• 11/05/2010 02:00

¿Tiene Noriega inmunidad? (I)

La justicia francesa deberá decidir si el general Manuel Antonio Noriega será sometido a un nuevo juicio por lavado de dinero o si será ...

La justicia francesa deberá decidir si el general Manuel Antonio Noriega será sometido a un nuevo juicio por lavado de dinero o si será dejado en libertad. Según la fiscalía, Noriega carece de inmunidad, pero nosotros tenemos otros puntos de vista.

Nuestras opiniones y actitudes sobre la persona de Noriega no deben hacernos olvidar que el militar (no el “ ex militar ”) es un individuo considerado como sujeto de derecho internacional, no solo por sus funciones al momento de la invasión sino por la dimensión internacional del acto cruento, cruel, injusto e innecesario de que fuimos víctimas. Ser sujeto de derecho internacional significa que a Noriega les son aplicables normas penales y humanitarias de carácter internacional.

Una cosa son los crímenes atribuidos a Noriega o cometidos por él; otra, muy distinta, son los procedimientos internacionales para juzgarlo en tribunales extranjeros, sean la invasión, la extradición o las condiciones de encarcelamiento según se acepte o no la Convención de Ginebra.

La invasión a Panamá fue un acto de agresión; vale decir, un acto ilegal en grado sumo, según la “ Declaración de las Naciones Unidas sobre la Definición de Agresión ” (Resolución 3314-XXIX- de 14 de diciembre de 1974), del cual Estados Unidos no podía derivar ninguna clase de beneficio y del que solo podían desprenderse actos ilícitos. De la invasión no podía reconocerse como legítimo ninguno de sus frutos, sea la instalación de un régimen de ocupación, la matanza indiscriminada de nuestra población, la cancelación de nuestra soberanía nacional, la imposición de tratados militares secretos e inconstitucionales, la jurisdicción ejercida sobre Noriega en tribunales de Estados Unidos, y un largo etcétera.

Antes de la Definición de Agresión, ya la Organización de Naciones Unidas había aprobado una “ Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, Inclusive los Agentes Diplomáticos ” (Resolución 3166-XXVIII- de 14 de diciembre de 1973.

La última Convención estima que los delitos cometidos contra agentes diplomáticos y otras personas internacionalmente protegidas crean una seria amenaza al mantenimiento de las relaciones internacionales normales, que son necesarias para la cooperación entre los Estados. Entre estas personas se encuentran: “ b) cualquier representante, funcionario o personalidad oficial de un Estado… que, en el momento y en el lugar en que se cometa un delito contra él, sus locales oficiales, su residencia particular o sus medios de transporte, tenga derecho, conforme al derecho internacional, a una protección especial contra todo atentado a su persona, libertad o dignidad, así como los miembros de su familia que formen parte de su casa ”.

Sigue mañana..

*Catedrático universitario y redactor de la demanda de Panamá contra EE.UU. ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.julioyao1@gmail.com

Lo Nuevo
comments powered by Disqus