• 06/08/2025 00:00

Examen profesional para la idoneidad de abogados

Me motiva escribir este artículo la reciente aprobación de proyecto de ley 168 que reforma la Ley 350 de 2022, Ley de la Abogacía.

El jueves 9 de agosto de 2012, hace 13 años, este mismo prestigioso diario, La Estrella de Panamá, me publicó un artículo titulado “En Panamá un título de abogado y un vaso de agua no se les niega a nadie”. Este artículo está enmarcado y adorna mi oficina y muchos me preguntan el porqué.

Piero Calamandrei, maestro de maestros, escribió una obra publicada en 1920, hace más de 100 años denominada Demasiados abogados.

Calamandrei se asombraba de que en la ltalia de aquella época había 48 abogados por cada 100.000 habitantes. Imagínense el Panamá de hoy, casi 35.000 abogados para 4,5 millones de habitantes.

La función del abogado es eminentemente pública; por tanto, su actividad debe estar regulada, pues su función es necesaria al Estado y responde al bienestar y seguridad del ciudadano.

Calamandrei en su obra estudia las causas que seducen a tantos a estudiar derecho. Pero allá, desde esa época, los aspirantes a abogados debían realizar una doble prueba, una de carácter académica para graduarse de licenciado y otra de carácter práctico para ingresar a los colegios forenses, es decir, para poder ejercer la abogacía.

En la actualidad, estamos llegando a los 35.000 panameños con idoneidad para ejercer la abogacía. Es decir, 35.000 abogados. Realmente, el problema para algunos sería el número, pero para mí no es el número, sino la calidad y las exigencias académicas de algunas universidades que están otorgando títulos de licenciados en derecho.

En septiembre de 2015, como presidente del Colegio de Abogados conjuntamente con la Corte Suprema de Justicia, por la iniciativa legislativa de esta, presentamos un proyecto de ley en el cual, entre otras cosas, se contemplaba: 1) examen profesional; 2) educación legal continua y, 3) darle iniciativa al Tribunal de Honor y Disciplina del Colegio de Abogados para incoar acciones sin necesidad de denuncia.

Comencemos por analizar el otorgar iniciativa al Tribunal de Honor y Disciplina del Colegio para comenzar actuaciones por falta a la ética. En la actualidad muchísimas personas preguntan ¿Qué hace el Colegio? cuando, a juicio de ellos, piensan que algún abogado ha cometido falta a la ética.

Sin embargo, el Tribunal de Honor del Colegio no puede hacer nada si no se interpone una denuncia. No puede actuar bajo notitia criminis. Se requiere una denuncia de la parte afectada.

Veamos un ejemplo, lo que sucede a diario y varias veces al día. Una de las faltas más grave a la ética profesional ocurre cuando un abogado lleva sus casos a los medios de comunicación social. Todos los días y por diferentes medios se observa, se ve, se oye o se lee a colegas ventilando sus casos. Eso es falta gravísima a la ética. Y el Colegio nada puede hacer porque los afectados no denuncian el hecho, tal vez porque no saben que es falta grave y que el Tribunal de Honor tiene la obligación de investigar. El litigio pasa de los estrados tribunalicios a las pantallas de televisión, papel periódico, redes sociales o micrófonos radiales.

En cuanto al examen profesional, partamos afirmando que existen universidades panameñas que han cambiado los módulos y parámetros de enseñanza del derecho. Han pasado de las calificaciones semestrales y las clases presenciales a módulos y calificaciones mensuales y la casi nula exigencia de clases presenciales. Hoy día a los nuevos abogados no se les exige que escriban un trabajo de graduación o tesis. Es largo enumerar las deficiencias actuales en la enseñanza del derecho.

Para corregir, en lo que se pueda, y como existe en muchísimos otros países, el Colegio Nacional de Abogados de Panamá continuó lo que iniciamos en el 2015 y logró que se aprobara la Ley 350 de 2022, en la cual se establece el examen de suficiencia de conocimientos. Ese examen, que es obligatorio en gran cantidad de países del mundo y que es reglamentado en esos países por el Colegio de Abogados, en Panamá el Colegio cedió ese derecho a la Corte Suprema de Justicia.

El examen profesional, entre otros países, es exigido por Argentina, Brasil, Costa Rica, Colombia, México, Perú, Estados Unidos y Canadá.

En Panamá, del año 2009 al 2024 se han graduado 19.399 licenciados en Derecho. Es decir, 1.293 por año. Esto es, 3,54 abogados por día, sin importar si es Martes de Carnaval, Navidad o Año Nuevo.

El examen profesional sirve para que el estudiante demuestre que tiene suficientes conocimientos jurídicos para servirle al ciudadano como abogado.

Cuando un ciudadano pone en manos del abogado su libertad o cárcel, sus bienes u orientación jurídica, lo hace pensando que las universidades han preparado suficientemente al abogado y que el caso no se va a perder por falta de conocimientos jurídicos.

Una reciente decisión (enero de 2023) de la Sala Penal, Corte Suprema de Justicia, casó una sentencia y ordenó un nuevo juicio porque el acusado no había tenido una defensa legal que garantizara sus derechos.

Cito parte de ese fallo: <<... la capacidad y experiencia necesaria con la que debe contar un abogado para abordar un proceso penal en defensa de los intereses de la persona procesada, es precisamente lo que la doctrina ha reconocido como “defensa efectiva”... por ello, la defensa técnica de PA al resultar defectuosa, conllevó la conculcación del derecho de defensa...>>

Por otro lado, la Educación Legal continua permite que los abogados se actualicen. Por ejemplo, cuando estudié derecho, la relación usuario-IRHE era una relación de derecho administrativo; hoy es comercial. El derecho evoluciona y los abogados deben estar actualizados. Entonces, como la ley vigente sobre la abogacía no tiene este requisito, una nueva ley sobre la abogacía debe exigirlo. Así lo dice el maestro Couture “Estudia, pues el derecho se transforma constantemente”.

*El autor es expresidente Colegio Nacional de Abogados
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