• 20/04/2018 02:03

Dislate

‘El día en que nuestros servidores públicos respeten y hagan respetar la dignidad humana, ese día seremos al fin libres'

La dignidad es una Garantía Constitucional que aparece en complexiones del derecho comprado. El hombre de a pie la ignora o desconoce y existe relegada por el servidor público, desdeñada por el legislador, vilipendiada por autoridades judiciales, cuyo menosprecio es evidente frente al cúmulo de violaciones a derechos en perjuicio de quien no sabe y menos se puede defender, frente a esta justicia negada que pasa desapercibida por los supuestos notables en interpretación y aplicación de la Ley. Esto no tiene razón ni sentido.

La dignidad se cubre de excelsitud al ostentar de un cargo honorífico que personifica realza el honor, extendido a la persona que lo ejercen. La dignidad es sinónimo de respeto y estimación merecida a todo ser humano. La dignidad es cualidad de digno e indica un actuar irreprochable y la estimación y respeto de los demás. La dignidad humana es una garantía y un derecho que poseemos para ser tratados con acato y valor debido en razón del honor. La dignidad humana es innata y tangible, lo que refuerza la personalidad. Es una acción o presteza, cuyos resultados realzan la condición humana. Se habla de dignidad al observar el comportamiento con moderación, nobleza, decoro, pundonorosidad y honestidad, entre otros.

La dignidad ontológica o humana, inviolable e intangible, se adquiere al nacer libre; la dignidad moral responde al comportamiento que la sociedad acepta o rechaza en razón de la costumbre o tradición y dignidad real, es la que se recibe de los demás. La falta de dignidad humana provoca un abanico de desaciertos, como ocurre en la lucha contra la corrupción ante el desvío o distracción de lo dispuesto para obras que no se cumplen, pero que afecta la dignidad de niños y ciudadanos que necesitan escuelas, hospitales, obras de infraestructuras y sobre otras tantas cuestiones, mientras pasamos ocupados en garantizar derechos a los que hacen daño.

En el Preámbulo de la Constitución dentro del fin supremo de fortalecer la Nación aparece la expresión; ‘exaltar la dignidad humana'. En el final del artículo 17 se agrega: ‘la dignidad de las personas'. En la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948: ‘dignidad intrínseca de todos los miembros de la familia humana'. Artículo 1: ‘todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos'.

Artículo 1 de Código Penal: ‘Este Código tiene como fundamento el respeto a la dignidad humana'. El artículo 5: los derechos humanos en la Constitución como los convenios internacionales vigentes y en el Código Penal, son mínimos y no excluyentes sobre el resto de derechos y la dignidad de la persona. El artículo 66, numeral 2: ‘El trabajo no atentará contra la dignidad del sentenciado'. Artículo 156, impide el sometimiento a los privados de libertad que afecten la salud o dignidad y el artículo 193 sanciona con días multas a quien ofenda la dignidad, honra y decoro de una persona.

Artículo 199 del Código Judicial, sobre deberes generales de magistrados y jueces, aparte 9: 'Prevenir, remediar y sancionar todo acto contrario a la dignidad, lealtad de la justicia, probidad y buena fe, lo mismo que cualquier tentativa de fraude procesal, de obtener fines prohibidos por la Ley o de realizar actos procesales irregulares. Artículo 447 que obliga a los funcionarios a cumplir reglas de éticas judicial, numeral 21; los asuntos judiciales deben ser conducidos con dignidad y decoro, que reflejen la importancia de la función atribuida al juez, quien debe ser un investigador de la verdad, para reconocerle a los litigantes el derecho que les asista.

Artículo 14 del Código Procesal Penal: ‘Las partes en el proceso penal serán tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano'. Artículo 129 la digitalización es sobre el respeto a la dignidad humana y Garantías Constitucionales. Artículo 312 sobre intervenciones personales, sin menoscabo de la salud o dignidad de la persona. Artículo 325 requisa de personas o vehículos, con el respeto al pudor y dignidad de las personas. Artículo 397 sobre testimonio sin ofender la dignidad de las personas.

Todo esto escrito sobre la honra y decoro es una afrente y burla frente a la sanción del artículo 193 del Código Penal. Esto nos representa un escarnio ante las redes sociales, en las noticias, en el trato ante los tribunales. El día en que nuestros servidores públicos respeten y hagan respetar la dignidad humana, ese día seremos al fin libres. Es por esto que exigimos a las autoridades el reconocimiento implícito de la dignidad. Despierten, respeten y hagan respetar a la dignidad humana. Esto es un dislate.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

‘La dignidad humana es una garantía y un derecho que poseemos para ser tratados con acato y valor debido en razón del honor'

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