• 23/09/2026 09:42

Fusiones y adquisiciones empresariales

En los últimos años, nuestro país ha experimentado una dinámica creciente en las operaciones empresariales, que guardan relación con las fusiones y adquisiciones en distintos mercados de bienes y servicios.

Desde el año 2021 al presente, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) ha verificado operaciones de concentración económica, en sectores como: banca, telecomunicaciones, seguros, distribuidores de autos, plataformas digitales de entrega de comida, entre otros, un aproximado de quince verificaciones entre gestiones oficiosas y solicitudes previas de los agentes económicos interesados.

El marco jurídico panameño, la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, no contempla la obligatoriedad de las empresas interesadas en llevar a cabo este tipo de transacciones comerciales, de acudir a la Acodeco para obtener la aprobación o concepto favorable a la operación que realizan.

Sin embargo, la Ley 45 en el artículo 21, al definir las concentraciones económicas como la fusión, la adquisición del control o el acto en virtud del cual se agrupan sociedades, asociaciones, acciones o activos en general, que se realice entre proveedores, clientes o agentes económicos competidores entre sí; prohíbe aquellas cuyo efecto pueda llegar a disminuir, restringir, dañar o impedir la libre competencia económica y la libre concurrencia de los bienes o servicios iguales, similares o que sustancialmente estén relacionados.

Es por ello que, a pesar de la no obligación para los agentes económicos, es una de función de esta institución, verificar de manera oficiosa que este tipo de operaciones empresariales, no incurran en las presunciones prohibidas por la ley.

De acuerdo al artículo 27 de la Ley 45 de 2007, salvo prueba en contrario, se presumirá que una concentración económica tiene objeto o efecto prohibido cuando:

Confiera o pueda conferir, al fusionante, al adquirente o al agente económico resultante de la concentración, el poder de fijar precios unilateralmente o de restringir sustancialmente el abasto o suministro en el mercado pertinente, sin que los agentes competidores puedan, efectiva o potencialmente, contrarrestar dicho poder.

Tenga o pueda tener por objeto desplazar a otros competidores existentes o potenciales o impedirles el acceso al mercado pertinente.

Tenga por objeto o efecto facilitar sustancialmente, a los participantes en dicho acto o tentativa, el ejercicio de prácticas monopolísticas prohibidas.

De igual manera, al momento de verificar el efecto de una concentración económica, la Acodeco considerará si dicho acto comercial promueve, dentro de sus objetivos, el incremento de la producción o la distribución de bienes o servicios para el mercado nacional, fomenta el progreso técnico o económico e impulsa el desarrollo competitivo de una industria o de un sector.

Por lo tanto, se considera una buena práctica comercial, que los agentes económicos de manera previa y voluntaria, antes de surtir efecto la operación de concentración económica, busquen el concepto de la entidad como una herramienta preventiva para generar certeza que el acto comercial que van a realizar cumple con los objetivos de la Ley 45 de 2007.

* La autora es abogada, jefa del Departamento Investigación de la Competencia de la Acodeco
Lo Nuevo