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Siguiendo el análisis económico de intervenir en un proceso que expusimos en la entrega anterior, esta vez quiero referirme al Patrocinio Procesal Gratuito (PPG), según está regulado en el Código de Procedimiento Civil (CPC). He de indicar que esta figura ya estaba contenida en el Código Judicial (CJ), en los artículos 1446-1450.
El PPG es un beneficio que puede recibir una persona que no se halle en capacidad de atender los gastos de un proceso, ya sea que su participación en el proceso sea como demandante o demandado.
Con el CJ se considera persona hábil para recibir el beneficio de PPG, todo individuo que no tuviese sueldo o salario superior a $400.00 mensuales, o que no tuviese ingresos anuales o bienes superiores a $5,000.00. En cambio, con el CPC, la fórmula que se adoptó es que, para acceder al privilegio, el individuo debe encontrarse en condiciones de pobreza extrema o pobreza general, según los criterios que defina el Ministerio de Economía y Finanzas o la Contraloría General de la República.
El CPC contempla otro supuesto cuando son personas que residan en áreas apartadas de difícil acceso. En este caso, para la comprobación, bastará con una certificación del juez de paz o comunitario, declaración de testigos y una inspección al lugar de residencia del solicitante. También señala el CPC, que los dueños de bienes afectados por incendios que no estuviesen asegurados serán beneficiados con el PPG para reclamar los daños que el incendio les cause.
La persona que desee el PPG debe formular su petición por escrito o por medios tecnológicos, junto con las pruebas que demuestren su condición, ante el juez que conocerá su proceso, si es demandante, o ante el juez que conoce el proceso, si es demandado, el Juez recibirá la petición y la remitirá al Instituto de la Defensa Pública, entidad que forma parte del Órgano Judicial, para que tramite la solicitud y, de considerar procedente la petición, le designe un abogado a la parte petente.
Si el solicitante del PPG es demandado en el proceso, el CPC establece que se entenderá suspendido el término de traslado o para comparecer en juicio, hasta tanto no se haya designado y tomado debida posesión del cargo, quien vaya a fungir como su apoderado judicial.
El primer provecho que recibe la persona beneficiada con el PPG es que no tiene que asumir costos de abogados, pues su apoderado judicial será un abogado por cuenta del Instituto de la Defensa Pública.
Además, si desea aplicar una medida cautelar, por ejemplo, un secuestro de bienes o una petición de suspensión para que no se realicen actividades en un inmueble, no tiene que presentar caución por los posibles daños y perjuicios que surjan con su solicitud cautelar. Igual ocurre si desea practicar un aseguramiento de pruebas, dado que en esos casos no tendría que prestar fianza o caución, para que se decrete su petición de prueba anticipada.
Tampoco pagará honorarios de auxiliares judiciales, expensas u otros gastos por la actuación, como lo serían los costos de expensas de litis de defensores de demandados ausentes, honorarios de peritos que participen en práctica de pruebas, o gastos de certificaciones de oficinas públicas. Asimismo, el beneficiado con PPG no podrá ser condena en costas procesales.
Otro privilegio que tiene el amparado por PPG es que su proceso tiene prelación en el orden de decisión de casos que tenga un Juez, según lo regulado en el artículo 201 del CPC.
Las ventajas procesales del PPG pueden concluir si la contraparte o el Ministerio Público demuestran al Juez que ha cesado la condición especial que tenía el beneficiado. De esta petición, se le corre traslado al beneficiado por cinco días para sus descargos, y el juez debe resolver si mantiene o no el PPG. Si cesa el PPG, la persona debe asumir los costos del proceso y designar su abogado para el juicio.
El PPG es una figura jurídica de justicia social, la cual debe ser examinada con mucho cuidado y prudencia por las autoridades, pues su aplicación provoca una desigualdad procesal entre partes, en un proceso en el cual se debaten intereses particulares.
Por último, estimo conveniente que en desarrollo de la potestad reglamentaria que se le brinda al Órgano Judicial, ésta emita acuerdos periódicos en los cuales, además de definir la mejor manera que el Instituto de Defensa Pública cuente con abogados especializados en el ramo civil, se haga público este listado, y se exponga cuáles son los criterios vigentes para determinar las condiciones de pobreza y extrema pobreza, según indiquen las autoridades del Gobierno Central. Eso le brindará mayor claridad y certeza tanto a funcionarios como ciudadanos de quienes pueden acogerse al PPG.