• 02/03/2026 18:36

¿Estamos reformando por convicción o por amenaza?

Panamá ha iniciado la disolución de más de 290,500 sociedades anónimas suspendidas por morosidad prolongada en el pago de la tasa única. Muchas de ellas llevaban más de diez y hasta veinte años “viviendo de gratis” en el Registro Público, como inquilinos que nunca pagaron alquiler, pero ‘’seguían recibiendo correspondencia’’. La medida, jurídicamente sustentada en el Código Fiscal, busca depurar el sistema registral, ordenar la casa y fortalecer la reputación del país en materia de transparencia corporativa.

Hasta ahí, todo suena a limpieza necesaria. Pero conviene profundizar. La pregunta de fondo es otra: ¿estamos barriendo porque queremos o porque nos están tocando la puerta con escoba ajena?

En los últimos quince o veinte años, Panamá ha transformado de manera sustancial su arquitectura financiera y societaria. Se modificó el régimen de acciones al portador y se sometió a custodia obligatoria, se adoptó el intercambio automático de información bajo el estándar CRS, se reforzó la legislación de prevención de blanqueo de capitales, se creó el registro de beneficiarios finales y se ajustaron múltiples disposiciones fiscales y bancarias. Cada reforma tuvo sustento técnico y legal. Sin embargo, casi todas coincidieron con evaluaciones, observaciones o presiones provenientes de organismos internacionales como el GAFI, la OCDE o la Unión Europea.

Las reformas no han terminado, tampoco las presiones y permanencias de Panamá en listas de colores. Se prepara actualmente un nuevo proyecto para ser presentado ante la Asamblea Nacional a finales de este mes o inicios de marzo de 2026. El denominado Proyecto de Ley de Sustancia Económica busca exigir que determinadas estructuras demuestren actividades económicas reales y no se limiten a ser vehículos societarios utilizados exclusivamente para planificación fiscal internacional. Se presenta como un esfuerzo por fortalecer la transparencia jurídica y alinearnos con estándares internacionales, con el objetivo explícito de mejorar la “percepción” de Panamá como centro de servicios financieros y corporativos. Todo indica que la diferencia no es estructural sino a nivel de formalidad legislativa. Técnicamente Panamá ya cumple con identificación del beneficiario final en la práctica, pero algunos organismos internacionales prefieren que la prohibición este directamente en la ley.

La palabra percepción no es menor. En el sistema financiero global, la reputación se traduce en acceso a corresponsalías, en costo de capital y en decisiones de inversión. Esa es la realidad. :la mera existencia nominal de ‘’acciones al portador’’ genera presión reputacional sobre Panamá. Ahora bien, la tendencia mundial hacia la eliminación o restricción de las acciones al portador y hacia normas más estrictas de transparencia corporativa es innegable. Pero también vale formular preguntas técnicas sin complejos. ¿Liechtenstein prohibió totalmente las acciones al portador? No. Algunas jurisdicciones han optado por esquemas de custodia reforzada y trazabilidad del beneficiario efectivo sin eliminar por completo la figura, entendiendo que confidencialidad legítima y transparencia estatal no son conceptos excluyentes.

Ahí es donde Panamá podría identificar una ventana de oportunidad propia. Más que replicar modelos rígidos por la sola intención de satisfacer intereses foráneos, podríamos diseñar un régimen híbrido moderno y versátil: uno que garantice la identificación plena del beneficiario efectivo (Final), pero que preserve nuestra competitividad como jurisdicción corporativa.

Panamá ya tiene un sistema hibrido y bastante sofisticado sobre dos pilares complementarios:

A) Custodios locales como bancos, fiduciarias y abogados debidamente registrados ante el ente supervisor como hoy en día vigilantes de la debida diligencia, verificación y actualización periódica del beneficiario final.

B) Un registro confidencial centralizado, digitalizado y seguro, accesible exclusivamente a autoridades judiciales, al Ministerio Público y mediante requerimientos formales en el marco de tratados de intercambio de información.

Este esquema, de hecho, comparativamente es más confidencial que Irlanda, más estructurado que Delaware en materia de registro y similar en lógica a Liechtenstein.

¿Entonces por qué no les es suficiente para retirar a Panamá de las listas grises? La naturaleza de nuestro sistema permite cumplir con estándares internacionales sin convertir la información corporativa en un registro público abierto. A mi parecer la reforma busca la eliminación total de la figura para cerrar el debate internacional. El ruido y la percepción que Panamá permite “Acciones al portador”. A ver si esto satisface las exquisitas exigencias y apetito restrictivo selectivo de los organismos internacionales de una vez por todas. En esta reforma debemos evitar las eliminaciones abruptas sin períodos de transición razonables, reglas ambiguas que generen inseguridad jurídica o sobrerregulaciones que terminen desplazando estructuras hacia otras jurisdicciones. La política legislativa corporativa no debe diseñarse desde la reacción, sino desde la estrategia.

