• 30/05/2022 00:00

Criptomonedas en Panamá, ¿el dorado o el oropel?

La Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley No. 697 que regula la comercialización y uso de criptoactivos, la emisión de valor digital, la tokenizaciòn de metales preciosos y otros bienes, los sistemas de pago y dicta otras disposiciones.

La Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley No. 697 que regula la comercialización y uso de criptoactivos, la emisión de valor digital, la tokenizaciòn de metales preciosos y otros bienes, los sistemas de pago y dicta otras disposiciones. Atendiendo el hecho que en el mismo se establecen disposiciones que podrían afectar nuestro devenir económico y financiero, consideramos necesario la revisión de las principales.

En primer lugar y ante el panorama que se encuentra atravesando el criptomundo en la actualidad, sería interesante revisar cómo se han comportado las principales inversiones en criptomonedas. Según reporta El Economista, El Salvador ha comprado un total de 2,031 bitcoins a un costo de 103.1 millones de dólares, estos bitcoins actualmente tienen un valor de 67.0 millones o sea 36.1 millones menos. Adicionalmente según el Índice de Riqueza de Bloomberg, las cinco principales fortunas en criptomonedas han registrado una pérdida promedio de 22,100 millones de dólares, tan solo a estas cinco personas. Estas perdidas tanto personales como de El Salvador se dan como consecuencia del colapso de TerraUSD, ocasionando una disminución del valor del 27 % en el bitcoin y de 36 % en el ethereum.

En el artículo 8 del proyecto 697 se establece la posibilidad del pago de impuestos, tasas y otras obligaciones tributarias con criptoactivos y en el artículo 9, el uso de criptoactivos para representar valores y otros bienes. Según José del C. Solís en su libro Moneda, Crédito y Banca, para que el dinero cumpla sus funciones de medida de valor o unidad de cuenta y de patrón de pagos diferidos, debe cumplir la “condición de mantener un valor o poder de compra relativamente estable, es decir, estar lo menos posible sometida a frecuentes variaciones en su valor”.

En función de lo antes mencionado, cómo se puede aceptar que se paguen tributos en una moneda tan propensa a drásticas variaciones hasta casi la mitad de su valor que nos pondrían en riesgo de sufrir pérdidas considerables para la finanzas públicas, valor que depende en gran medida de maniobras de especulación que se realizan para el beneficio de algunas personas.

En el mismo artículo 8 se establece adicionalmente la necesidad de mantener las mejores prácticas de ciberseguridad para evitar pérdidas financieras y en el artículo 26 se establece el deber de salvaguardar los criptoactivos contra cualquier pérdida producto de la vulneración tecnológica. Estos requerimientos no son casuales y a través de los mismos se reconoce un hecho fundamental negativo del uso de criptomonedas el cual es la posibilidad real, que ha sucedido numerosas veces, de verse afectado tanto por el fraude como por el robo de criptomonedas sin poder seguir rastro alguno de los perpetradores.

En el artículo 17 se designa a la Superintendencia de Bancos como ente supervisor, pero luego en el artículo 19 se establece que el Ministerio de Comercio e Industrias estará a cargo de la reglamentación del Título III de la presente ley. No se entiende cómo se han de conjugar las funciones de supervisión y de reglamentación estando las mismas en instituciones diferentes.

En el artículo 23 se establece que la salvaguarda de los fondos de los inversionistas se podrá realizar a través de cuentas bancarias en “países reconocidos”. Tras que de por sí es muy amplia la discusión de la protección del dinero invertido en criptoactivos, cómo se podría garantizar esto si los depósitos están en países extranjeros sobre los cuales no se tiene ningún control.

¿Cómo se puede pretender legalizar el uso en nuestro país de un medio que se ha caracterizado por ser el vehículo ideal para esconder los recursos procedentes de la ciberdelincuencia y de cualquier tipo de delito en general por su principal característica de difícil trazabilidad? Si nuestro país actualmente tiene un serio problema de imagen por ser caracterizado como paraíso fiscal, la legalización del uso de criptoactivos en estos momentos sólo contribuirá a empeorar el problema de destinar recursos a la prevención de estos delitos a través de medidas que terminan afectando a los propios panameños.

Economista
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