• 08/04/2022 00:00

La COVID-19 y sus implicaciones legales

“Es importante recalcar que, una vez que se tiene un resultado positivo a la prueba de COVID-19, hay que evitar el contacto con otras personas, ya que nadie tiene derecho a contagiar a otros [...]”

Bien lo decía Sócrates, los humanos por esencia tienden a saber lo que deben hacer, eso lo podemos traducir al valor moral o sentido común que debe imperar en todo ser humano racional, a distinguir entre lo bueno y lo malo. No es una cuestión de clases sociales, ni mucho menos de intelectuales, entender que debemos cumplir con el acatamiento de las medidas de bioseguridad que adopta este Gobierno, para afrontar la pandemia de COVID-19.

Hay situaciones que como seres humanos pensantes debemos analizar, si están conscientes los jóvenes y no tan jóvenes de que acuden a los denominados “parking”, o a cualquier evento donde exista aglomeración de personas, que, al estar en contacto con muchas de ellas, y al quitarse las mascarillas, pueden contraer y contagiar la COVID, estés o no vacunado, la respuesta lógicamente es SÍ, y que cada individuo pensante es consiente de los efectos que produce la enfermedad.

Es importante recalcar que, una vez que se tiene un resultado positivo a la prueba de COVID-19, hay que evitar el contacto con otras personas, ya que nadie tiene derecho a contagiar a otros; y, lamentablemente, esta situación se está dando de manera frecuente en el territorio nacional, donde personas con resultados positivos a la prueba COVID-19, deciden acudir a eventos bailables, fiestas, y otras actividades a sabiendas de que están padeciendo la enfermedad, demostrando una actitud sumamente irresponsable y que puede acarrear repercusiones legales, ya sea administrativamente, ante un juez de paz, quien sancionaría de forma pecuniaria.

Sin embargo, existe también la vía penal, ya que nuestro Código Punitivo estipula pena de prisión para personas que propaguen una enfermedad peligrosa o contagiosa, tal como se señala en el artículo 308 de dicha excerta legal, la cual establece lo siguiente: Quien propague una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas o infrinja las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una enfermedad será sancionado con prisión de cuatro a seis años. Si se trata de una enfermedad contagiosa, la pena será de diez a quince años de prisión.

Ante este escenario, le correspondería al Ministerio Público investigar si dicha acción fue cometida con intención, o por imprudencia, o negligencia, y si la COVID-19 está clasificada por nuestro país como una enfermedad peligrosa o contagiosa, y de esta manera seguir con el trámite procesal correspondiente.

Cabe señalar que en otras partes del mundo, por ejemplo, España, Argentina, Vietnam, y muchos más, han llevado ante la Administración de Justicia a personas que acudían a sus trabajos, gimnasios y otras actividades, ya sea, porque estaban con síntomas a la espera de resultados o con pruebas positivas a la COVID-19, las cuales utilizaban de manera incorrecta el cubre boca, y vociferando públicamente, sus disconformidades y renuencia al uso del mismo, e infectando a varias personas dentro de sus entornos, situaciones que han generado investigaciones penales por atentar contra la salud públicas de las personas.

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