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- 19/01/2026 00:00
El derecho internacional: ¿barrera jurídica o derecho de la fuerza disfrazado?
Tensión entre derecho y poder. El derecho internacional se presenta como un orden jurídico cuyo objetivo es limitar el arbitrio de los Estados y garantizar su igualdad soberana. No obstante, los acontecimientos recientes muestran que tiende a ceder ante los intereses estratégicos de las grandes potencias. El ejemplo de las persecuciones judiciales estadounidenses contra el presidente venezolano Nicolás Maduro, en funciones, ilustra esta tensión entre derecho y poder.
Es en este contexto que se inscribe el presente artículo. No se trata de defender un régimen o un dirigente en particular, sino de plantear una cuestión de principio:
si el derecho internacional cede ante el reconocimiento político y la justicia de los vencedores, ¿qué queda de la protección jurídica de los Estados soberanos?
Frenar esta deriva no es una elección ideológica, sino una necesidad jurídica para preservar el equilibrio del sistema internacional. Porque cuando la inmunidad se vuelve condicionada a la obediencia política, ya no es el derecho el que gobierna las relaciones internacionales, sino la fuerza.
En el derecho internacional consuetudinario, los jefes de Estado en funciones gozan de inmunidad penal personal, inmunidad ratione personae, ante los tribunales nacionales extranjeros. Esta inmunidad es general, absoluta y temporal. Cubre todos los actos, sean oficiales o privados, durante el mandato.
La inmunidad funcional, inmunidad ratione materiae, protege los actos realizados en el ejercicio de las funciones oficiales del Estado. A diferencia de la inmunidad personal, no se refiere a la persona sino al acto, no cubre los actos privados y es objeto de contested crecientes cuando se trata de crímenes internacionales. Sin embargo, esta distinción sigue siendo secundaria para un jefe de Estado en funciones, ya que la inmunidad personal prevalece, neutralizando cualquier competencia penal extranjera respecto de él.
La Corte Internacional de Justicia, en su fallo Orden de arresto, República Democrática del Congo contra Bélgica, 14 de febrero de 2002, afirmó claramente que los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, salvo excepciones previstas en el Estatuto de Roma de la CPI, no pueden ser objeto de procesos penales ante tribunales extranjeros mientras estén en funciones. Esta norma se deriva directamente del principio de igualdad soberana de los Estados, consagrado en el artículo 2, párrafo 1, de la Carta de las Naciones Unidas.
El objetivo de esta inmunidad no es consagrar la impunidad, sino garantizar el ejercicio efectivo de las funciones estatales y evitar la injerencia judicial de un Estado en los asuntos de otro. Así, en el derecho internacional positivo, un presidente en funciones no puede ser equiparado a un delincuente común ante un tribunal extranjero. No obstante, solo la justicia penal internacional posee una vocación universal legítima respecto de los dirigentes en funciones.
El derecho internacional establece una ruptura clara entre las jurisdicciones nacionales y las jurisdicciones internacionales. El artículo 27 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional dispone que la calidad oficial de jefe de Estado o de gobierno “no exime en ningún caso de la responsabilidad penal”. Esta norma se ha aplicado, entre otros, en los casos Milošević (TPIY) y Omar el-Béchir (CPI).
La legitimidad de esta excepción se basa en: el consentimiento de los Estados parte en el tratado; o una decisión vinculante del Consejo de Seguridad actuando en virtud del capítulo siete de la Carta de las Naciones Unidas.
Así, solo la justicia penal internacional posee una vocación universal legítima respecto de los dirigentes en funciones.
El reconocimiento en derecho internacional: un acto declarativo, no constitutivo
A diferencia del enfoque estadounidense, el derecho internacional es claro: el reconocimiento de un gobierno o de un jefe de Estado es declarativo y no constitutivo. Esto significa que la mera declaración de reconocimiento no crea el estatus jurídico de un gobierno o de un Estado, sino que constata una situación preexistente basada en la efectividad del poder y en el ejercicio real de las funciones estatales. En derecho internacional, la efectividad del poder y el control real sobre un territorio y su población son los elementos que determinan la existencia de un Estado y de su gobierno, independientemente del reconocimiento de otros Estados
La inmunidad no depende de la opinión política de un Estado tercero, sino de la efectividad del poder y del ejercicio real de las funciones estatales. Es decir, un Estado no puede, por medio de un simple acto unilateral de no reconocimiento, privar a un jefe de Estado extranjero de la protección jurídica que le confiere el derecho internacional. Aceptar lo contrario equivaldría a permitir que cada potencia redefina las reglas internacionales de acuerdo con sus intereses estratégicos, debilitando así la estabilidad y universalidad del sistema jurídico global.
Al eludir las inmunidades reconocidas por el derecho internacional mediante construcciones políticas internas, como ocurre en el caso de Maduro, los Estados Unidos generan un precedente peligroso: la inmunidad de los jefes de Estado en funciones podría volverse condicional al alineamiento geopolítico, transformando al derecho internacional en un instrumento selectivo, aplicado a los débiles e ignorado por los poderosos. Esto demuestra la fragilidad estructural del derecho internacional, que se sustenta en gran medida en el consentimiento de los Estados y en el equilibrio de las relaciones de poder ante la ausencia de mecanismos coercitivos universales. Cuando este equilibrio se rompe, el derecho cede ante la fuerza, convirtiéndose en una herramienta de dominación más que en un amparo jurídico efectivo. En definitiva, preservar el orden jurídico internacional exige que sus normas se apliquen por igual a los más poderosos, porque el derecho solo conserva su legitimidad si no es opcional para quienes detentan el poder.