• 16/12/2020 00:00

El doble juzgamiento es nulo en nuestra legislación penal

“Uno de esos principios es el “ne bis in idem”. También conocido, […], como “Non bis in idem” (“no dos veces por lo mismo”)”

La historia del Derecho, sistema que garantiza la convivencia social sobre todo la Penal, está llena de principios, los que grandes autores doctrinarios han creado y muchos de ellos siguen vigentes. La mayoría de las legislaciones han acogido dentro de los diferentes procesos, reitero, los de carácter penal, el que permiten y los conviertan, especialmente como países civilizados y respetuosos de la llamada democracia y la dignidad humana, o sea, de los Derechos humanos. Uno de esos principios es el “ne bis in idem”. También conocido, de acuerdo con el Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales de Manuel Ossorio, como “Non bis in idem” (“no dos veces por lo mismo”).

De acuerdo con este postulado, se le da plena vigencia al Principio de la legalidad, principio vigente en nuestra legislación Procesal Penal, en el artículo séptimo (7mo.) del Código Procesal Penal, el cual manifiesta taxativamente lo siguiente: “Prohibición de doble juzgamiento. Nadie puede ser investigado ni juzgado penalmente más de una vez por el mismo hecho, aunque a este se le dé una denominación distinta”.

El mismo principio está consignado en el artículo 1945 del Código Judicial, cuyo tenor es el siguiente: “1945. (1969) Nadie podrá ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se afirmen nuevas circunstancias”. Conc. Art. 4 C P.

De la misma manera, nuestra carta fundamental consagra este principio, el “non bis in dem”, en el artículo 32, que a letra señala lo siguiente: “ARTÍCULO 32. Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria”.

E l Tribunal Superior de apelaciones del Primer Distrito Judicial emitió un fallo difundido por los medios de comunicación, en donde destacan la nulidad del proceso en donde mediante sentencia se declaró “no culpable” al expresidente, ese fallo se emitió el 9 de agosto del año 2019 en donde Ricardo Martinelli Berrocal había sido sobreseído de toda culpa, de acuerdo con la difusión del fallo, se ordena realizar nuevo proceso por la mima causa, o sea, se pretende realizar un nuevo proceso de doble juzgamiento, o sea, por la misma causa, los mismos hechos penales, en abierta violación de lo establecido en nuestra Carta Magna.

Consideramos que este fallo camina por el filo de la nulidad procesal, en abierta contradicción de las normas reproducidas en el presente libelo.

Como hemos visto, la decisión de programarle otro proceso a Ricardo Martinelli Berrocal carece, en nuestro concepto, de fundamento jurídico.

Considero que el Tribunal de Apelaciones se equivocó, si había causa para revocar el falle de primera instancia, en nuestro criterio debió emitir un falle de condena, no de nulidad, para dar camino a otro proceso, lo que en estricto derecho es totalmente ilegal.

El proceso de primera instancia se desarrolló conforme indica el artículo 32 de la Constitución y su texto, en cuanto al doble juzgamiento, es claro, más claro que las demás normas citadas, por ello, somos del criterio que el proceso anunciado sería totalmente ilegal y podría ser objeto de una nulidad absoluta.

Espero que los que no estén de acuerdo con mi pensamiento jurídico, me critiquen, pero espero que sea con el mayor respeto, en este país, pienso que todavía hay libertad de pensamiento, artículo 37 de la Constitución política, además de que la Constitución, gústenos o no, es la norma supra, por ello le debemos pleno respeto.

Abogado
Lo Nuevo
comments powered by Disqus