11 de enero de 2023), viene a subrogar 64 disposiciones del Libro Primero – sobre “Organización Judicial – y, a derogar el Libro II – sobre “Procedimiento Civil” –, ambos, de nuestro aún vigente Código Judicial, adoptado mediante Ley 29 de 25 de octubre de 1984 (publicado en Gaceta Oficial N.° 20,199 de jueves 6 de diciembre de 1984), el cual, por múltiples afectaciones a su estructura, fue ordenado, por mandato de la Ley 23 de 1 de junio de 2001, en un “Texto Único” adoptado mediante Resolución N.° 1 de 30 de agosto de 2001 (publicada en Gaceta Oficial N.° 24384 de lunes 10 de septiembre de 2001).

Nuestro novísimo Código Procesal Civil, inicia su parte dispositiva con un “artículo único”, el cual cumple una función anunciadora relativa a la adopción de su texto normativo en sí; y, luego, su inicio material, comienza indicando el primero de los cuatro libros que lo integran, y dentro de los cuales se encuentran repartidos un total de 809 artículos. Vale la pena mencionar que el primer libro se denomina “Disposiciones Generales” comprensivo de los primeros 163 artículos distribuidos en dos títulos; el segundo, es identificado como “Actividad Procesal”, el cual contiene cinco títulos, y corre de los artículos del 164 al 383; el tercer libro, intitulado “Disposiciones comunes a los procesos”, va de los artículos 384 al 614, repartidos en cuatro títulos (dentro de los cuales milita el atinente a las “Pruebas”); y, finalmente, el libro cuarto se denomina “Procesos”, el cual consta de siete títulos comprensivos de los artículos 615 hasta el postrer precepto que mencionamos al iniciar este párrafo.

La vigencia de todo el articulado de nuestro Código Procesal Civil, de acuerdo a su última excerta, tomará lugar a los dos años de su promulgación, tomando en cuenta que, desde su publicación oficial, entraron a regir, únicamente, cinco de sus preceptos, es decir, el artículo 1 (solo 21 de sus 25 numerales), relativo a los principios y reglas comunes, así como los artículos del 803 al 806, sobre la implementación del código, la dotación presupuestaria, el reforzamiento y colocación del recurso humano, y el programa de descarga de procesos, respectivamente. Además de que, las disposiciones relativas al expediente electrónico (artículos del 172 al 194) y sobre las comunicaciones judiciales (artículos del 222 al 249) entrarán en vigor al año de su promulgación.

Ojalá que este nuevo código – de interés para todos los operadores del derecho por su carácter de ley procesal supletoria – garantice, al máximo posible, la tutela judicial efectiva y procure, dentro de lo que se pueda, que las duraciones de los respectivos procesos no sean “per saecula saeculorum”, en pro de la paz social que merecen todos los usuarios y sujetos procesales del nuevo modelo de Administración de Justicia Civil panameño.

El autor es licenciado en derecho y ciencias políticas
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