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- 15/03/2016 01:00
Condición de inocencia
Presumir es como considerar una cosa real o verdadera a partir de ciertos indicios. Si lo combinamos con el otro concepto inocencia, estos se multiplican, puesto que significa una condición de quien está libre de culpa o de pecado. Entendemos entonces que una persona en este contexto no es culpable. Presumir es además un verbo transitivo y por tanto, tiene la capacidad de poseer un complemento directo que se agrega como la parte de una oración gramatical que completa o delimita el significado de uno de sus componentes.
Se habla también de la Presunción de Inocencia para elevarlo a un Principio en el ámbito penal. Con estos se designa como una falta de culpabilidad en que se pudiese hallar al sospechoso o al acusado de un acto delictivo. La Presunción de Inocencia está erigida en una garantía procesal constitucional y legal. Esto se tiene que mantener hasta que con pruebas fehacientes se puedan demostrar o corroborar la comisión de un delito y que el juez, en una elaborada sentencia, lo haya determinado.
Este Principio jurídico de Inocencia o Presunción de Inocencia se tiene como una regla. Esta es una garantía que se consagra en La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en Tratados Internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8, numeral 2 o la Convención Europea de los Derechos Humanos. Los guardianes para que esta garantía se cumpla recaen en las propias autoridades, quienes deben actuar con proactividad, que es como una actitud con la que una persona asume el pleno control de su conducta de modo dinámico. No es un asunto para actuar represivamente, más bien se debe promover; de tomar la iniciativa para que la Presunción de Inocencia se aplique en vez de interpretarse. Las autoridades tienen la responsabilidad de hacer que las cosas sucedan.
El artículo 22 de nuestra Constitución nomina el Principio, al exigir que se informe al sometido de manera inmediata sobre las razones de su apremio, pero de una manera que sea comprensible, además está la obligación de revestirlo de advertencias sobre sus derechos constitucionales y legales.
Como ya lo hemos dicho, el captor puede ser un policía o igualmente un particular y que además deben tener la capacidad de interpretar la conducta que reprimen como delictiva, mientras promueve su inocencia hasta después de la sentencia en firme; es decir, cuando esté debidamente notificada y sin la contingencia de ensayar algún recurso. Otro asunto imposible de cumplir es la probabilidad de que el sujeto sospechoso goce de la inmediata asistencia de un abogado para todas las diligencias que enfrente, sean policiales o judiciales. Lo cierto es que hay una serie de actos administrativos que ahogan por completo esta intención constitucional. Para incumplir con este mandato sea en los cuarteles o en las cárceles, alegan razones de seguridad, de las requisas, advierten sobre horas especiales, sujetan esta asistencia legal inaplazable por la calidad del sujeto capturado, sin excluir la gravedad de las acusaciones. Finalmente, establecen para tales fines horarios dentro de los días laborales, a menos que haya permisos especiales en los que priva cierta relación entre los interesados y funcionarios.
El artículo 1942 del Código Judicial, es parco en su contenido al sostener que toda persona tiene derecho a su libertad personal. Lo mismo enfatiza al referirse que ante toda denuncia se debe presumir la inocencia del acusado o sospechoso. El artículo 2079 de la misma cuerda legal, es mucho más explícito y abarcador al presumir sobre la inocencia y la ineludible obligación sobre guardar las reservas en cuanto a la identificación del sospechoso. Ni siquiera pueden aflorar información sobre las señas que permita su identificación. Esta norma hasta amenaza con calumnia por su incumplimiento, pero excepciona en los casos en que los capturados son reconocidos delincuentes comunes o de alta peligrosidad, aunque develar estos datos es una función del Ministerio Público. A diario se viola este Principio, ante la creciente apatía de quienes deben exigir su cumplimiento.
El Código Procesal Penal en el artículo 8 La inocencia. Advierte que la persona debe ser tratada como tal dentro de la investigación y del proceso. Esto continúa hasta la sentencia en firme, cuando ya no queden recursos por anunciar. Agrega la norma que jueces, fiscales, querellantes, policías nacionales, se tienen que abstener de publicitar a la persona investigada o imputada y menos brindar información a los medios de comunicación en ese sentido.
Todo muy interesante en las leyes.
Quedan pendientes de otras circunstancias que debemos abordar en una próxima entrega.
ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.