• 01/04/2023 00:00

El espacio público municipal

“Urge verificar en cada comunidad de cada distrito que las áreas públicas no estén tomadas de facto, [...], ya que ello afecta directamente el uso libre de estas áreas por parte del resto de la comunidad”

El espacio público corresponde a aquel territorio de un distrito o de una ciudad donde cualquier ciudadano tiene derecho a estar y circular libremente. Estos espacios pueden ser abiertos o cerrados, como son las plazas, servidumbres de calles, parques, campos de juego, bibliotecas y centros comunitarios, entre otros. El espacio público expresa la relación entre el municipio, como propietario jurídico del territorio, y la ciudadanía, que ejerce un uso real del mismo, otorgándole carácter de dominio público. Es fundamental que el ciudadano se apropie colectivamente de sus espacios públicos y exija a la municipalidad que estén libres, seguros y siempre accesibles. El espacio público no es enajenable. El espacio verde es ecología urbana. Son pulmones y son reservorios de la diversidad biológica municipal.

La Ley No. 106 del 8 de octubre de 1973, sobre el régimen municipal, es una de las leyes más completas que tiene el país en el establecimiento de la autodeterminación de las municipios, que a través del consejo municipal y las autoridades que la componen forman el denominado “municipio”, que es la organización política autónoma de la comunidad establecida en un distrito.

La Ley Municipal también tiene el artículo 3, clave que obliga a las autoridades municipales a cumplir y hacer cumplir la Constitución y todas las leyes y ordenanzas de la República. Esta ley faculta, entre muchas cosas, que el municipio sea la entidad por excelencia en el ordenamiento real y efectivo de cada metro cuadrado del espacio público en cada distrito.

La usurpación del espacio público municipal no es nada nuevo en ningún distrito del país. Ha ocurrido y sigue ocurriendo sin consecuencias mayores, e incluso sin ninguna consecuencia para los transgresores de la ley y el ordenamiento. Los municipios siguen sin ejecutar correctamente la ley que ampara el urbanismo y el ordenamiento territorial, mucho menos las leyes ambientales que protegen los bosques naturales, los parques y plazas, los campos de esparcimiento y otros bienes naturales dentro del territorio municipal. Esto conlleva inevitablemente a la anarquía que hoy se observa en el país que ha provocado la ocupación del espacio público, permanente o temporal, con diversos tipos de actividades privadas, que logran de facto, vedar al resto de la comunidad de los espacios públicos. La ocupación ilegal incluye usar esos mismos espacios para cultivos, depósito de basura de jardines, podas, talas, caliche y hasta basura de desechos sólidos diversos. Muchos espacios públicos también son afectados por botaderos clandestinos y otras formas abusivas ajenas al interés y bienestar común.

El artículo 105 de la Ley Municipal establece que los bienes municipales de uso común no podrán ni enajenarse ni arrendarse ni gravarse en ninguna forma. Ello implica que los actuales parques y plazas verdes en las comunidades urbanas deben estar debidamente tuteladas por las autoridades municipales y en tal caso delegar a la comunidad organizada o a las juntas locales de desarrollo o entidades cívicas o ambientales constituidas, la custodia y mantenimiento de las áreas verdes que en conjunto con el apoyo financiero del municipio para garantizar a los ciudadanos que sus áreas verdes no sean usurpadas, contaminadas o enajenadas por nadie.

El patrimonio público verde debe respetarse y garantizarse su buen uso y usufructo. En todo momento el municipio debe ser vigilante, ya que todos los vecinos de la comunidad tienen derecho de uso irrestricto, respetando siempre la integridad del área y sus valores naturales o urbanos o ambos.

Una ley fundamental aliada para los municipios es la Ley No. 6 del 1 de febrero de 2006 de urbanismo. De igual manera, existe la Ley General de Ambiente, que regula el proceso de evaluación de impacto ambiental, vital para vigilar que las normas y planes de manejo y seguimiento ambiental de obras que intervienen en el espacio urbano cumplan adecuadamente los principios ambientales que garantizan la calidad ambiental y la calidad de vida de los ciudadanos.

La Ley de Urbanismo arriba citada, es clara y determina que el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano es la organización del uso y la ocupación del territorio nacional y de los centros urbanos, mediante el conjunto armónico de acciones y regulaciones, en función de las características de la ciudad, con la finalidad de garantizar el desarrollo sostenible y mejorar la calidad ambiental del entorno urbano. El artículo 3 es igualmente vital para comprender con claridad el principio de bien común en el ordenamiento territorial para que las políticas de desarrollo urbano se fundamenten en el reconocimiento de la función social y ambiental de la propiedad pública, y en la prevalencia del interés general sobre el particular.

Dicho lo anterior, se hace imperativo, bajo el poder ciudadano, que los consejos municipales, como Gobierno colegiado y como autoridades individuales, ya sea alcaldes o representantes, ratifiquen y defiendan siempre el derecho que tenemos todos los ciudadanos al uso libre permanente, con responsabilidad, de todos los espacios verdes, urbanos y públicos como las plazas, parques y servidumbres naturales, sin que nadie perturbe o interfiera en dicho derecho. Ello implica que nadie debe tomarla de manera temporal o permanente bajo ningún pretexto.

Urge verificar en cada comunidad de cada distrito que las áreas públicas no estén tomadas de facto, aunque lo hayan hecho de buena fe, ya que ello afecta directamente el uso libre de estas áreas por parte del resto de la comunidad. El rescate de las áreas públicas es un deber de las autoridades y los actores comunitarios.

Necesitamos un liderazgo municipal robusto en cada distrito para que, con el poder político que les faculta la ley, sean los mejores custodios y promotores del buen uso de los espacios públicos. La comunidad merece respeto por sus espacios y necesita aliados firmes para rescatar dichos espacios.

Profesor de Biología y presidente del Proyecto Primates Panamá.
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