Cumplir estándares globales no es una concesión; es parte de la interdependencia económica del siglo XXI. Pero también es legítimo y patriótico preguntarse si esos estándares se aplican con la misma intensidad a todos. Mientras a Panamá le revisan hasta el último “clavo del techo”, jurisdicciones como Delaware o Nevada continúan ofreciendo estructuras corporativas altamente flexibles y discretas. Luxemburgo e Irlanda han desarrollado modelos fiscales competitivos que durante años fueron cuestionados, pero rara vez enfrentaron medidas reputacionales de la magnitud impuesta a economías más pequeñas como la nuestra. No se trata de victimismo; se trata de reconocer que la competencia regulatoria también es una forma de geopolítica.

En ese contexto, la depuración masiva de sociedades puede interpretarse como una señal de alineamiento. Lo determinante es que Panamá defina si estas decisiones forman parte de una estrategia soberana de reposicionamiento o si son ajustes apresurados para evitar consecuencias reputacionales. Más allá del plano macroeconómico, existe una dimensión práctica que afecta directamente a ciudadanos, empresarios y profesionales: el peso creciente del compliance y la debida diligencia.

Todo el que mantiene una cuenta bancaria en Panamá sabe de qué hablo. Formularios de conocer el cliente (KYC), declaraciones reiteradas sobre origen de fondos, actualizaciones constantes del perfil transaccional, certificaciones que se multiplican por cada sociedad anónima. Desde la perspectiva jurídica, la lógica es clara: los sujetos regulados deben cumplir con exigencias estrictas del ente supervisor y, a su vez, responder a estándares impuestos por corresponsales internacionales.

Pero desde el sentido común surge otra inquietud: ¿hemos optimizado el sistema o lo hemos vuelto innecesariamente complejo?

No es inusual que a un mismo cliente se le exija completar veinte o treinta formularios por cada estructura societaria, repitiendo información sustancialmente idéntica. El resultado no necesariamente es mayor transparencia, sino fatiga regulatoria. Y cuando el cumplimiento se vuelve excesivamente tedioso, aumenta el riesgo de errores involuntarios y se desincentiva la formalidad.

Se comenta y no sin razón, que los departamentos de cumplimiento hoy en día son más grandes que los departamentos de préstamos. La frase puede parecer irónica, pero refleja una realidad estructural: el énfasis del sistema financiero se ha desplazado hacia el control, a veces por encima de su función esencial de intermediación.

Aquí surge una tensión silenciosa: ¿quién tiene el sartén por el mango? ¿El cliente que necesita operar? ¿El banco que exige información porque así lo impone su marco regulatorio? ¿O el regulador que, en su legítimo afán de prevención, termina multiplicando exigencias sin simplificar su ejecución?

Si la banca panameña aspira a diferenciarse por su calidad y humanización, no basta competir en tasas. También debe competir en eficiencia regulatoria. Facilitar el cumplimiento es parte del servicio. La transparencia no puede convertirse en sinónimo de burocracia interminable.

Quizá ha llegado el momento de una modernización tecnológica integral que centralice, digitalice y estandarice información, reduciendo duplicidades y costos de cumplimiento sin sacrificar control. La debida diligencia es indispensable, pero el principio de razonabilidad administrativa también lo es. El derecho no exige complicar; exige ordenar.

En este sentido, Panamá debe modernizarse y utilizar la transparencia como ventaja, a que me refiero, a mirar al futuro y emplear ahora modelos que otras jurisdicciones no tengan mayor remedio que copiarlo. Por ejemplo; ¿por q no valorar y discutir un sistema de Registro de Beneficiario Final con tecnología Criptográfica? Mantenemos el RUBF, pero modernizarlo: Implementar un Registro Digital en infraestructura con hash encriptado, cada sociedad recibe un Certificado Digital de Transparencia Corporativa (CDTC). No sería público, pero altamente verificable por autoridades extranjeras vía protocolo seguro. De nuevo, generar confianza internacional sin sacrificar confidencialidad. Ahora, si realmente queremos pasar a competir en las grandes ligas soy del criterio y me gusta la idea de un Tribunal Corporativo Especializado. Este se concentraría en disputas societarias internacionales con un procedimiento rápido, jueces especializados y opciones de arbitrajes integrados. Esto es algo que muchas jurisdicciones no tienen en nuestro nivel competitivo. Estaríamos de alguna manera e indirectamente compitiendo con Delaware que su fuerte es únicamente por su Court of Chancery.

La disolución de 290 mil sociedades es un mensaje de orden. Ahora falta el mensaje de vanguardia que Panamá proyecte para el mundo: cumplir sin asfixiar, regular sin espantar y competir sin pedir permiso para existir. Porque salir de una lista es como quitarse una multa de tránsito: alivia, pero no te convierte en mejor conductor. Construir un sistema financiero serio, ágil y estratégicamente diseñado eso sí es soberanía.

*El autor es abogado
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