• 17/01/2016 01:01

Elemento de convicción

Lo importante es que ahora, en la mitad de nuestro país se blande la certera espada de la legalidad

Con estos asuntos sobre la promocionada implementación escalonada del nuevo sistema procesal penal, han emergido por cualquiera de los portillos parlantes y ante los medios de comunicación masivos, múltiples sabios, sin descontar el otro montón de anacoretas, que se desquician al asegurar que persiste una avalancha de violaciones inexistentes, con lo que se reafirma una muestra palpable de ignorancia supina y que, en este deliberado entusiasmo, atribuyen a los magistrados mimetizados tanto como jueces de Garantías o de fiscales sobre los casos penales, y en esos procesos ante lo más alto de la judicialización.

Por otro lado, se ha dicho que somos los últimos en todo este continente americano en adoptar finalmente el Sistema Acusatorio, que, por cierto, se trata de la modalidad procesal penal recomendada por la experiencia en cuanto a los resultados. Dicen que es de estructuras garantista (El concepto no está registrado en el diccionario todavía) por excelencia, y se debe interpretar como sinónimo de asegurar, proteger, defender o tutelar algo. Seguro que se trata de todas las conquistas legales que parten desde la Presunción de Inocencia, pero con el objeto de beneficiar a toda la sociedad, aunque una mayoría de obtusos sincronizados, y en un acompasado coro agorero, afirman que esta novedad es exclusiva para mimetizar a la impunidad.

Estamos seguros de que las garantías judiciales se han proyectado siempre a favor de todo aquel que sea sometido a las arbitrariedades, prepotencia, abuso, inconciencia y claro que también se extiende a los que pretermitan la ley penal, para que de esta manera se asegure de que haya una adecuada defensa y que, una vez vencido en juicio, el acusado cumpla con la sanción que la ley impone de modo retributivo.

Nosotros vemos con cierta reserva toda esta beatitud legal sostenida, puesto que se basa en un sistema oral por naturaleza, que además está atrincherado con tantos Principios y Reglas, que vienen precedidos de un mar de Garantías, que atolondran a todos los que reclaman justicia frente a sus agresores, por sentir de una manera palpable sus desventajas. Lo que nos asusta es que no se prepare debidamente a los operadores, sean estos jueces, fiscales, abogados acusadores, abogados defensores, funcionarios auxiliares, en especial a la Policía, tanto a la judicial como a la general, sin excluir a los particulares, porque es aquí en donde hierve ese caldo de cultivo que promueve toda clase de ignominias.

Lo importante es que ahora, en la mitad de nuestro país se blande la certera espada de la legalidad, cernida en la primera fase de la investigación, en la que ni siquiera existen las nulidades procesales, puesto que serían inútiles ante el ojo avizor del juez de Garantías, quien se trasnocha tras modelar los actos que requieren autorización previa, para que se puedan ejecutar jurisdiccionalmente aquellos ajetreos procedimentales que se validan de manera posterior, en el mismo sentido que lo primero, y las que no requieren controles de ninguna naturaleza, y que nos resultan peligrosas, un momento para el que no estamos preparados, debido a la falta de cultura jurídica.

Se puede tomar como ejemplo el destellado artículo 17 de nuestro sonado Código Procesal Penal, en su primer párrafo, exclusivamente inspirado en la certeza de la prueba, el cual advierte que su intrínseca valía, se alcanza cuando son obtenidas por los medios lícitos, pero además, si tal probanza se practica ante los organismos jurisdiccionales. Todo sabemos entonces, que aquellas recabaciones que llegan al Ministerio Público, adolecen de esta singularidad probatoria en todo el sentido de la palabra y en su esencia, se convierten en prueba en el momento en que se practican en la audiencia de fondo. Surtida esta concertación pasamos al siguiente episodio.

Este sistema se ocupa de lo relativo al objeto de la investigación comprimido en el artículo 272 de nuestro Código Procesal Penal, con el cual se procura buscar una solución del conflicto si es posible, pero en su defecto, navega en busca de los fundamentos para la presentación de la acusación y para ello, recaba la información y los elementos de convicción que sean necesarios para esta finalidad. En este sentido, se compromete primero al Ministerio Público, luego viene en su orden el querellante o los dos juntos, sin menoscabar esa búsqueda tripartita en cuanto a la acusación y defensa del imputado. Esto pareciera decir que en esta primera etapa, la prueba se reduce nada más que a la información o al elemento de convicción. Estamos claro en cuanto a lo cáustico del tema, pero no hay otra manera de explicarlo.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

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