Héctor Brands asiste a una audiencia de solicitudes múltiples en la que un juez de garantía debe analizar los cargos presentados por la Fiscalía Segunda...
- 11/12/2025 00:00
El alcance de los alimentos en la Ley General de Pensiones Alimenticias de Panamá
Cuando hablamos de alimentos, podemos pensar que solo se trata de las sustancias nutritivas o comestibles, es decir, aquello que contribuye al sostenimiento físico del ser humano. Sin embargo, nuestra legislación especial de alimentos ha dado un concepto amplio, al regular una serie de aspectos considerándolos como parte esencial de la alimentación de cualquier ser humano.
El artículo 5 de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012, Ley General de Pensiones Alimenticias de Panamá, define los alimentos cuando señala: “Los alimentos constituyen una prestación económica que debe guardar la debida relación entre los ingresos o las posibilidades económicas de los que están obligados a darlos y las necesidades de quien o quienes los requieran. Estos comprenden todo lo que es indispensable para satisfacer las necesidades de sustancias nutritivas y comestibles, atención médica y medicamentos, vestuario, habitación y servicios básicos, educación, movilización y recreación”.
Vemos entonces que los alimentos incluyen una serie de elementos que de manera conjunta aportan al desarrollo integral de las personas; no solo tiene que ver con alimentarse o nutrirse, sino que además deben atenderse aspectos como la asistencia médica y medicamentos, siendo esencial la buena salud, además, la vestimenta, el lugar de residencia y los servicios básicos del hogar como parte de una vida digna y decorosa, aportan al sostenimiento de cualquier persona. Otros rubros como la educación, movilización y recreación también son considerados como parte de los alimentos, siendo necesaria la provisión de estos renglones para la calidad de vida de quien los recibe.
Este mismo artículo 5 sigue indicando: “Además de lo antes descrito, comprenderán, si se trata de personas menores de edad, todo lo necesario para lograr su desarrollo integral desde la concepción y, si se trata de personas con discapacidad, todas las ayudas terapéuticas que su condición demande”.
Comprendemos que las pensiones para menores de edad y personas con discapacidad (mayores o menores de edad) cobran mayor relevancia, puesto que la cuota de alimentos debe atender otros gastos que permitan el desarrollo integral y las atenciones terapéuticas necesarias. De allí que sean consideradas también para la fijación de cuotas aquellas actividades extracurriculares destinadas al desarrollo de habilidades o destrezas de los menores de edad (deportes o arte, por ejemplo) o aquellas que sean parte de tratamientos recomendados por especialistas ante condiciones de discapacidad intelectual o física.
Resulta de suma importancia que la sociedad tenga una comprensión profunda del concepto de alimentos, en cuanto a cada uno de los renglones que lo conforman y el alcance que tiene en aquellos casos donde los beneficiarios sean niños, niñas o adolescentes, así como personas en condiciones de discapacidad (profunda o inhabilitantes). La Ley General de Pensiones Alimenticias de Panamá procura la protección de un derecho fundamental que va más allá de garantizar la supervivencia del ser humano, sino que además reconoce a cada niño, niña o adolescente o persona con discapacidad oportunidades reales para crecer y participar activamente en la sociedad.