• 09/07/2023 00:00

Egresados, Sistema Educativo Superior y Corte Suprema de Justicia

“[...] la Ley 350 de 2022, debe ser reformada, pues, solo así se podría enmendar el gravísimo error [...] y, además, discutir la viabilidad de que abogados que actualmente están en ejercicio [...], validen sus aptitudes para ejercer la profesión”

No está en debate que la profesión de abogado debe ser regulada en cuanto a la calidad del egresado, pues, la proliferación de facultades de Derecho en prácticamente todo el territorio nacional ha provocado que muchos panameños se entusiasmen a estudiar tan noble carrera. Sin embargo, es posible que la masificación de la cantidad de estudiantes en las facultades de Derecho a nivel nacional ha traído consigo que no se cuente con la cantidad de docentes con las aptitudes necesarias para enseñar Derecho, y fíjese que me refiero a aptitudes y no lo limito únicamente a las credenciales, pues, estas últimas no son más que los títulos con los que cuenta el docente que lo acreditan para dictar determinado curso y, en ese sentido, tocaría verificar de qué entidad académica a su vez ese docente es egresado. Esto lo manifiesto porque podríamos estar en un círculo vicioso donde los docentes que están actualmente enseñando, no fueron correctamente formados en las especialidades que cursaron en una universidad y, a su vez, esos docentes mal formados están enseñando Derecho a futuros nuevos abogados que, muy posiblemente, sufrirán la misma suerte que sus docentes, es decir, una mala preparación académica.

Ahora bien, con el reciente resultado del examen de inducción para obtener la idoneidad de abogado aplicado por la Corte Suprema de Justicia, donde se ha hecho público en días recientes que de 150 licenciados en Derecho, solo siete (7) resultaron “aptos” para ejercer. Se hace necesario revisar tal situación y encontrar “la posible razón del abismal fracaso”. No sin antes, hacer un recorderis del origen de la aplicación de este examen, siendo su base el contenido de la Ley 350 del 2022, la cual fue impulsada por el Colegio Nacional de Abogados ante la Asamblea Nacional, por medio de los ya conocidos “lobbies” ante algunos diputados.

En la citada Ley se contempla entre los requisitos para obtener la idoneidad de abogado el “aprobar el examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía”. Desde el primer momento en que leí el proyecto de ley, de inmediato hice público entre colegas y en las aulas del Campus Central de la UP (lugar donde enseño Derecho), mi total oposición a una parte de ese proyecto de ley, en específico, a que se le otorga a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia la facultad para “aplicar el examen”. Y es precisamente allí donde podemos encontrar parte del problema que ha tenido como resultado el fracaso de los nuevos licenciados en Derecho, pues, ¿cómo un tribunal de justicia puede aplicar un examen sin ser una entidad académica?, si bien, la Corte Suprema reglamentó la aplicación del examen y lo remitió a su Instituto Superior de la Judicatura, lo cual podemos debatir en otro momento si la Ley 350 le faculta a la Corte remitir a otra entidad la aplicación del examen para obtener la idoneidad de abogado o no; de lo que sí podemos estar seguros es de que tal Instituto no es una universidad (así consta en el Resuelto No. 2207 de 17 de mayo de 2017 del Meduca), ni mucho menos es una entidad académica con una trayectoria comprobada en la formación de profesionales (apenas tienen ocho (8) años de haber sido reconocida por el Meduca y no ofertan más que diplomados y jornadas de capacitación), ante lo que cabe entonces preguntar: ¿cómo una entidad que no es una universidad puede validar la formación académica de un egresado de una universidad?, ¿cómo una entidad que no oferta la licenciatura en Derecho puede validar académicamente el conocimiento obtenido en una licenciatura en Derecho?, ¿quiénes fueron los docentes que prepararon el temario?, ¿quiénes fueron los docentes que elaboraron las preguntas?, ¿quiénes fueron los docentes que calificaron esos exámenes?, ¿esos docentes son APTOS para tan alta responsabilidad?, ¿por qué no se le entrega el resultado de su examen a cada licenciado en Derecho que presentó el examen?, son preguntas que hoy me hago no solo yo, sino una gran cantidad de colegas que hemos debatido el tema en distintos escenarios en los que convergemos motivo de nuestra profesión.

A nuestro parecer, el examen de acceso a la abogacía debe ser preparado, aplicado y evaluado por una universidad y, en esa línea, debería ser la Universidad de Panamá, en su condición de Universidad Oficial del Estado por mandato constitucional y por ser la de mayor trayectoria académica en nuestro país en la formación de licenciados en Derecho.

Por tanto, la Ley 350 de 2022, debe ser reformada, pues, solo así se podría enmendar el gravísimo error de otorgarle a un tribunal de justicia la facultad de aplicar un examen de suficiencias académicas y, además, discutir la viabilidad de que abogados que actualmente están en ejercicio, y que hayan egresado en los últimos 20 años, validen sus aptitudes para ejercer la profesión.

Abogado y docente en la Universidad de Panamá.
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